Revocación de la resolución denegatoria de un visado.

SUGERENCIA:

Que se revoquen las resoluciones denegatorias adoptadas por el Consulado General de España en Quito en los visados en régimen comunitario solicitados por las interesadas, dictando las que correspondan en derecho, que en caso de ser denegatorias deberán reflejar debidamente los motivos de ello.

Fecha: 08/01/2025
Administración: Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Respuesta: Aceptada
Queja número: 24028291

 


Revocación de la resolución denegatoria de un visado.

Se ha dirigido a esta institución el Sr. (…), exponiendo la denegación de los visados en régimen comunitario solicitados el pasado 26 de septiembre por su esposa e hija, doña (…) y (…), ante el Consulado General de España en Quito (NIV … y …).

Consideraciones

1. El interesado acompaña copia de las resoluciones dictadas el 26 de septiembre de 2024, mismo día de presentación de las solicitudes, motivadas en: «NO CUMPLE REQUISITOS», sin especificar siquiera sucintamente los requisitos que incumplen, ni los presupuestos de hecho y fundamentos de derecho que justifican la decisión. Con mayor motivo teniendo en cuenta el régimen privilegiado aplicable a las solicitantes, así como el interés superior de la menor.

2. De modo similar a lo expuesto en otras actuaciones por la motivación de resoluciones adoptadas por el Consulado de España en Quito, en los visados solicitados por familiares de ciudadanos de la Unión, es preciso insistir en que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, dispone en su artículo 4.3 lo siguiente:

«Cualquier resolución denegatoria de una solicitud de visado o, de entrada, instada por una persona incluida en el ámbito de aplicación del presente real decreto deberá ser motivada. Dicha resolución denegatoria indicará las razones en que se base, bien por no acreditar debidamente los requisitos exigidos a tal efecto por el presente real decreto, bien por motivos de orden público, seguridad o salud públicas. Las razones serán puestas en conocimiento del interesado salvo que ello sea contrario a la seguridad del Estado».

3. La falta de una motivación adecuada en las resoluciones coloca a los solicitantes en una situación de indefensión, como ha expuesto reiteradamente la jurisprudencia sentada sobre la materia por el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Supremo, de la que se le dado cumplido traslado con ocasión de la tramitación de otras quejas. En este sentido, cabe citar por todas, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2020, que especifica que:

«La motivación constituye un requisito imprescindible en todo acto administrativo en la medida en que supone la exteriorización de las razones que sirven de justificación o fundamento a la concreta solución jurídica adoptada por la Administración. Este requisito, de obligado cumplimiento en el específico marco que nos movemos conforme preceptúa el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resulta de especial relevancia desde la perspectiva de la defensa del administrado ya que es la explicitación o exteriorización de las razones de la decisión administrativa la que le permita articular los concretos medios y argumentos defensivos que a su derecho interese y, además, permite que los Tribunales puedan efectuar el oportuno control jurisdiccional. La exigencia de motivación no exige, empero, una argumentación extensa, sino que, por contra, basta con una justificación razonable y suficiente que contenga los presupuestos de hecho y los fundamentos de Derecho que justifican la concreta solución adoptada».

4. Esta queja reúne los requisitos formales establecidos en el artículo 54 de la Constitución y en los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución.

Decisión

De acuerdo con las anteriores consideraciones y en atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica del Defensor del Pueblo, se formula a V.I. la siguiente:

SUGERENCIA

Que se revoquen las resoluciones denegatorias adoptadas por el Consulado General de España en Quito en los visados en régimen comunitario solicitados por las interesadas, dictando las que correspondan en derecho, que en caso de ser denegatorias deberán reflejar debidamente los motivos de ello.

Asimismo, es preciso reiterar el recordatorio de deberes legales formulado el pasado 23 de octubre, en relación con la motivación de las resoluciones dictadas en los visados solicitados ante dicho Consulado General en Quito, que puede consultar en el siguiente enlace:

https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/revocacion-de-la-resolucion-denegatoria-en-un-visado-2/

En la seguridad de que la Sugerencia formulada será objeto de atención por parte de esa dirección general y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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