Visita al Centro de Menores Infractores de Punta Blanca (Ceuta).

RECOMENDACION:

Asegurarse de que todo el personal del centro recibe el mensaje de que los malos tratos, las amenazas y el abuso verbal no son admisibles.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que quede consignada su aplicación, con indicación, junto con el nombre del menor, del medio coercitivo empleado, el momento de inicio y cese de la medida, el motivo de su aplicación y el seguimiento por parte del personal sanitario.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas oportunas para que de inmediato se abandone la práctica de engrilletar a la cama a las personas internas.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su competencia.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Dotar de un sistema de videovigilancia con grabación, incorporando un sistema de grabación de audio, en las habitaciones donde se practican sujeciones mecánicas, para supervisar como se han desarrollado estos medios de contención. Igualmente, dotar de este sistema de videovigilancia al resto de espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etcétera, dejando a salvo las habitaciones de los menores, las zonas de aseo y las salas de visitas de familiares.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Ampliar el tiempo de conservación de las imágenes del sistema de videograbación a 30 días, de manera que permita recurrir al mismo en caso de que la tramitación de una denuncia o petición de visionado se prolongue más allá de una semana.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro con desnudo integral de los menores, de forma que no se realicen de manera sistemática a todos los menores, y si no hay otra alternativa, realizar el desnudo por partes.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Dotar al centro de un libro registro en el que queden reflejados de manera inalterable todos los expedientes disciplinarios impuestos en el centro.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Analizar de forma reflexiva desde el punto de vista educativo el número elevado de sanciones de separación de grupo, para idear fórmulas de intervención educativa que prevengan el alto número de sanciones.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Paginar y cumplimentar de forma completa todos los datos del libro registro de altas y bajas.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Dotar al centro de un dossier de información adecuado a los internos en cuanto a su terminología e idioma y, a ser posible, que anime y facilite su lectura, así como incluir en el dossier información sobre cómo recurrir una sanción en el ámbito del régimen disciplinario.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Proveer al centro con una plaza de trabajador social.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: En trámite
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Desarrollar un proyecto educativo adaptado a las necesidades de los menores extranjeros en situación de no acompañamiento familiar, al ser uno de los perfiles que predominan en el centro.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Incorporar actividad de deporte en el horario del módulo femenino, que favorezca el desarrollo de las mujeres, y articular un uso y disfrute del patio exterior al menos de forma similar al que disfrutan los hombres.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: En trámite
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Promover la realización de actividades de ocio y tiempo libre, para un mayor aprovechamiento del tiempo libre de los menores, que es bastante amplio.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Desarrollar un programa de intervención específico sobre adiciones teniendo en cuenta factores interculturales y perspectiva de género.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Incorporar la perspectiva de género en el protocolo sanitario para mujeres, por ejemplo, en salud sexual y reproductiva. Y acentuar un enfoque de educación para salud (salud sexual, hábitos saludables, alimentación, sueño, etcétera).

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Abrir un libro registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permita verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, y proporcionar un resguardo de la petición de la consulta médica.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Garantizar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Tener disponibles impresos de queja en los hogares, que estén al alcance de las personas internas, y facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 y 244 del Informe Anual 2014.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Habilitar un buzón de quejas y sugerencias en cada uno de los módulos, para aquellos casos en los que las personas internas prefieran presentar una queja de forma anónima o sin mediación del educador, estableciendo asimismo el procedimiento de apertura periódica y valoración y registro de los contenidos.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Retirar todas las concertinas existentes en el centro.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Reparar todos los llamadores existentes en las habitaciones.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Adoptar las medidas necesarias para permitir que las mujeres internas puedan disfrutar de las instalaciones del centro, como patios y gimnasio, tengan acceso a los talleres que se imparten, y consigan tener una progresión de fases en igualdad con los hombres.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Implantar un sistema de videoconferencia en el Centro, conforme a lo expresado en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto más educativo y menos carcelario.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Dotar a todos los patios del centro de instalaciones deportivas suficientes, que garanticen una mayor permanencia de los menores al aire libre.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Garantizar la intimidad de las personas internas cuando se encuentran en sus habitaciones.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Anotar en el Libro registro de visitas a menores la fecha completa en la que se ha producido la misma.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Procurar que las visitas que reciben los internos se realicen en una sala adecuada, donde puedan tener contacto físico con sus familiares.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Permitir a los menores que puedan vestir su propia vestimenta.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Proporcionar a los menores una alimentación adecuada y en cantidad suficiente, conforme establece el parágrafo 280 del Informe Anual 2014.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 20022388

 

RECOMENDACION:

Facilitar una información más precisa a las personas internas para favorecer la comunicación con abogados.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20022388

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Debe garantizarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 letra g) del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que el acuerdo sancionador deberá contener entre otras menciones, indicación del recurso que puede interponer el menor.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20022388

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Modificar los modelos de los pliegos de cargo de los expedientes disciplinarios, con el fin de que se informe al menor de su derecho a formular alegaciones o proponer pruebas, y de la posibilidad de solicitar asistencia letrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 letra b) del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20022388

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar que las personas internas puedan efectuar y recibir comunicaciones telefónicas de sus familiares, tal y como se recoge en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Fecha: 01/07/2021
Administración: Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales. Ciudad Autónoma de Ceuta
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20022388

 


Visita al Centro de Menores Infractores de Punta Blanca (Ceuta).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un técnico de esta institución, junto con una técnica externa, realizaron una visita de oficio al Centro de internamiento de menores infractores de Punta Blanca (Ceuta).

Como consecuencia de la visita se han alcanzado las siguientes conclusiones, de las que se le da traslado para su conocimiento:

1. Se trata de una visita de seguimiento a este centro, que fue visitado en el año 2010.

2. Hay que señalar la actitud de poca colaboración por parte de la directora accidental del centro. Durante la reunión inicial de los técnicos del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP) con la responsable del centro, se informó de la figura y funciones del Defensor del Pueblo y del MNP, y sobre el objetivo de la visita. Al principio, atendió con evasivas y mencionó que no tenía acceso a la documentación que se estaba solicitando.

3. La gran mayoría de los menores entrevistados no formularon ninguna queja contra el personal, la opinión generalizada es que el personal del centro les trata adecuadamente y con respeto. No obstante, se recibió algún testimonio de que, ante un comportamiento inadecuado por parte de un menor, este había recibido una colleja de un miembro del personal educativo.

Se formula la RECOMENDACION PRIMERA.

Medios de contención

4. Según la información recibida, en este centro se utiliza la sujeción mecánica como medio de contención.

Se solicita la remisión del protocolo específico de intervención en casos de que sea necesaria la aplicación de un medio de contención.

5. La utilización de los medios coercitivos no se anota en un Libro registro específico. Se hace referencia a la aplicación de los mismos en el libro registro de expedientes disciplinarios, pero en este documento no puede realizarse un seguimiento de su aplicación, al no quedar consignados los datos relativos a momento de inicio y cese de la medida, y no especificar si la sujeción mecánica ha consistido en el uso de esposas o de correas de sujeción.

Se formula la RECOMENDACION SEGUNDA.

6. De las entrevistas realizadas, se recibió el testimonio de un menor que relataba una práctica consistente en mantenerle engrilletado por las muñecas a ambos lados de la cama.

Sobre esta cuestión, se recuerda que los medios de contención no se pueden utilizar de manera que atenten contra la dignidad de los menores, como el MNP estima que ocurre cuando un menor es engrilletado por las muñecas a ambos lados de la cama.

Por ello, se formula la RECOMENDACION TERCERA.

7. Se informó que lo habitual es que los medios de contención sean aplicados por el personal de seguridad, a demanda del personal educativo responsable del módulo, no obstante, en caso de necesidad pueden ser aplicados por el personal de seguridad sin la intervención del personal educativo.

Sobre la cuestión anterior, se solicita remita información sobre si se proporciona formación continua al personal de seguridad (vigilantes de reforma), y si esa formación incluye la gestión de incidentes violentos, tales como el uso de técnicas verbales para reducir la tensión y técnicas manuales de restricción física.

8. Por lo que se refiere a las conclusiones anteriores relativas a las condiciones en las que se aplican las sujeciones mecánicas, el criterio de esta institución es el de que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se trate siempre de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

Se informa que esta cuestión está siendo tramitada, por el Área de Seguridad y Justicia del Defensor del Pueblo en el expediente ….., en cuyo marco se ha formulado una recomendación al Ministerio de Justicia, con la finalidad de poner fin al uso de sujeciones mecánicas en los centros de internamiento de menores infractores.

Por ello, entretanto se resuelve la recomendación formulada al Ministerio en dicho expediente, se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Videovigilancia

9. Las habitaciones que se utilizan para el aislamiento provisional y la sujeción mecánica no disponen de un sistema de videovigilancia y grabación, en contra del criterio establecido en el parágrafo 258 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014). Además, el sistema de videovigilancia y grabación no cubre todo el centro y se indicó que muchas cámaras no funcionaban.

Por ello, se formula la RECOMENDACION QUINTA.

10. Las imágenes del sistema de videovigilancia y grabación se conservan por un periodo de siete días. Se trata de un plazo excesivamente corto de tiempo, que no permitiría recurrir a las imágenes en caso de que la persona implicada tarde unos días en denunciar los hechos o lo haga a través de instancias externas, con plazos de tramitación más largos.

Se formula la RECOMENDACION SEXTA.

Registros personales

11. Durante la visita se manifestó que los registros que implican desnudo integral solo se realizan de manera excepcional, y siempre previa autorización del director, y notificación urgente al juez y al fiscal de menores. Sin embargo, se recibieron varios testimonios que aseguraban que este tipo de registros se llevaban a cabo de manera habitual.

A este respecto, en el informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, CPT/Inf(2017)34 en el apartado 138 el CPT considera que «un cacheo con desnudo integral es una medida muy invasiva y potencialmente degradante. Cuando se lleve a cabo este tipo de cacheo, debería hacerse todo lo posible para minimizar la vergüenza: a las personas detenidas que son cacheadas, normalmente no se les debería pedir que se quiten toda la ropa a la vez, por ejemplo, a una persona se le debería permitir quitarse la ropa de cintura para arriba y ponérsela de nuevo antes de quitarse más prendas». Está institución comparte también dicho criterio.

Por lo anterior, se formula la RECOMENDACION SÉPTIMA.

Expedientes sancionadores

12. El centro no dispone de un libro registro concreto de expedientes disciplinarios donde queden recogidos todos los expedientes disciplinarios que se instruyan en el mismo, en contra de lo dispuesto en el parágrafo 250 del Informa Anual 2014.

Se formula la RECOMENDACION OCTAVA.

13. Del examen de varios expedientes disciplinarios, se observa que, en la resolución del procedimiento sancionador, no se informa a los menores de su derecho a interponer recurso.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES PRIMERO.

14. En el pliego de cargos no se informa a los menores de su derecho a formular alegaciones, proponer pruebas, la posibilidad de asesorarse por un letrado, el personal del centro o una persona que hable su idioma.

Se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES SEGUNDO.

15. También se observan algunas erratas. Se advirtió, por ejemplo, que en el expediente sancionador ..-.., la comunicación de la sanción que realiza el centro al fiscal de menores, a la jueza de menores y al Área de Menores, consta como sancionada el nombre de otra menor.

No se formula sugerencia por tratarse de una errata puntual, pero debe recordarse la necesidad de cumplimentar todos los documentos con el debido cuidado, para evitar errores en los mismos.

16. Se aprecia que los menores tienen un adecuado conocimiento de la normativa y dinámica del centro, así como del régimen disciplinario, y aunque las sanciones están acordes al régimen disciplinario, la revisión de los expedientes disciplinarios refleja que algunos menores tienen varias sanciones continuadas, cuyo cumplimiento hace que permanezcan de forma continuada en situación de separación de grupo o sin participar en actividades recreativas.

Esta forma de trabajar influye en el funcionamiento de los módulos, ya que la atención de los educadores a los menores que están en separación de grupo, merma los recursos para el trabajo educativo. El número elevado de sanciones refleja una dinámica de funcionamiento donde se prioriza el control sobre la intervención reeducativa.

Se formula la RECOMENDACION NOVENA.

Libros de registro y dossier de ingreso

17. Del examen del Libro de registro de altas y bajas, se comprueba que el mismo no está paginado y, además no siempre se anota la fecha de baja de la medida.

Por ello, se formula la RECOMENDACION DÉCIMA.

18. El dossier de ingreso carece de información sobre cómo recurrir una sanción en el ámbito del régimen disciplinario. No disponen del dossier en varios idiomas. Por último, este documento tiene más de cuarenta folios.

Se formula la RECOMENDACION DECIMOPRIMERA.

Atención socioeducativa, actividades y programas

19. A pesar de que un alto índice de población interna es de nacionalidad marroquí, el centro no cuenta entre su plantilla con la figura de trabajadora social. Esta situación dificulta cualquier tipo de intervención con los jóvenes. De las entrevistas efectuadas, los menores manifiestan su preocupación por la documentación al cumplir la mayoría de edad.

Por lo anterior, se formula la RECOMENDACION DECIMOSEGUNDA.

20. Se evidenció la ausencia de un proyecto educativo de reinserción o reeducación adaptado a los menores extranjeros no acompañados por su familia, que en el momento de la visita suponían el 50 % de las personas menores internas en el centro. La principal medida que se aplica a estas personas, es el control y seguridad durante el cumplimiento de la medida de internamiento.

Se formula la RECOMENDACION DECIMOTERCERA.

21. La figura de tutor educativo está identificada por los menores y es la mejor valorada. No obstante, en el momento de la vista, ninguno de los educadores tutores se encuentran en el turno y se recogen varias quejas respecto al trato del personal educativo que realiza el trabajo en verano.

22. Las mujeres internas no tienen actividades deportivas programadas. Esta ausencia se refleja en el horario de verano, y también en el horario escolar que figura en las normas del centro. Además, el tiempo que tienen de acceso al patio es opcional y es menor al de los hombres. El módulo de convivencia femenino carece de patio, por lo que el uso opcional no es fácil de articular y es frecuente que ese tiempo lo pasen en la sala común del módulo.

Por lo anterior, se formula la RECOMENDACION DECIMOCUARTA.

23. En el centro se imparten tres talleres formativos (informática, electrónica y mantenimiento de edificios), no obstante, por la emergencia sanitaria que ha supuesto el covid-19, desde el mes de marzo de 2020 no se realiza ninguno de los talleres mencionados, e incluso, el taller de mantenimiento estaba suspendido desde antes de esa fecha, por la falta de material para llevarlo a cabo. Además, el taller de informática contaba con equipos obsoletos.

Esto ocasiona que las personas menores sin recurso externo formativo, que son la mayoría, no tengan ninguna actividad formativa prelaboral. Además, ninguno de los talleres tiene homologación como formación profesional. 

Se solicita información sobre si ya se han reanudado los talleres formativos de informática, electrónica y mantenimiento, y si este último cuenta con material suficiente para su puesta en marcha.

24. Las personas internas pasan unas 15 horas de tiempo en su habitación. Además, se evidenció una falta de actividades de ocio y tiempo libre. En las entrevistas efectuadas los jóvenes reclaman actividades diferentes e interesantes, y manifiestan que las que les ofrecen son infantiles y repetitivas.

Se formula la RECOMENDACION DECIMOQUINTA.

25. Asimismo, se observó que varios de los y las menores presentan problemas de consumo de tóxicos antes del ingreso. Esta problemática limita el proceso de reinserción, las adiciones se evalúan, pero no se realiza ningún tipo de intervención, ni se aborda durante el cumplimiento de la medida, lo que supone una pérdida de oportunidad.

Por lo anterior, se formula la RECOMENDACION DECIMOSEXTA.

26. Según se informó, no hay ninguna entidad social que realice actividades socioculturales en el interior del centro.

Acudir a la colaboración de entidades sociales contribuye eficazmente a la resocialización de las y los menores.

Atención sanitaria

27. Los modelos y protocolos de examen son iguales para mujeres y hombres, no se recogen diferencias de género en la revisión al ingreso, o en el protocolo sanitario. Además, no se contempla enfoque preventivo o de educación para la salud, por ejemplo, sobre salud sexual y reproductiva, hábitos saludables, alimentación, sueño, etcétera.

Se formula la RECOMENDACION DECIMOSÉPTIMA.

28. Las solicitudes de asistencia sanitaria no son registradas documentalmente ya que se realizan de forma verbal, lo que no permite supervisar el momento en el que éstas se han demandado, el tiempo que ha transcurrido hasta su realización, así como la tipología de las mismas. Asimismo, no se les proporciona un resguardo de la petición de la consulta médica.

Por ello, se formula la RECOMENDACION DECIMOCTAVA.

29. La atención sanitaria no se suele hacer preservando la intimidad de los menores. Así, durante la valoración médica, permanece la puerta de la consulta abierta con la presencia del personal de seguridad, en contra del criterio recogido en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014.

Se formula la RECOMENDACION DECIMONOVENA.

Quejas y peticiones

30. No se dispone de impresos de sugerencias o quejas en los hogares. Cuando las personas internas quieren un impreso, lo tienen que pedir y esperar que lo traigan desde coordinación, además, no se les entrega copia sellada y fechada de su queja o petición, y en ocasiones no contestan a las quejas.

Se formula la RECOMENDACION VIGÉSIMA.

31. El centro no cuenta con buzones para que las personas internas puedan depositar sus instancias o quejas. Éstas deben ser entregadas al educador, que puede leer el contenido de las mismas.

Además, las y los jóvenes manifestaron que reciben el mensaje de algunos miembros del equipo educativo de que si ponen una queja va a ser peor para ellos, pues les va a coger manía la persona contra la que realizan la queja.

Los buzones de quejas y sugerencias obedecen a una forma de materializar el derecho de las personas menores a presentar cualquier cuestión que les afecte, y que de esa manera se garantice una mejor protección de sus derechos. Además, hay que enfatizar que es el único mecanismo anónimo mediante el cual pueden expresar su opinión.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACION VIGESIMOPRIMERA.

Instalaciones y equipamiento

32. Se observó que tanto la zona perimetral del centro, como en todos los patios donde realizan actividades al aire libre los internos, tienen instaladas concertinas por encima de los muros.

El criterio de esta institución es que la instalación de estos elementos de seguridad no puede suponer un riesgo para la vida e integridad física de los menores.

Por ello, se formula la RECOMENDACION VIGESIMOSEGUNDA.

33. Se comprobó que no funcionaban los llamadores que hay en las habitaciones. Es importante que, ante una situación de emergencia, los menores puedan avisar para que sean atendidos. Aparte de eso, se debe de tener en cuenta que las habitaciones del módulo de mujeres no disponen de aseo en su interior, y que en el turno de noche solo hay en el centro un educador y un vigilante de seguridad.

Por ello, se formula la RECOMENDACION VIGESIMOTERCERA.

34. La unidad donde están ubicadas las mujeres, tiene algunas limitaciones: no permite la separación según fases de progresión, lo que si ocurre en el caso de los hombres. Solo tiene tres habitaciones individuales, cuando hay más de tres mujeres en el centro, se las traslada al módulo de observación. Además, se observó la estructura de una cama en la sala de ocio de esta unidad, lo que puede explicar su uso en alguna época en la que hubo alta ocupación femenina. Por último, el módulo femenino no tiene patio propio, las mujeres tienen que utilizar el patio del módulo de observación.

Por ello, se formula la RECOMENDACION VIGESIMOCUARTA.

35. El centro carece de un sistema de videoconferencia, que permita facilitar la realización de diligencias con el juzgado y la fiscalía de menores y evitar así la realización de conducciones.

Por ello, se formula la RECOMENDACION VIGESIMOQUINTA.

36. El centro presenta un aspecto carcelario para ser un centro que alberga a menores, especialmente la zona de la unidad de convivencia de la Fase 1. Todas las ventanas, tanto de las habitaciones como del resto de dependencias tienen rejas, los muebles son de obra, las puertas son iguales a las que existen en los centros penitenciarios, los patios son muy pequeños y como ya se ha mencionado están rodeados de concertinas.

Sobre este asunto, el Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, en su informe CPT/Inf(2017)34 en el apartado 106 «considera que los menores detenidos deberían estar en centros específicamente diseñados para su edad, que ofrezcan un entorno que no se parezca a una prisión. Esto haría posible la creación de un entorno seguro educativo y socio-terapéutico que facilitaría el proceso de reintegración social de los menores, de conformidad con el principio del interés superior del menor…». Este criterio también es compartido por el MNP.

Por ello, se formula la RECOMENDACION VIGESIMOSEXTA.

37. Los espacios exteriores para el esparcimiento y la realización de actividades son muy escasos y, además, salvo dos pequeñas porterías colocadas en uno de los patios, no hay más instalaciones deportivas al aire libre.

Se formula la RECOMENDACION VIGESIMOSÉPTIMA.

38. Se detectó que las personas internas no se sienten con suficiente intimidad cuando se encuentran dentro de sus habitaciones, ya que se les obliga a mantener las ventanas abiertas.

Se formula la RECOMENDACION VIGESIMOCTAVA.

39. Se dispone de un espacio que es utilizado como gimnasio, que según se indicó permanece cerrado desde marzo de 2020 como consecuencia de la emergencia sanitaria que ha supuesto el covid-19.

Se solicita información sobre si la citada instalación se encuentra ya en uso.

Comunicaciones

40. En el Libro registro de visitas de menores aparece anotado el día y mes de la visita realizada, sin embargo, no se puede saber en qué año se han producido las mismas, al carecer de esa información.

Se formula la RECOMENDACION VIGESIMONOVENA.

41. No todas las visitas que realizan los familiares de los menores, se producen en la llamada sala de convivencia. Algunas de ellas tienen lugar en un locutorio que tiene un cristal entre el menor y el familiar.

Las visitas en este espacio pueden resultar duras para los menores, ya que no pueden tener contacto afectivo directo con su familiar.

Se formula la RECOMENDACION TRIGÉSIMA.

42. Durante la visita se informó que por problemas técnicos las comunicaciones telefónicas se realizan a demanda de los internos y con cargo al centro. No obstante, de las entrevistas realizadas a varios menores, estos manifestaron que desde hacía meses que no podían realizar llamadas al exterior.

Del examen realizado al Libro de sugerencias y quejas se pudo ver alguna en la que se exponía que no podían llamar a casa. El centro remitió la queja a la jefa del Área de Menores de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Por ello, se formula el RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES TERCERO.

Otros

43. Los menores internos no pueden utilizar su propia ropa, sino que se la facilita el centro y es igual para todos. Se comprobó, además, que algún menor llevaba ropa que no se encontraba en buen estado. De las entrevistas realizadas a los menores, estos manifestaron que no se sienten bien teniendo que llevar todos la misma ropa.

Desde el centro se argumenta que esta decisión está motivada por la cantidad de menores extranjeros en situación de no acompañamiento familiar que hay habitualmente, y a los que se tiene que proporcionar ropa. De manera que no haya diferencias entre los jóvenes que llevan su ropa y los que tienen que llevar la ropa que le da el centro.

Una forma de resolver esta situación, sería adquirir ropa diferente para los menores a los que haya que facilitar vestimenta.

Respecto a la imposibilidad de usar su vestimenta, la ropa propia y elegida, es un elemento de diferenciación e individualización necesario para el desarrollo de la identidad, influye en la autoestima, favorece el autocuidado y aumenta su amor propio.

En consecuencia, se formula la RECOMENDACION TRIGÉSIMA PRIMERA.

44. De las entrevistas mantenidas con los menores, es reseñable el relato común tanto en la calidad como en la cantidad de comida en algunas ocasiones.

Se formula la RECOMENDACION TRIGÉSIMA SEGUNDA.

45. Aun cuando en el manual de normas del centro hay información sobre el derecho a comunicarse con su abogado, las personas internas mantienen un contacto prácticamente nulo, desconociendo incluso de qué forma se pueden poner en contacto con los mismos.

Se formula la RECOMENDACION TRIGÉSIMA TERCERA.

46. Según se informa, los agentes que realizan los traslados desde el centro de menores no siempre acuden de paisano y con vehículos sin distintivos policiales.

Por ello, se formula una SUGERENCIA a la Dirección General de la Policía.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro de internamiento de menores infractores de Punta Blanca, las siguientes

RECOMENDACIONES

PRIMERA. Asegurarse de que todo el personal del centro recibe el mensaje de que los malos tratos, las amenazas y el abuso verbal no son admisibles.

SEGUNDA. Dotar al centro de un libro de registro de medios coercitivos en el que quede consignada su aplicación, con indicación, junto con el nombre del menor, del medio coercitivo empleado, el momento de inicio y cese de la medida, el motivo de su aplicación y el seguimiento por parte del personal sanitario.

TERCERA. Adoptar las medidas oportunas para que de inmediato se abandone la práctica de engrilletar a la cama a las personas internas.

CUARTA. Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su competencia.

QUINTA. Dotar de un sistema de videovigilancia con grabación, incorporando un sistema de grabación de audio, en las habitaciones donde se practican sujeciones mecánicas, para supervisar como se han desarrollado estos medios de contención. Igualmente, dotar de este sistema de videovigilancia al resto de espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etcétera, dejando a salvo las habitaciones de los menores, las zonas de aseo y las salas de visitas de familiares.

SEXTA. Ampliar el tiempo de conservación de las imágenes del sistema de videograbación a 30 días, de manera que permita recurrir al mismo en caso de que la tramitación de una denuncia o petición de visionado se prolongue más allá de una semana.

SÉPTIMA. Evaluar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro con desnudo integral de los menores, de forma que no se realicen de manera sistemática a todos los menores, y si no hay otra alternativa, realizar el desnudo por partes.

OCTAVA. Dotar al centro de un libro registro en el que queden reflejados de manera inalterable todos los expedientes disciplinarios impuestos en el centro.

NOVENA. Analizar de forma reflexiva desde el punto de vista educativo el número elevado de sanciones de separación de grupo, para idear fórmulas de intervención educativa que prevengan el alto número de sanciones.

DÉCIMA. Paginar y cumplimentar de forma completa todos los datos del libro registro de altas y bajas.

DECIMOPRIMERA. Dotar al centro de un dossier de información adecuado a los internos en cuanto a su terminología e idioma y, a ser posible, que anime y facilite su lectura, así como incluir en el dossier información sobre cómo recurrir una sanción en el ámbito del régimen disciplinario.

DECIMOSEGUNDA. Proveer al centro con una plaza de trabajador social.

DECIMOTERCERA. Desarrollar un proyecto educativo adaptado a las necesidades de los menores extranjeros en situación de no acompañamiento familiar, al ser uno de los perfiles que predominan en el centro.

DECIMOCUARTA. Incorporar actividad de deporte en el horario del módulo femenino, que favorezca el desarrollo de las mujeres, y articular un uso y disfrute del patio exterior al menos de forma similar al que disfrutan los hombres.

DECIMOQUINTA. Promover la realización de actividades de ocio y tiempo libre, para un mayor aprovechamiento del tiempo libre de los menores, que es bastante amplio.

DECIMOSEXTA. Desarrollar un programa de intervención específico sobre adiciones teniendo en cuenta factores interculturales y perspectiva de género.

DECIMOSEPTIMA. Incorporar la perspectiva de género en el protocolo sanitario para mujeres, por ejemplo, en salud sexual y reproductiva. Y acentuar un enfoque de educación para salud (salud sexual, hábitos saludables, alimentación, sueño, etcétera).

DECIMOCTAVA. Abrir un libro registro en el que se anoten las demandas de asistencia sanitaria de los menores que permita verificar cuando se han solicitado y cuando han sido efectivamente realizadas, y proporcionar un resguardo de la petición de la consulta médica.

DECIMONOVENA. Garantizar la intimidad de los menores y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.

VIGÉSIMA. Tener disponibles impresos de queja en los hogares, que estén al alcance de las personas internas, y facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que presenten de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 y 244 del Informe Anual 2014.

VEGESIMOPRIMERA. Habilitar un buzón de quejas y sugerencias en cada uno de los módulos, para aquellos casos en los que las personas internas prefieran presentar una queja de forma anónima o sin mediación del educador, estableciendo asimismo el procedimiento de apertura periódica y valoración y registro de los contenidos.

VIGESIMOSEGUNDA. Retirar todas las concertinas existentes en el centro.

VIGESIMOTERCERA. Reparar todos los llamadores existentes en las habitaciones.

VEGESIMOCUARTA. Adoptar las medidas necesarias para permitir que las mujeres internas puedan disfrutar de las instalaciones del centro, como patios y gimnasio, tengan acceso a los talleres que se imparten, y consigan tener una progresión de fases en igualdad con los hombres.

VIGESIMOQUINTA. Implantar un sistema de videoconferencia en el Centro, conforme a lo expresado en el parágrafo 260 del Informe Anual 2014.

VIGESIMOSEXTA. Adaptar las dependencias del centro con el fin de otorgarles un aspecto más educativo y menos carcelario.

VIGESIMOSÉPTIMA. Dotar a todos los patios del centro de instalaciones deportivas suficientes, que garanticen una mayor permanencia de los menores al aire libre.

VIGESIMOCTAVA. Garantizar la intimidad de las personas internas cuando se encuentran en sus habitaciones.

VIGESIMONOVENA. Anotar en el Libro registro de visitas a menores la fecha completa en la que se ha producido la misma.

TRIGÉSIMA. Procurar que las visitas que reciben los internos se realicen en una sala adecuada, donde puedan tener contacto físico con sus familiares.

TRIGÉSIMA PRIMERA. Permitir a los menores que puedan vestir su propia vestimenta.

TRIGÉSIMA SEGUNDA. Proporcionar a los menores una alimentación adecuada y en cantidad suficiente, conforme establece el parágrafo 280 del Informe Anual 2014.

TRIGÉSIMA TERCERA. Facilitar una información más precisa a las personas internas para favorecer la comunicación con abogados.

Asimismo, se efectúan los siguientes

RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES

PRIMERO. Debe garantizarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 75.1 letra g) del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, que el acuerdo sancionador deberá contener entre otras menciones, indicación del recurso que puede interponer el menor.

SEGUNDO. Modificar los modelos de los pliegos de cargo de los expedientes disciplinarios, con el fin de que se informe al menor de su derecho a formular alegaciones o proponer pruebas, y de la posibilidad de solicitar asistencia letrada, conforme a lo dispuesto en el artículo 72.2 letra b) del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

TERCERO. Garantizar que las personas internas puedan efectuar y recibir comunicaciones telefónicas de sus familiares, tal y como se recoge en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las demás cuestiones referidas en las conclusiones, y remita la información solicitada, en su caso, en las mismas.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Menores de Ceuta -a estas dos últimas a efectos meramente informativos- de las recomendaciones, recordatorios de deberes legales y conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,

le saluda atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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