Visita a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Antequera (Málaga).

RECOMENDACION:

Que se faciliten las indicaciones oportunas que garanticen la entrega de alimentación y agua procedente única y exclusivamente del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado e impedir el suministro por parte de terceras personas, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la propia responsabilidad del personal de custodia.

Fecha: 13/04/2023
Administración: Secretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19009587

 


Visita a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Antequera (Málaga).

En el marco de la programación realizada en 2019, un equipo del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) realizó una visita a las dependencias de detención de la Comisaría Local de Antequera (Málaga).

Consideración

En el desarrollo de la tramitación del expediente correspondiente, se ha comprobado que en la hoja de custodia del detenido (…), con número de orden (…) (atestado …), se había consignado la vicisitud del suministro de comida «traída por un familiar».

Ante la solicitud de información acerca del motivo por el que se llevó a cabo la entrega de alimentación por un tercero a una persona privada de libertad, la Dirección General de la Policía ha contestado que «… por parte de la persona responsable del servicio de su custodia, atendiendo a las circunstancias personales de esa persona y estimando que era beneficioso para su situación física y psicológica, se decidió entregarle la comida aportada por su pareja sentimental, una vez comprobado que el alimento ni era perjudicial ni ocultaba objetos peligrosos».

Con independencia de la buena intención mostrada por el responsable del servicio de custodia de esas dependencias, esta institución considera inadecuada esta práctica, al comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la propia responsabilidad del personal policial que realiza labores de custodia.

En este sentido, dicha circunstancia ya fue puesta de manifiesto en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, ha sido objeto de numerosas Sugerencias aceptadas tanto por la Dirección General de la Policía, como por la Dirección General de la Guardia Civil. Sirvan a modo de ejemplo las formuladas en el marco de los expedientes (…)  (Comisaría Local de La Laguna), (…)  (Comisaría de Distrito Zaragoza-Actur Rey Fernando), (…) (Puesto de Paiporta, en Valencia), o (…) (Puesto de Es Mercadal, en Illes Balears).

Por tanto, se formula la siguiente RECOMENDACIÓN.

Que se faciliten las indicaciones oportunas que garanticen la entrega de alimentación y agua procedente única y exclusivamente del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado e impedir el suministro por parte de terceras personas, a los efectos de evitar comprometer la seguridad de las personas privadas de libertad y la propia responsabilidad del personal de custodia. 

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación formulada, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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