En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Comisaría Local de Aranda de Duero, Burgos.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el pasillo distribuidor de las celdas, pero no el interior de las mismas. Tampoco hay cámaras en el resto de las dependencias interiores por las que transitan las personas detenidas, por lo que no se cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), ni con lo establecido en el punto 2.f de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad (en adelante Instrucción 4/2018).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. Según informó el personal presente, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante 15 días, lo que contraviene lo establecido en el citado punto 2 f de la Instrucción 4/2018.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. La Comisaría cuenta con dos funcionarios que han recibido formación para acceder al visionado de imágenes No obstante, las grabaciones se mantienen en la Comisaría Provincial de Burgos por lo que, aunque desde las dependencias visitadas pueden visionar estas imágenes, no pueden extraerlas.
Sería conveniente que, además de la conservación de las imágenes por parte de la Comisaría Provincial de Burgos, los responsables de cada dependencia pudieran también acceder y extraer las imágenes grabadas de manera que, en caso de incidente, dicha extracción pudiera realizarse de manera inmediata para su puesta a disposición de las autoridades pertinentes.
4. Según se informó, esta Comisaría sufre una acusada insuficiencia de personal ya que, de los 72 efectivos previstos en la relación de puestos de trabajo (RPT), solo permanecen cubiertos aproximadamente 50 puestos, de los que hay que restar algunos agentes actualmente destinados en otras unidades en comisión de servicios. Se trata de una cuestión que ya fue advertida en la última visita realizada por los servicios de inspección dependientes de la Secretaría de Estado de Seguridad.
La referida falta de personal supone que, cuando hay detenidos, el agente encargado de la atención al ciudadano deba ocuparse también de la custodia de las personas detenidas. En esos casos suele solicitarse asistencia a los agentes encargados de la patrulla en el exterior pero, si estos deben atender cualquier circunstancia fuera de las dependencias, el agente de custodia permanece solo para realizar ambas tareas.
Por tanto, no hay una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, lo que, unido al hecho de que no se dispone de videovigilancia en el interior de las celdas, puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes. Se incumple, en este sentido, lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 y en el punto 4 c de la Instrucción 4/1018, que prevé una vigilancia directa de los detenidos con objeto de garantizar su integridad física y de evitar posibles autolesiones y agresiones.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
5. No existen sistemas sonoros o lumínicos de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, si bien, cuando hay detenidos, se mantiene abierto un canal de comunicación mediante el cual el detenido puede comunicarse con los agentes. Dicho canal de comunicación no es bidireccional, por lo que los agentes no pueden comunicarse con el detenido. El intercomunicador se emplea, por tanto, únicamente como altavoz del audio de la zona de calabozos. Este sistema resultaría suficiente, siempre que se subsanasen las carencias de personal anteriormente expuestas.
6. Durante la visita se observó que algunos agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 4/2018 punto 4 A), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. Las celdas se cierran con llave y candado, lo que no posibilitaría el desalojo rápido de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014. No se formula sugerencia, por cuanto la Comisaría cuenta con solo tres celdas, pero convendría que se tuviera en cuenta esta cuestión de cara a futuras reformas de las dependencias.
8. Las celdas no cuentan con iluminación en el interior, más allá de la luz que llega del pasillo distribuidor, lo que no resulta suficiente y contraviene el criterio recogido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
9. En los aseos, los sanitarios, que son de cerámica, podrían facilitar las autolesiones por parte de los detenidos, deficiencia que debería subsanarse en línea con el criterio manifestado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.
10. Los agentes indicaron que las mantas que se entregan a los detenidos se lavan tras cada uso. Sin embargo, las mantas que pudieron examinarse en el momento de la visita denotaban haber sido ya usadas y no se disponía de mantas adicionales en las dependencias.
La entrega a los detenidos de mantas ya usadas no resulta higiénicamente aceptable, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4 j de la Instrucción 4/2018.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
11. Se informó de que los agentes no portan su arma reglamentaria mientras permanecen en calabozos, tal y como se indica en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en el punto 4 d de la Instrucción 4/2018. Además, en el momento de la visita se estaba procediendo a la instalación de un armero.
12. Según informó el personal presente durante la visita, existe un proyecto de remodelación de los calabozos, pero no se conocía cuándo estaba prevista su ejecución.
Interesaría conocer el contenido de dicho proyecto así como su previsión de ejecución.
13. Según señalaron los agentes presentes, se permitiría que los detenidos recibieran alimentación proporcionada por sus allegados si el instructor del atestado lo autoriza.
Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir en ningún caso el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, tal y como se recoge en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
14. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo previo a la entrada en calabozos, la alimentación que se facilita o las salidas para reseña o entrevista con abogado), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014. Además, en la relación resumen de detenidos, se observó que, en algunas entradas, no se había consignado la fecha de salida del detenido y el destino.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
15. Se observó también que no siempre se grapa la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 en la que se informa de la existencia de cámaras de video-vigilancia y grabación, la forma de comunicación con el personal de custodia y el horario de comidas que serán suministradas. En los casos en los que estas aparecían grapadas a las hojas de custodia, se constató que no siempre se consignaba en ellas la información relativa a la videovigilancia ni la forma de comunicación con el personal de custodia.
Interesa conocer cómo se pretende incorporar este documento, que debe firmar el detenido, al expediente informático, de cara a la digitalización del sistema de registro de detenidos y cadena de custodia que está ya en marcha.
Además, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
16. El centro no contaba con libro de telefonemas físico, pues esta documentación se encuentra ya digitalizada. No obstante, el personal presente durante la visita no sabía cómo acceder al sistema de registro informático de los telefonemas anteriores a 2019.
Interesaría que se remitiera la información relativa a los telefonemas de 2018 y 2017.
17. Según la información recibida, los registros con desnudo integral se llevan a cabo de manera excepcional, cuando lo ordena el instructor motivadamente, pero no se disponía de bata o toalla para proporcionar al detenido en estos casos.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
18. En este centro no se está llevando a cabo lo establecido en el punto 4 b de la Instrucción 4/2018, que prevé, en los relevos de turno, la comunicación por escrito de las incidencias del turno anterior o cualquier otra circunstancia relevante.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
19. Durante los traslados en los vehículos de conducción modelo zeta, los detenidos van, según refirieron los agentes presentes en la visita, sin esposar o esposados por delante. Además, estos vehículos prevén la conducción de los detenidos en dirección de la marcha y con un sistema de retención homologado. No obstante, cuando el traslado se realiza en el furgón disponible, los detenidos van esposados a las argollas previstas en el interior del mismo, sentados de costado respecto al sentido de la marcha y sin sistema de retención, ya que este vehículo no cuenta en este dispositivo de seguridad en la zona de detenidos. Además, el referido furgón se encontraba en un estado mejorable de conservación ya que presentaba manchas de óxido y numerosas marcas en el interior.
Sería conveniente sustituir paulatinamente los furgones que no cuentan con las debidas medidas de seguridad por otros que dispongan de las mismas y minimicen los riesgos para la indemnidad de los detenidos durante los traslados.
20. Se observó también que, en el interior de uno de los vehículos zeta, se había desprendido una pieza metálica que podría suponer un riesgo de lesión a las personas detenidas que son trasladadas en el mismo, lo que convendría reparar.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
21. El maletero de los zetas está provisto de sistemas de autoprotección (cascos, escudos), un equipo de salvamento acuático, conos de señalización y extintor. No dispone de botiquín, ni kit de primeros auxilios, lo que podría resultar de utilidad.
22. Tras la realización de la visita se contactó con algunos de los abogados que prestan asistencia letrada en esas dependencias, con el fin de solicitar información, a través de una encuesta, acerca de las condiciones en las que se desarrolla su labor.
Los abogados que han contestado coinciden en que, durante las últimas intervenciones en esas dependencias, tuvieron acceso inmediato al detenido, que pudieron hablar con él antes de la toma de declaración, que pudieron intervenir activamente durante la misma y que el trato recibido por los agentes fue excelente.
Se recibieron respuestas divergentes respecto de las condiciones en las que se desarrolla su trabajo, el nivel de privacidad durante la reunión con del detenido previa a la toma de declaración, el suficiente acceso a la documentación que permite impugnar la legalidad de la detención o al momento en el que les fue comunicada la misma.
Decisión
En consecuencia, con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local de Aranda de Duero, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas áreas en las que puedan permanecer las personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.
SEGUNDA. Garantizar que las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan, como mínimo, durante 30 días.
TERCERA. Dotar a la Comisaría de personal suficiente que permita desarrollar las tareas de custodia de detenidos y de atención a los ciudadanos de manera adecuada. En todo caso, y mientras no se proceda a la instalación de cámaras de videovigilancia en el interior de las celdas, debe garantizarse la presencia de un agente en la zona de calabozos que lleve a cabo una vigilancia directa de los detenidos.
CUARTA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
QUINTA. Dotar las celdas con iluminación en el interior de las mismas y un sistema de encendido y apagado de luces individualizado.
SEXTA. Garantizar que las mantas son retiradas para su limpieza tras cada uso y que los detenidos disponen de mantas limpias, no usadas previamente.
SÉPTIMA. Impartir instrucciones para que los agentes no permitan el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.
OCTAVA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.
NOVENA. Dar indicaciones para que la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 4/2018 se cumplimente de manera exhaustiva.
DÉCIMA. Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.
DECIMOPRIMERA. Garantizar que, en los relevos de turno, el Jefe de Servicio saliente comunica al entrante las incidencias de su turno y cualquier otra circunstancia relevante, dejando constancia por escrito y firmando la entrega, tal y como se prevé en el punto 4 b de la Instrucción 4/2018.
DECIMOSEGUNDA. Reparar la pieza desprendida en el interior de uno de los vehículos zeta empleados en la conducción de detenidos, de manera que no suponga un riesgo de lesión para las personas que son trasladadas en los mismos.
Asimismo, se ha interesado que el informe de la Dirección General se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para atender las sugerencias formuladas, así como para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.
Agradeciendo la colaboración prestada a esta institución así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)