En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron una visita al Centro Penitenciario de Lugo-Bonxe.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de la primera visita realizada por el MNP, inaugurada en 1981. En la fecha de la visita albergaba 207 internos, distribuidos en ocho módulos, incluidos el de enfermería, ingresos y la Sección Abierta.
Se visitó el módulo 2, el de mujeres y se mantuvieron entrevistas con internos y con el equipo directivo del establecimiento.
2. El Centro Penitenciario de Lugo-Bonxe cuenta con 351 celdas y se encuentra situado a 20 km de la ciudad de Outeiro de Rey.
Contrariamente al criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 222 del Informe Anual del MNP 2014 (en adelante Informe Anual), el centro carece de acceso por línea regular de autobuses, por lo que los familiares y amigos que comunican con los internos han de trasladarse con vehículo particular o por medio de taxi.
Gestión de la pandemia de COVID-19
3. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el contexto de la COVID-19, momento en el que se realiza la visita a estas dependencias.
En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/…..].
Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas recomendaciones relacionadas con la pandemia de la Covid a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención: https://undocs.org/es/CAT/OP/10
4. Al entrar en el establecimiento se comprobaron las medidas llevadas a cabo para garantizar la separación interpersonal de funcionarios y público para entrar y salir del interior de las instalaciones (tiras en el suelo para garantizar la distancia, alfombrillas desinfectantes, carteles informativos). Asimismo, se observó la presencia de carteles en el interior del centro que informaban de las medidas de protección a tener en cuenta por parte de los funcionarios e internos.
5. En el momento de la visita se encontraba presente un responsable de prevención de riesgos laborales dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que según se informa, coordina la adopción de medidas relacionadas con la crisis sanitaria en los establecimientos penitenciarios ubicados en Galicia y que indicó y que iba a impartir un curso de formación en riesgos laborales.
Se ruega informe si esta labor de coordinación se produce en todas las comunidades autónomas a través de este tipo de personal.
6. Según se indica, las primeras medidas adoptadas consistieron en interrumpir las comunicaciones y permitir el acceso al interior exclusivamente a los empleados públicos. Se suspendieron todas las actividades, talleres productivos y la entrada de personal externo al centro.
Según el equipo directivo, no ha habido ningún interno con positivo en COVID-19, aunque algún trabajador sí ha resultado afectado.
Asimismo, se han habilitado dos galerías del centro para posibles cuarentenas y permanece cerrado el módulo uno por si fuera necesario un aislamiento más amplio.
7. Durante el estado de alarma se amplió el número de llamadas telefónicas ordinarias de 10 a 15 semanales y se asegura por la dirección que se han facilitado tarjetas adicionales para aquellas personas que carecían de recursos, lo que se valora positivamente.
8. Igualmente, se informa de que se ha facilitado la realización de videollamadas. Para ello el centro ha recibido un terminal móvil y los internos pueden realizar llamadas gratuitas mediante la aplicación WhatsApp, de diez minutos de duración en una zona próxima a la enfermería.
No obstante, se ha recibido información de que únicamente han disfrutado de estas videollamadas aquellos internos que se encuentren en circunstancias especiales.
Además, del examen del libro registro de videollamadas, se constata que no todos los internos han disfrutado de las mismas ya que el número de registro (80) no alcanza a una llamada por interno (207 en el momento de la visita).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
9. La mayoría de los internos entrevistados que han realizado videollamadas consideraron que el nivel de intimidad no era suficiente.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
10. Por lo que se refiere al material de protección frente al coronavirus, el personal del centro asegura que no han tenido problemas de abastecimiento de este tipo de material y que han recibido mascarillas, guantes y geles.
Además, se han confeccionado mascarillas de tela por los internos.
11. No obstante, según información recibida, los internos carecen de mascarillas quirúrgicas suficientes, así como de gel hidroalcohólico y tampoco han recibido jabón para el lavado de manos, más allá del habitual.
Interesa saber si, ante los rebrotes que se están experimentando respecto de la COVID-19, está previsto reforzar la dotación de medios de protección para internos y personal en los centros penitenciarios y, en su caso, en qué medida.
12. Según se indica por la dirección del centro, el comportamiento de los internos durante la pandemia está siendo ejemplar y no se ha producido un incremento de incidentes motivado por la crisis sanitaria, lo que se valora favorablemente.
13. Asimismo, se traslada que, durante el estado de alarma, no se han producido ni visitas presenciales ni videollamadas con el juez de vigilancia penitenciaria ni con fiscalía ya que el juzgado permaneció cerrado.
Interesa conocer a esta institución cómo se está produciendo en la actualidad la intervención del juez y fiscal en este sentido.
Instalaciones y personal
14. Durante la visita se constató que las instalaciones del establecimiento penitenciario son antiguas y se encuentran moderadamente deterioradas.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
Asimismo, se solicita información sobre la fecha de la última inspección llevada a cabo en el centro, así como de las conclusiones alcanzadas y recomendaciones formuladas, en su caso.
15. Examinada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se constata que en la fecha de la visita, de un total de las 235 plazas previstas en el centro, 41 puestos de funcionarios permanecían vacantes, incluyendo un médico, un enfermero, un jurista y cinco encargados de vigilancia interior, entre otros.
A esto se une la información facilitada durante la visita que asegura que la edad media de los funcionarios de ese centro es de 52 años.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
16. Durante la visita se observó que no todos los funcionarios iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
Asistencia sanitaria y partes de lesiones
17. El equipo sanitario está compuesto por tres médicos, cinco enfermeros y tres auxiliares de enfermería y, tal y como se ha apuntado en la conclusión 15, permanecen vacante una plaza de médico y otra de enfermero.
Se remite a la sugerencia cuarta del presente escrito.
18. La asistencia médica y de enfermería no está asegurada durante las 24 horas del día los 365 días del año, aunque existe siempre guardia localizada.
Se recuerda que el criterio de la institución es el de que exista presencia medica todos los días del año, durante las 24 horas del día.
19. Asimismo, por lo que se refiere a la asistencia de especialista, se informa de que no es posible calcular cuántas consultas han sido suspendidas o anuladas durante la COVID-19 aunque se asegura que se suspendieron todas las citas programadas.
Se solicita la remisión de información actualizada a este respecto.
20. Por lo que se refiere a la asistencia psiquiátrica, se indica que el consultor externo contratado no ha podido acudir al establecimiento penitenciario durante el periodo de alarma.
Se ruega informe si, en la actualidad, dicho facultativo acude con normalidad al centro.
21. Se ha recibido información de que internos que presentan patologías respiratorias no han recibido un seguimiento especial, a pesar de la COVID-19, lo que podría comprometer su estado de salud.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
22. El uso de la telemedicina en el centro se limita a la realización y valoración de electrocardiogramas, en contra de lo reflejado en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
23. Se recuerda el criterio de esta institución respecto a la necesidad de que se instaure un sistema de interpretación simultánea telefónica, similar al que se emplea en algunas policías autonómicas, hospitales o centros penitenciarios, para evitar problemas en la comunicación con los internos que no hablen castellano, especialmente en el caso de atención sanitaria, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.
Esta cuestión fue objeto de recomendación en el expediente ….. y, tras el estudio de la demanda de este servicio por la Subdirección General Penitenciaria, no se estimó como prioritaria su instauración dada la limitación presupuestaria disponible.
No obstante, debe insistirse en esta cuestión por su relevancia.
24. Los partes de lesiones están incluidos en la historia clínica de los internos y recogen el estado anímico del paciente así como el juicio de compatibilidad entre lo manifestado por el paciente y el informe diagnóstico aunque, no recogen la opción de añadir fotografías y las descripciones y tratamiento pautado no siempre se plasman correctamente, en contra de lo manifestado en las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.
A pesar de que dichas Recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.
25. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a los internos, lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 61 del Informe Anual 2016.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
Prevención e investigación de malos tratos
26. Conforme a lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014 y lo recogido en la Orden de servicio 1/2018 de la Inspección penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, «sobre anotaciones referidas al control y seguimiento de las denuncias por malos tratos», el centro dispone de un registro en donde en el momento de la visita se habían plasmado desde su implantación seis anotaciones de quejas por malos tratos de las que se habían tenido conocimiento.
Se ruega remita información actualizada respecto del estado de tramitación de la denuncia por malos tratos presentada por (…..) que aparece anotada en el Libro registro el ../../2020.
Seguridad, videovigilancia y registros personales
27. El centro carece de un sistema automático de apertura de celdas, lo que dificultaría una rápida apertura de todas las puertas en caso de emergencia.
Se ruega informe acerca de la prioridad asignada a su implantación en próximas reformas.
28. La cobertura de videovigilancia se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA NOVENA.
29. Según se informa, las imágenes del sistema de videovigilancia se graban durante un periodo de un mes.
Se ruega informe del personal que accede al sistema de videovigilancia y videograbación de ese establecimiento penitenciario, si las imágenes se encuentran almacenadas en una carpeta específica que impida comprometer la seguridad en cuanto al acceso, guarda y custodia de las mismas, el criterio que se sigue respecto de aquellas que han de conservarse y ponerse a disposición judicial, así como si se realizan auditorias periódicas internas a este respecto.
Igualmente, interesa conocer a esta institución si las imágenes en las que se producen hechos con trascendencia disciplinaria se documentan a los efectos de esclarecer el contenido de lo observado, así como su incorporación en los expedientes sancionadores incoados para su empleo por los internos en el desarrollo del procedimiento sancionador, así como en eventuales recursos.
30. Por lo que se refiere a la práctica de registros integrales en ese establecimiento penitenciario, se informa de que únicamente el 27,7% de los mismos ha arrojado un resultado positivo en la detección de elementos o sustancias prohibidas desde el inicio del año 2020 hasta el mes de septiembre del mismo año.
Se insiste por esta institución que para la realización de este tipo de registros es necesario valorar siempre su justificación, ya que se trata de una medida especialmente invasiva y limitadora de derechos.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
31. Se solicita la remisión de una copia del SIP de los incidentes regimentales producidos entre el 01/01/2020 y el 31/12/2020, con expresión del tipo de incidente, participantes, así como de los hechos acaecidos.
Aplicación de medios coercitivos y limitaciones regimentales
32. Se comprueba que, en comparación con otros centros penitenciarios, los medios coercitivos y limitaciones regimentales se aplican en menor medida en este establecimiento, lo que se valora positivamente.
33. El libro de aplicación de medios coercitivos no está cumplimentado de forma adecuada, hay casos en los que no se anotan todos los medios utilizados, y, además, no coinciden los datos del registro SIP con el libro físico.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
34. El centro dispone de una celda para la aplicación de correas homologadas, ubicada en el departamento de ingresos, que dispone de una cama articulada anclada al pavimento, las correas preparadas para su uso, suelo antideslizante, sistema de audio, así como cobertura de videovigilancia y videograbación.
No obstante, se constata que el espacio existente entre la cabecera de la cama y la ventana de la celda podría comprometer la realización de las maniobras pertinentes para la aplicación de dicha medida, lo que debería corregirse, conforme a la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas en centros penitenciarios», elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (2017).
Asimismo, el estado de mantenimiento de esta celda era mejorable en el momento de la visita.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
Igualmente, se ruega información de si existe un canal abierto bidireccional para la comunicación entre internos y personal en esta celda.
35. Se valora positivamente que la duración de los medios coercitivos en el centro no sea prolongada.
No obstante, del examen del libro registro físico, cuando concurre la aplicación aislamiento provisional y esposas, únicamente se plasma la duración de la primera medida por lo que se desconoce durante cuánto tiempo se aplican las esposas.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
36. Llama la atención la excesiva duración de la aplicación de esposas (3,30 horas) recogida en el SIP respecto del interno con NIS ….. (J.J.G.P) el día 16/02/2018, por lo que se ruega informe a este respecto.
Otras cuestiones
37. De los testimonios recibidos durante la visita, existe una crítica generalizada respecto de la cantidad y calidad de la comida suministrada en el centro.
En este sentido, los internos perciben irregularidades en la gestión económica del centro.
38. Asimismo, varios internos entrevistados manifestaron que el tiempo facilitado para el uso de las duchas es escaso.
Se ruega información respecto de ambas conclusiones.
39. Se evidencia la existencia de escasas actividades dirigidas, especialmente en aquellas destinadas a mujeres.
Interesa remita información de los destinos retribuidos, así como de las actividades desarrolladas en el centro con desglose del número de internos y especificación de aquellas en las que participan mujeres.
40. Llama la atención la percepción generalizada de los internos de la escasísima concesión de permisos y progresiones de grado en el establecimiento penitenciario.
Se solicita remita información respecto de las propuestas de progresión de grado formuladas, las que se hayan alcanzado efectivamente, así como los permisos concedidos durante el año 2020.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Lugo-Bonxe, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dar las indicaciones necesarias que permitan garantizar la realización de videollamadas de los internos, especialmente con aquellos que tengan a sus familiares fuera de la Comunidad Autónoma o en el extranjero.
SEGUNDA. Garantizar la intimidad durante la realización de videollamadas de los internos.
TERCERA. Promover las labores necesarias de conservación y mantenimiento de las instalaciones a los efectos de garantizar el bienestar de las personas privadas de libertad que permanecen en este centro penitenciario, así como de los funcionarios y personal que acude al mismo.
CUARTA. Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios.
QUINTA. Adoptar medidas que aseguren que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el cumplimiento de esta previsión.
SEXTA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen un seguimiento sanitario especial de aquellos pacientes con patologías respiratorias.
SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias que permitan impulsar el empleo de la telemedicina en el centro penitenciario, al objeto de reducir la espera en los servicios médicos, así como la pérdida de citas con especialistas.
OCTAVA. Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos, con independencia de que lo soliciten.
NOVENA. Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia permanente que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.
DÉCIMA. Ponderar los intereses concurrentes que justifiquen la práctica de registros integrales en el centro.
DECIMOPRIMERA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la correcta cumplimentación del libro registro de medios coercitivos y que éstas coincidan con las aplicaciones registradas en el Sistema Informático Penitenciario.
DECIMOSEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen un estado de mantenimiento adecuado en la celda de sujeciones mecánicas, así como un espacio suficiente en el perímetro de la cama ubicada el interior de la misma para la correcta aplicación de esta medida.
DECIMOTERCERA. Adoptar las medidas necesarias para que desglose en el libro de registro la duración de los medios coercitivos aplicados.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)