En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Antequera (Málaga).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. La conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza desde el aparcamiento subterráneo de la comisaría por lo que no se coincide con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, sin comprometer la seguridad y la exposición de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, conforme al criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
2. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se aconseja en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Dado el número de detenidos registrado y la posibilidad de apertura rápida de las puertas, no se formula por el momento sugerencia, sin perjuicio de que resulta recomendable incorporar esta mejora a futuro.
3. El sistema de videovigilancia solo cubre los pasillos de los calabozos, pero no cubre el interior de las celdas ni el resto de dependencias por donde debe transitar el detenido, lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2014 y en el parágrafo 39 del Informe Anual 2017, así como en el punto 2.f) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
4. No existen sistemas de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, de acuerdo con el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
5. Los calabozos se encuentran en un estado de conservación y limpieza deficiente, había pintadas en los techos, puertas raspadas, una rejilla del pasillo de calabozos levantada y restos de suciedad en techos y suelos.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
6. Durante la visita se observó que algún agente no portaba su placa identificativa, en contra de lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
Por lo que se formula la SUGERENCIA CUARTA.
7. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe de contar con prendas que permitan a los detenidos cubrirse llegado el caso.
Se formular la SUGERENCIA QUINTA.
Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número ……, en donde se formuló una Recomendación pendiente de contestación por esa Dirección General.
8. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, salvo el cacheo previo de los detenidos a su ingreso o el acceso al aseo, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
9. Se constató que en varias hojas de custodia permanecía grapado a las mismas la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 12/2015 de la Secretaria de Estado de Seguridad (SES), en lugar de la Instrucción 4/2018 de la SES, en vigor en el momento de la visita.
No se formula sugerencia porque ya está en uso la nueva aplicación que incluye de forma automática el formulario de la Instrucción 4/2018 de la SES.
10. En la relación resumen de detenidos, se observó que, en algunas entradas, no se había consignado la fecha de salida y el destino del detenido.
11. Se evidenció que el Libro Registro de Menores no se había cumplimentado correctamente, a veces no se registra la hora de salida y los números de orden se anotan incorrectamente.
Respecto de esta y de la anterior conclusión, no se formula sugerencia pues se entiende que estas circunstancias se habrán subsanado con la digitalización de los libros registro.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local del Cuerpo Nacional de Policía de Antequera (Málaga), las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos y el interior de los mismos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.
SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para instalar sistemas de llamada en las celdas, para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes.
TERCERA. Mantener los calabozos en un adecuado estado de conservación y limpieza.
CUARTA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa, y vigilar el cumplimiento riguroso de esta práctica.
QUINTA. Garantizar que se proporciona bata o toalla a los detenidos que son sometidos a un registro con desnudo integral.
SEXTA. Dar instrucciones para la completa cumplimentación del Libro Registro y Custodia de Detenidos, anotando todas las vicisitudes que se producen con relación al detenido.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha, y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)