Visita a la Comisaría de la Policía Canaria en Tenerife.

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 20/08/2019
Administración: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009108

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

Fecha: 20/08/2019
Administración: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19009108

 

SUGERENCIA:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes, así como evitar que los detenidos sean esposados por detrás durante su conducción.

Fecha: 20/08/2019
Administración: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009108

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para evitar el registro de los menores detenidos en el Libro de detenidos adultos.

Fecha: 20/08/2019
Administración: Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Comunidad Autónoma de Canarias
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009108

 


Visita a la Comisaría de la Policía Canaria en Tenerife.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados por la Adjunta Segunda del Diputado del Común, realizaron una visita de oficio a los calabozos de la Comisaría del Cuerpo General de la Policía Canaria, en Tenerife (Santa Cruz de Tenerife).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de una visita de seguimiento a la del día 2 de junio de 2014, por lo que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las conclusiones que fueron trasladadas en su día.

Estas instalaciones fueron visitadas también en el año 2011.

2. A pesar de que se informa de una ampliación en la dotación de cámaras y de que se ha procedido a la reubicación de otras que permiten una mejor cobertura del interior de las celdas, el sistema de videovigilancia no cubre todas las zonas que conducen a los calabozos y subsisten ángulos muertos, por lo que no se cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. Según informó el personal presente, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante 15 días a partir de su captación, lo que resulta escaso ante una eventual necesidad de extracción de imágenes.

Ampliar la duración a 30 días, conforme a los que otros cuerpos vienen realizando en la práctica redundaría en la garantía de la seguridad de las personas privadas de libertad y de los propios funcionarios policiales que ejercen su custodia.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Las puertas de las celdas que mostraban en la anterior visita barrotes verticales con elementos horizontales que podían ser utilizados por los detenidos para autolesionarse, presentan en la actualidad una plancha metálica que evita comprometer la integridad física de los mismos.

5. A pesar de que se informa de que hay presencia constante de agentes en el área de detención cuando permanecen detenidos en el interior de las celdas, las puertas no cuentan con un mecanismo de cierre que facilite una apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, tal y como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Sería conveniente que, ante una eventual reforma del área de detención se dotara a las puertas de los calabozos con estos mecanismos.

6. Se ha procedido a la ampliación de los muretes separadores que garantiza una mayor intimidad en cuanto a su uso por parte de los detenidos, aunque la presencia de inodoros en el interior de las dos celdas de mayores de edad y de uso colectivo no evita los malos olores que el resto de detenidos deben soportar como consecuencia de su uso, en contra de lo recogido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

No se formula sugerencia a este respecto ya que se ha constatado que el número de detenidos que ingresa en estos calabozos permite el uso individual de las celdas aunque, en la medida de lo posible y ante una eventual reforma del área de detención, sería conveniente disponer de un aseo independiente.

7. Se informa de que los agentes no portan su arma reglamentaria cargada en la zona de detención, en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes que los custodian, conforme al criterio recogido en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

Además, estas instalaciones disponen de un armero en donde los agentes depositan dichas armas.

8. Estas dependencias cuentan con mantas limpias de un solo uso y colchones ignífugos, conforme al criterio expuesto en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

9. La limpieza y ventilación observada durante la visita era adecuada, por lo que se cumple con lo recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

10. Durante la visita se constató que todos los guardias permanecían identificados, conforme al criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual.

11. La Comisaría dispone de vehículos, tipo turismo, para la conducción de personas privadas de libertad, con mamparas, ventanas laterales no practicables, antivandálicas y provistas de oscurecimiento que dificultan la identificación visual de los ocupantes

No obstante, no cuentan con un sistema de retención dirigido a las puertas laterales del vehículo para facilitar su abrochado y desatado.

Asimismo, cuentan con un furgón con dos asientos corridos enfrentados, que carece de cinturones de seguridad.

Según información comunicada durante la visita no se han producido accidentes ni se han recibido denuncias relacionadas con la conducción de privados de libertad en estas dependencias.

En la medida de lo posible, sería conveniente sustituir el furgón, que no cuenta con las debidas medidas de seguridad, por otro que disponga de las mismas y minimice los riesgos para la indemnidad de los detenidos durante los traslados, así como  sustituir el sistema de retención dirigido a las puertas laterales del vehículo para facilitar su abrochado y desatado, conforme a las especificaciones técnicas que ya existen en otros cuerpos policiales.

12. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza siempre con los cinturones de seguridad puestos, en el caso de hacerlo con los vehículos tipo turismo y con los detenidos esposados por detrás, cuando la peligrosidad de los mismos lo requiere.

La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique.

Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos […/…(….)…].

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

13. Durante la visita se evidenció la anotación en el Libro registro de detenidos de un menor (D. …..), cuya detención se había practicado por orden de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife, al objeto de tomarle declaración y exploración en el marco de un expediente de reforma (núm. …../2017).

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

14. Por el examen del Libro Registro de detenidos, se observa que en 2017 se habían practicado 23 detenciones de adultos y cuatro de menores y, en 2018, una detención de un adulto y dos menores.

No obstante, se evidencia la disparidad de información comunicada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias en los expedientes ….. (26 detenciones: 22 adultos y cuatro menores) y  ….. (un detenido, sin especificar si es menor o adulto).

En consecuencia, se ruega informe a esta Institución respecto de la discrepancia observada y aclare el número de detenidos que han ingresado en dichos calabozos y el motivo de la divergencia de datos constatada.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA. Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.

TERCERA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad en los vehículos policiales, únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes, así como evitar que los detenidos sean esposados por detrás durante su conducción.

CUARTA. Adoptar las medidas necesarias para evitar la consignación de los menores detenidos en el Libro registro de detenidos adultos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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