Comisaría de la Policía Local de Laredo (Cantabria) Sustituir la placa turca existente en las celdas por un inodoro

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Laredo (Cantabria)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 17010068


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 24 de mayo de 2017, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a las dependencias de la Policía Local de esa localidad.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13, referidas a la Policía Local de Laredo (Cantabria), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Eliminar los barrotes verticales y horizontales del ventanuco de las puertas de las celdas para que no puedan ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, conforme al criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2. Instalar en el interior de las celdas un sistema sonoro o lumínico de llamada (interfono o timbre), para que los detenidos puedan ponerse en contacto, en todo momento, con los agentes de custodia, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

3. Suministrar colchonetas y mantas a los detenidos, estas últimas que no hayan sido usadas por otro detenido, aunque no estén muy sucias, pues no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

4. Sustituir la placa turca existente en las celdas por un inodoro, ya que no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

5. Dotar a la Policía Local de bolsas con un sistema de autocierre para las pertenencias de los detenidos y de un armario taquillero donde guardarlas de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, todo ello conforme a los criterios establecidos en los parágrafos 87 del Informe Anual 2014 y 27 del Informe Anual 2013.

6. Adoptar medidas para que el número de la placa identificativa de los agentes de la Policía Local sea legible sin dificultad desde una distancia prudencial que permita la debida identificación de los agentes, y suministrar a los agentes de las dos últimas promociones sus placas identificativas con su número correspondiente, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

7. Dar indicaciones para que los agentes no porten su arma reglamentaria cuando están en calabozos, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Alcaldía.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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