En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría de la Ertzaintza en Gernika (Bizkaia).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Respecto a la videovigilancia, no se extiende al interior de las celdas, en contra del criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 MNP y 79 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual).
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. El inodoro, lavabo y ducha del aseo común de la zona de calabozos son de porcelana, por lo que en caso de rotura pueden ser utilizados como instrumentos punzocortantes tal y como recoge el criterio contenido en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. No existen interfonos para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes, ni las puertas de las celdas cuentan con apertura automática, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
No se formula sugerencia al respecto dado que la zona de control se halla frente a las celdas con presencia del agente de custodia si hay detenidos, así como por la posibilidad de una ágil apertura manual de las puertas de las celdas.
4. La esterilla para el descanso en el calabozo parece insuficiente por su grosor para un mínimo confort si la persona detenida ha de pasar la noche en él, en contra de lo que aconseja el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. Cabe destacar como buena práctica que las celdas cuentan con instalación lumínica con modulador de intensidad de luz.
6. Resulta positivo que se facilita la alimentación en celda con mesa.
7. Destaca por su utilidad práctica la existencia de variedad de ropa disponible para los detenidos y detenidas.
8. Llama positivamente la atención que en el acta de información de derechos, en el apartado relativo al «derecho a designar abogado/a y ser asistido por él/ella sin demora injustificada», se recoge expresamente que «En caso de que, debido a la lejanía geográfica no sea posible de inmediato la asistencia letrada, se facilitará a la persona detenida comunicación telefónica o por videoconferencia con aquella, salvo que dicha comunicación sea imposible».
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría de la Ertzaintza en Gernika, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Instalar cámaras de videovigilancia en cada celda, que permitan monitorizar la situación de la persona mientras se encuentra detenida.
SEGUNDA Sustituir los elementos de porcelana del aseo común de la zona de calabozos por elementos de material antivandálico.
TERCERA. Sustituir las esterillas para el descanso en el calabozo por colchonetas ignífugas de mayor grosor.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Departamento de Seguridad.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fenández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)