Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 21 de junio de 2016 técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría del CNP de Gijón (Asturias).
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en la conclusión núm. 1 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.I. la siguiente
SUGERENCIA
Regularizar y protocolizar el acceso a las grabaciones de las imágenes obtenidas desde las cámaras de videovigilancia instaladas en la Comisaría del CNP de Gijón, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 477 del Informe Anual 2010 del MNP.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no las SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a la otra conclusión que se detalla en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de la Sugerencia y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo