Sanitarios de material antivandálico en los calabozos de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 18011448


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron una visita a los calabozos de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través de la entrada principal, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

No se formula Sugerencia a este respecto debido a que la arquitectura de estas dependencias no permite en la actualidad una alternativa mejor.

2. Las instalaciones cuentan con un sistema de videovigilancia que cubre todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta la zona de calabozos, precalabozos, pasillo distribuidor, interior de celdas, sala de toma de declaración y sala de reseñas. No obstante, a pesar de la extensa cobertura evidenciada, se ha podido comprobar que la entrada principal no dispone de una cámara dirigida con carácter permanente, lo que debería subsanarse conforme al criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Disponen de interfono en las celdas, para que los detenidos puedan ponerse en contacto, en todo momento, con los agentes de custodia, tal y como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

4. El cuerpo de guardia de las instalaciones está ubicado en el interior de la zona de calabozos, lo que permite que exista una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, conforme a lo recogido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.

5. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se recomienda en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Dado el número de detenidos registrado no se formula por el momento Sugerencia, sin perjuicio de que resulte recomendable incorporar esta mejora a futuro.

6. El aseo de estas dependencias cuenta con sanitarios de cerámica, en contra de lo recogido en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

7. Asimismo, la placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

8. A pesar de que las dependencias disponen de calefacción radial en el interior de las celdas, no cuentan con aire acondicionado. El criterio general del MNP, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.

9. Se constató que la iluminación de la celda de menores resulta insuficiente, en contra de lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

10. Alguno de los funcionarios no estaban debidamente identificados.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

11. Respecto a la cumplimentación del Libro Registro de Custodia de Detenidos, se ha podido comprobar que se consignan todas las vicisitudes que se producen durante la detención, salvo el cacheo previo de los detenidos a su ingreso en calabozos así como su acceso al aseo.

12. En consonancia con lo anterior, se evidenció que en el Libro Registro de Menores no se había anotado la fecha y hora de salida del menor registrado con el número «…..» en el año 2018.

En consecuencia, se formula respecto de esta y de la anterior conclusión la SUGERENCIA SEXTA.

13. Finalmente, se constata que en estas dependencias, conforme a lo recogido en el Apartado b, del punto 4 de la Instrucción 4/2018, cumplimentan un formulario de incidencias en los relevos de turno, en donde el Jefe del Servicio saliente comunica al Jefe de Servicio entrante las incidencias de su turno y cualquier otra circunstancia relevante para llevar a cabo una efectiva custodia (en especial si hay algún detenido considerado conflictivo o con tendencias suicidas), dejando constancia por escrito y firmando la entrega. Asimismo, el Jefe del Servicio entrante comprueba el estado de los detenidos, pertenencias, medios, etcétera, así como el funcionamiento de las instalaciones, firmando el recibí, haciendo constar, en su caso, las observaciones que considere oportunas. En caso de no existir ninguna incidencia, se cumplimenta el impreso haciendo constar la expresión «sin incidencias».

Decisión

Con base en las conclusiones anteriormente referidas y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comandancia de la Guardia Civil de Teruel, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Habilitar una cámara de videovigilancia enfocada con carácter permanente a la entrada principal de las dependencias que permita, a su vez, la grabación de imágenes.

2. Sustituir los sanitarios de cerámica por otros de material antivandálico.

3. Sustituir la placa turca por un inodoro.

4. Mejorar la iluminación de la celda de menores.

5. Recordar a los funcionarios de las dependencias la obligación de permanecer identificados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

6. Garantizar la correcta cumplimentación del Libro Registro de Custodia de Detenidos y del Libro de Menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente, se solicita información sobre las medidas que se vayan a adoptar respecto del resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las conclusiones y resoluciones alcanzadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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