Visita a la Comisaría de Distrito Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife).

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer las personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19009109

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que todos los agentes que se encuentren en las zonas de control y de calabozos estén debidamente identificados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta revisión.

Fecha: 12/08/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009109

 


Visita a la Comisaría de Distrito Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por la Adjunta Segunda del Diputado del Común, realizaron una visita de oficio a los calabozos de la Comisaría de Distrito Tenerife Sur (Santa Cruz de Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la del día 2 de junio de 2014, por lo que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las conclusiones que fueron trasladadas en su día.

2. Se constata la reciente reforma del área de detención de la Comisaría que ha abordado parte de las deficiencias comunicadas en la anterior visita, lo que se valora positivamente.

3. A pesar de que se ha ampliado la cobertura del sistema de videovigilancia con respecto a la visita anterior con la instalación de cámaras en el interior de las celdas, ésta no se extiende al resto de las dependencias interiores por las que transitan las personas detenidas, por lo que no se cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), ni con lo establecido en el punto 2 f de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante Instrucción 4/2018).

En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Según se informa, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante 30 días a partir de su captación, tal y como establece el punto 2 f de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad».

5. Se ha subsanado lo observado en la anterior visita, por lo que, las puertas de las celdas carecen de elementos que comprometan la integridad física de los detenidos, tal y como se recoge en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

6. Asimismo, se han instalado sanitarios antivandálicos en los aseos del área de detención que evitan riesgos para la integridad física de los detenidos y de los agentes que los custodian, en línea con el criterio manifestado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

Igualmente, se evidencia que la dotación de ducha, lavabo e inodoro en los aseos cumplen con lo establecido en el apartado 10.5 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

7. A diferencia de lo observado en la visita anterior, las celdas disponen en su interior de sistemas sonoros de llamada que, aseguran la comunicación permanente de los detenidos con los agentes de custodia que se encuentran en la zona de control, conforme a lo recogido en el apartado 10.2 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», así como en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

8. La iluminación del interior de las celdas se ha mejorado respecto a la observada en la visita anterior, conforme a lo recogido en el apartado 97 del Informe Anual 2014.

9. En la actualidad, disponen de una sala destinada a la toma de declaración y asistencia letrada de los detenidos, en donde cuentan con un teléfono para que puedan ser utilizados por los mismos.

10. Las pertenencias de los detenidos se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, conforme al criterio recogido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

Además, cuentan con un armario específico destinado al depósito de las pertenencias de las personas privadas de libertad.

11. Durante la visita se constató que no todos los agentes se encontraban debidamente identificados, lo que debería corregirse, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 y en el punto 4 a) de la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en vigor durante el momento en el que se giró la visita y que se corresponde con el mismo punto de la vigente Instrucción 4/2018).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

12. Se comprobó que varias fichas individuales del Libro de Registro y custodia de Detenidos continúan sin ser cumplimentadas en su anverso.

13. Se observó también que no siempre se acompaña a las diligencias la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 en la que se informa de la existencia de cámaras de video-vigilancia y grabación, la forma de comunicación con el personal de custodia y el horario de comidas que serán suministradas.

14. En estas instalaciones, no cumplimentan el formulario de incidencias del apartado b, del punto 4 de la Instrucción 4/2018, en donde en los relevos de turno el Jefe del Servicio saliente comunica al Jefe de Servicio por escrito las incidencias del turno anterior o cualquier otra circunstancia relevante como, por ejemplo, la especial conflictividad atribuida a algún detenido o sus tendencias suicidas.

Se entiende que las circunstancias manifestadas en esta y en las dos conclusiones anteriores se habrán subsanado con la digitalización de los libros registro.

15. En el marco del «Proyecto Ábaco» y del examen de la relación-resumen de detenidos de los años 2017 (1.471) y 2018 (1.579 detenidos) obrante en estas dependencias, se evidencia la disparidad de información comunicada en el expediente …… (1.405 detenidos, en 2017 y 1.499 detenidos, en 2018).

En consecuencia, se ruega informe a esta Institución respecto de la discrepancia observada y aclare el número de detenidos que han ingresado en dichos calabozos y el motivo de la divergencia de datos constatada.

16. En consonancia con lo anterior, en la información facilitada en el expediente referenciado, se comunica que en el año 2018 permanecieron en esas dependencias de custodia tres detenidos en régimen de incomunicación.

Se ruega la remisión de una copia de las hojas de custodia de dichos detenidos, así como de los atestados tramitados al respecto.

17. También se informa de la solicitud de interposición de hábeas corpus en esas instalaciones en los años 2017 (10 ocasiones) y 2018 (15).

En consecuencia, interesa a esta institución la remisión de una copia de dichas solicitudes, así como del resultado de las mismas en su caso.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, las siguientes:

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer las personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA. Dar indicaciones para que todos los agentes que se encuentren en las zonas de control y de calabozos estén debidamente identificados y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones así como la remisión de la información interesada.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Finalmente, se comunica que los Informes Anuales del Mecanismo Nacional de Prevención se encuentran a su disposición en el siguiente enlace: http://www.defensordelpueblo.es/es/Mnp/Defensor/anuales.html.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

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