Visita a las dependencias de la Policía Local de Carmona (Sevilla).

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas las zonas donde puedan permanecer personas privadas de libertad, incluido el interior de las celdas, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con abogados.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Instalar en un lugar al que sólo puedan acceder los agentes de custodia el monitor de visualización de las cámaras de videovigilancia de los calabozos.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Sustituir los barrotes verticales y horizontales de las puertas y el enrejado de las ventanas de las celdas por sistemas que minimicen el riesgo de autolesión o suicidio de los detenidos.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Habilitar un armero para depositar las armas de los agentes de custodia de la zona de calabozos.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Eliminar el poyete superior de las celdas, para que las celdas sean usadas de forma individual, y así garantizar que las dimensiones de las mismas sean adecuadas.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Dotar a las celdas con sistemas sonoros o lumínicos de llamada que garanticen la comunicación entre los detenidos y los agentes de custodia.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que no comprometan la intimidad de los detenidos para acudir al aseo así como garantizar la existencia de elementos sanitarios acordes a su edad o sus condiciones físicas.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Dotar a los calabozos de productos de higiene femenina, para el caso en que haya una mujer detenida y requiera su uso.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Mantener los calabozos en un adecuado estado de conservación y limpieza.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 

SUGERENCIA:

No permitir el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Fecha: 23/10/2019
Administración: Ayuntamiento de Carmona (Sevilla)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19004443

 


Visita a las dependencias de la Policía Local de Carmona (Sevilla).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a las dependencias de la Policía Local de Carmona.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia de los calabozos solo cubre el acceso a calabozos y el pasillo de las celdas, pero no cubre el interior de las celdas, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 447 del Informa Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

Por ello, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. El monitor de visualización de las cámaras de videovigilancia de los calabozos se encuentra en el espacio de control de acceso a las dependencias de la Policía Local, lo que permite que las imágenes del monitor de calabozos pueden ser visualizadas por cualquier ciudadano que acceda a dichas dependencias.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Se informó de que en el momento de la visita no funcionaba el sistema de videovigilancia, y que no se había reparado por falta de disponibilidad presupuestaria.

Se solicita informe sobre si ya funciona el citado sistema de videovigilancia.

4. A pesar de disponer de un acceso a los calabozos independiente, se indicó que a veces la conducción de los detenidos se realiza a través de la entrada principal, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión. Ello tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad, como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Por ello, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Las celdas tienen barrotes verticales y horizontales en las puertas y enrejado en las ventanas, que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Aunque se indicó que los agentes portan su arma reglamentaria sin cargador cuando están en calabozos, sería recomendable, en aras de la seguridad de las personas detenidas y de los propios agentes, la existencia de armeros, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. El acceso al poyete superior de las celdas resulta muy dificultoso y comprometido. Aunque la celda se utilizase por una sola persona, se debería eliminar el poyete superior, ya que impide que el detenido pueda sentarse de forma cómoda en él. Por otra parte, las celdas tienen un tamaño aproximado de 5 m2, insuficiente para hacer pasar la noche a dos personas, en contra del criterio establecido en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Por ello, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. No existen sistemas sonoros o lumínicos de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan avisar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Las cuatro celdas de uso colectivo existentes en las dependencias disponen de placas turcas en su interior y no resultan aceptables, ni por la falta de intimidad y privacidad que implica su uso para los detenidos, ni por los malos olores que deben soportar.

10. Asimismo, las placas turcas no resultan adecuadas para aquellos detenidos que, por su edad o condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

Por ello, se formula respecto de esta y la anterior conclusión la SUGERENCIA OCTAVA.

11. Esas dependencias no disponen de productos de higiene femenina. Se debe facilitar los medios adecuados de higiene personal, en especial a las mujeres que así lo precisen, de acuerdo con el contenido del parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

12. Las dependencias se encuentran, en general, en un estado adecuado de conservación y limpieza. No obstante, en algunas celdas la limpieza no era adecuada y se observaron desperfectos en las paredes y en los muretes de separación de las placas turcas, que procedería reparar.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

13. El personal que atendió la visita informó que se había elaborado un proyecto para contratar el suministro del plan de evacuación del Depósito Municipal de Detenidos, que aún no estaba aprobado.

Interesa conocer si ya está operativo el citado plan de evacuación.

14. Durante la visita se observó que algunos agentes no portaban su placa identificativa, en contra del criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

15. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, a veces no firma el funcionario que entrega o pone en libertad al detenido, ni el detenido firma el recibo de las pertenencias. Además, se pudo observar que no siempre se consignan en el todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo o registro que se hace a los detenidos con carácter previo al ingreso en la celda, la alimentación o negativa del detenido a tomarla, la salida para recibir asistencia sanitaria, la toma de declaración o la asistencia letrada), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

16. Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante con relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, aunque sean familiares, tal y como se recoge en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Local de Carmona, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas las zonas donde puedan permanecer personas privadas de libertad, incluido el interior de las celdas, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con abogados.

SEGUNDA. Instalar en un lugar al que sólo puedan acceder los agentes de custodia el monitor de visualización de las cámaras de videovigilancia de los calabozos.

TERCERA. Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.

CUARTA. Sustituir los barrotes verticales y horizontales de las puertas y el enrejado de las ventanas de las celdas por sistemas que minimicen el riesgo de autolesión o suicidio de los detenidos, de conformidad con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

QUINTA. Habilitar un armero para depositar las armas de los agentes de custodia de la zona de calabozos.

SEXTA. Eliminar el poyete superior de las celdas, para que las celdas sean usadas de forma individual, y así garantizar que las dimensiones de las mismas sean adecuadas.

SÉPTIMA. Dotar a las celdas con sistemas sonoros o lumínicos de llamada que garanticen la comunicación entre los detenidos y los agentes de custodia.

OCTAVA. Adoptar las medidas necesarias que no comprometan la intimidad de los detenidos para acudir al aseo así como  garantizar la existencia de elementos sanitarios acordes a su edad o sus condiciones físicas.

NOVENA. Dotar a los calabozos de productos de higiene femenina, para el caso en que haya una mujer detenida y requiera su uso.

DÉCIMA. Mantener los calabozos en un adecuado estado de conservación y limpieza.

DECIMOPRIMERA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

DECIMOSEGUNDA. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

DECIMOTERCERA. No permitir el suministro de comida a los detenidos por terceras personas.

Decisión

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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