Reparación de las cámaras de videovigilancia de las salas de asilo y rechazados de las Terminales 1 y 4S del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: ENAIRE . Ministerio de Fomento

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15006572


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 21 de abril y 27 de mayo tres técnicos de esta institución realizaron una visita a las salas de asilo y rechazados de las Terminales 1 y 4S del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

Consideraciones

1º.- Como consecuencia de dicha visita, se inició la correspondiente actuación de oficio ante la Dirección General de la Policía, dando traslado de una serie de sugerencias y conclusiones observadas durante la misma.

2º.- La citada Dirección General ha informado que ha dado traslado a esa entidad pública de algunas de estas Sugerencias y conclusiones para su valoración, al afectar a servicios e instalaciones de su competencia.

3º.- Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita que afectan al ámbito de sus competencias.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1 y 2 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes

SUGERENCIAS

1. Reparar las cámaras de videovigilancia de manera que cubran todas las dependencias pertinentes de las salas de asilo y rechazados de las Terminales 1 y 4S del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, de acuerdo con el criterio expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 380 del Informe Anual 2014.

2. Instalar videovigilancia en las salas de separación temporal de las salas de asilo y rechazados de la Terminal 1 y la Terminal 4S del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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