Registro de un menor en el padrón municipal.

ADVERTENCIA:

De producirse la baja en el padrón municipal de la menor se podría incurrir en la conducta prevista en el artículo 542 del Código Penal.

Fecha: 22/10/2020
Administración: Consejería de Presidencia y Administración Pública. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011523

 

ADVERTENCIA:

Cesar cualquier actuación que prive a la menor (…..), de su derecho a estar registrada en el Padrón Municipal como vecina de la Ciudad Autónoma de Melilla, lugar donde reside de manera ininterrumpida desde su nacimiento.

Fecha: 22/10/2020
Administración: Consejería de Presidencia y Administración Pública. Ciudad Autónoma de Melilla
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19011523

 


Registro de un menor en el padrón municipal.

La Asociación arriba indicada expone su disconformidad con el expediente incoado de oficio por esa Ciudad Autónoma, de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de la menor (…..).

Consideraciones

1. Una vez más, esta institución se ve obligada a dar traslado de su honda preocupación ante los reiterados incumplimientos que se detectan por parte de ese organismo, relacionados con la obligación de empadronamiento de las personas que viven en esa Ciudad autónoma. Al objeto de no resultar reiterativos en la argumentación se dan por reproducidos los argumentos contenidos en la Recomendación que se le formuló y rechazó en 2019:

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/empandronamiento-de-menores-de-edad-nacidos-en-melilla-hijos-de-extranjera/

2. El caso concreto de la menor, cuya baja del padrón pretende, es objeto de atención, no solo por parte del Defensor del Pueblo sino del propio Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas (Comunicación …../2020) que solicitó su inmediata escolarización. La Abogacía del Estado, en contestación a dicho organismo informó de que: “Con ocasión de la recepción de la Comunicación 111/2020, referente a la escolarización de la menor N.S., la autoridad competente -el Ministerio de Educación y Formación Profesional- procedió a revisar la situación de la menor y el expediente administrativo que se había iniciado con la solicitud de escolarización de la menor, y había concluido con su denegación en la vía administrativa. En el curso de estas actuaciones de revisión se constató que la menor residía efectivamente en la ciudad de Melilla. Concretamente, se comprobó que con posterioridad a la solicitud de escolarización presentada ante la autoridad educativa, la menor había sido empadronada en Melilla, y se realizaron visitas de distintos órganos policiales que constataron la efectiva residencia de la menor en la vivienda en la que se afirmaba que ésta tenía su domicilio. Siendo la falta de acreditación de la residencia en Melilla la razón que, en última instancia, había motivado la denegación de escolarización de (…..) en un centro educativo público de la localidad, se procedió por la autoridad competente a dejar sin efecto la resolución denegatoria de su escolarización, y a dictar una nueva resolución acordando la escolarización de la menor, concretamente en el Centro de Educación Infantil y Primaria Mediterráneo (…) la escolarización acordada es una decisión definitiva, y no se trata de una medida transitoria con una vigencia temporal limitada al período durante el cual se tramite la Comunicación presentada ante el Comité de Derechos del Niño, puesto que, como se ha indicado, se ha comprobado que la menor efectivamente cumple los requisitos exigidos por la normativa de aplicación para ser escolarizada en un centro docente sostenido con fondos públicos de la localidad.”

3. Por su parte, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional resolvió “Dejar sin efecto la Resolución de 21 de febrero de 2020 de la Dirección Provincial de Melilla por la que se denegaba la escolarización de (…..)”, así como “Proceder a escolarizar a la menor en un centro sostenido con fondos públicos de la localidad de Melilla…”.

4. Por último, en el informe remitido por la Dirección Provincial de Educación de Melilla, con relación a esta menor se señalan, entre otras cuestiones: “Esta Dirección General consideró adecuado requerir de inmediato información complementaria sobre la situación de residencia de la menor, por lo que solicitó, con fecha 10 de marzo de 2020 a la Delegación del Gobierno en Melilla, la aportación de datos sobre la posible situación de residencia de esta menor en la Ciudad. En esa misma fecha la Delegación del Gobierno remite informe de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras, de Policía Nacional, en el que se aportan datos que aconsejan variar el criterio de esta Dirección General en este caso:

– En el citado informe se afirma detectar anomalías en el certificado de empadronamiento aportado porque “analizada la documentación obrante se observa que la menor carece de vínculo familiar con el mayor de edad con el que se empadrona (no figura Libro de Familia), no se aporta documento de cesión de tutela hacia esta persona, no consta autorización del titular del contrato de arrendamiento para que se empadrone en la vivienda, la menor carece de autorización de residencia en España, visado y tampoco presenta pasaporte o documento de identidad de Marruecos. Según se afirma estas anomalías se ponen en conocimiento del Organismo encargado de la gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

– No obstante igualmente informa que “en el expediente figura visita de Policía Local con resultado positivo (la menor reside en la vivienda) e igual resultado aporta visita realizada por integrantes de la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales (UCRIF)”, hecho desconocido hasta ahora pero que se considera determinante para decidir sobre la escolarización provisional de la menor al haberse verificado por la Policía la residencia de la menor en el domicilio alegado a efectos de escolarización”.

5. El evidente arraigo de la menor en la ciudad de Melilla es fácilmente comprobable ya que, además de haber nacido en la ciudad, su madre doña (…..), fue menor extranjera no acompañada tutelada por esa Ciudad Autónoma, sin que durante su minoría de edad se le tramitara la autorización de residencia a la que tenía derecho, ni se procediera a su alta en el Padrón de Habitantes. Se adjunta copia de la resolución dictada por la entidad de protección de menores. Es notorio que los extranjeros en situación irregular que se encuentran en esa ciudad no tienen acceso al Padrón municipal, motivo este por el que la madre de la menor, que vive desde los 15 años en Melilla, no está empadronada en el domicilio en el que reside junto a su hija.

Decisión

Al amparo de la normativa citada, de lo previsto en los artículos 1, 9 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo y en atención a que la baja en el padrón municipal afectaría al ejercicio de los derechos fundamentales de una menor residente en España, se formulan las siguientes:

ADVERTENCIAS

1. Cesar cualquier actuación que prive a la menor (…..), de su derecho a estar registrada en el Padrón Municipal como vecina de la Ciudad Autónoma de Melilla, lugar donde reside de manera ininterrumpida desde su nacimiento.

2. De producirse la baja en el padrón municipal de la menor se podría incurrir en la conducta prevista en el artículo 542 del Código Penal.

En la seguridad de que estas advertencias serán objeto de atención por parte de V.E., y a la espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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