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En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución y un miembro del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Avilés (Asturias).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. La zona de custodia dispone de un armero.
2. Los detenidos acceden a la zona de calabozos por una puerta trasera, así no coinciden con las personas que viven en el edificio donde están situados los calabozos.
3. El acceso de los detenidos a los aseos sin demoras excesivas puede verse afectado por la ausencia de personal de custodia suficiente. Se informó que es frecuente que sólo haya un agente custodiando a los detenidos, por los que si un detenido solicita acceder al aseo, el agente de custodia se tiene que comunicar con los agentes que realizan funciones de patrulla de seguridad ciudadana para que le presten apoyo.
Además, la no presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los mismos. El control de los detenidos se hace visualizando el monitor situado en el control de entrada al Puesto, lo que, debido a la distancia desde dicho control a la zona de calabozos, podría provocar que no se garantizase la integridad física de los detenidos y evitar posibles autolesiones.
Respecto a este asunto, hay que tener en consideración que se formuló una Recomendación en el expediente (…..).
4. Las pertenencias de los detenidos se depositan en bolsas autocierre encima de la mesa de la sala de interrogatorios o en la cabina de control de entrada, sin que exista un armario taquillero para guardar las mismas.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
5. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos y, en especial, para las mujeres que así lo precisen.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
6. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
7. Durante la visita se afirmó que entre los packs de alimentación que proporcionan a los detenidos, no hay alimentación con dietas especiales por razones médicas, religiosas o culturales.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
8. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, no se anotan los cacheos y registros personales que se realizan a los detenidos con carácter previo a ingresar en la celda. Además se advirtió que no siempre se anota la fecha de salida y el destino de todos y cada uno de los detenidos en las hojas Relación-Resumen de Detenidos del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, por lo que no se garantiza la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, con respecto del Puesto de la Guardia Civil de Avilés, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Habilitar un armario taquillero u otro espacio adecuado para guardar las bolsas autocierre con las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013 del MNP (en adelante Informe Anual).
2. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina, conforme a lo expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014 y el punto 4 k) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
3. Sustituir la placa turca existente en el aseo por un inodoro de material antivandálico, al considerar que no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
4. Proporcionar alimentación adecuada a las personas detenidas, respetando su situación sanitaria, religiosa y cultural, conforme establece el parágrafo 93 del Informe Anual 2014 y el punto 4.i) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaria de Estado de Seguridad.
5. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en las hojas de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, así como cumplimentar en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos los apartados «destino» y «fecha de salida», de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida en la conclusión tercera.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General, a efectos informativos.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)