Visita al Centro Penitenciario de Ceuta.

SUGERENCIA:

Ampliar la zona techada del patio del departamento de ingresos para mejorar las zonas de sombra.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo sobre la demanda de asistencia sanitaria urgente.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo sobre el reconocimiento médico de los internos sometidos a aislamiento y consignar en el evolutivo de sus historias clínicas el resultado de las exploraciones realizadas durante su permanencia en dicha circunstancia.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que las consultas médicas que se realizan a los internos sometidos a sanción o aislamiento y que se llevan a cabo en el módulo de ingresos se realicen con carácter general en la consulta existente en el mismo, compatibilizando la dignidad adecuada del acto médico y la seguridad que resulte en cada caso necesaria.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos, con independencia de que lo soliciten.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con un libro registro de medios coercitivos foliado y que recoja la firma de la conformidad médica con el medio coercitivo aplicado.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se cumplimente adecuadamente toda la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos y se registre correctamente en los distintos soportes existentes, de manera que la información plasmada en los distintos libros de registro coincida entre sí y con la incorporada en el SIP, de conformidad todo ello con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Adecuar la sala de contenciones mecánicas ubicada en el departamento de enfermería a la Instrucción 3/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) en la que se establece el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia permanente que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen la incorporación documental, como medio de prueba en los procedimientos sancionadores, respecto de la captura de imágenes que permitan dilucidar el desarrollo hechos con trascendencia disciplinaria, de modo que puedan ser utilizadas por los internos para lo que a su derecho convenga en los expedientes incoados.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada parcialmente
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo respecto a la captación, conservación, extracción y puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso y el conocimiento del manejo del sistema de videovigilancia y videograbación del establecimiento penitenciario por parte de los responsables del mismo, así como el almacenamiento seguro de las imágenes.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas que permitan garantizar documentalmente la renuncia a la salida al patio de los internos albergados en el módulo de ingresos.

Fecha: 29/04/2019
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18016999

 


Visita al Centro Penitenciario de Ceuta.

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, acompañados de un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario de Ceuta.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada por el MNP, inaugurada en 2017. En la fecha de la visita albergaba 316 internos, distribuidos en siete módulos, incluidos el de Enfermería y el Centro de Inserción Social (CIS).

Se visitaron el departamento residencial 7, donde permanecían los internos más conflictivos, el de mujeres así como el módulo de ingresos, salidas y tránsitos,  utilizado para aquellos internos con limitaciones regimentales, que cumplían sanciones o que eran susceptibles de permanecer en aislamiento, al no estar operativo el módulo de aislamiento.

Se mantuvieron entrevistas con internos y funcionarios.

Asimismo, se mantuvo una reunión a petición de la autodenominada plataforma de funcionarios «tu abandono me puede matar».

2. El Centro Penitenciario de Ceuta cuenta con 648 celdas y se encuentra situado al oeste del territorio de la ciudad autónoma, en el límite fronterizo con Marruecos.

Contrariamente al criterio manifestado por el MNP en el parágrafo 222 del Informe Anual del MNP 2014 (en adelante Informe Anual),  no tiene acceso por línea regular de autobuses, por lo que los familiares y amigos que comunican con los internos han de trasladarse con vehículo particular o por medio de taxi, cuyo coste asciende a unos nueve euros.

Vinculación geográfica, nacionalidad, edad y perfil delictual de los internos

3. El lugar de residencia familiar de los internos es mayoritariamente ceutí y, según se indica, el 88% de los mismos es de confesión musulmana. Cabe destacar que la nacionalidad mayoritaria de los internos es la española (67%), seguida de la marroquí (33,75%).

4. Por lo que se refiere a la edad de los internos, se constata que la edad más representada del CP es la de 33 años, seguida por la de 35 años. El interno de menor edad cuenta con 19 años y el mayor, con 76 años. El porcentaje de internos jóvenes (entre 18 y 25 años si se toma como referencia el Programa Integral de intervención con jóvenes desarrollado por II.PP) es de 18,61. El porcentaje de internos mayores (de 60 en adelante tomando como referencia la franja que se recoge en el Programa de Atención Integral a Personas Mayores) es de 2,52.

Prevención e investigación de los malos tratos

5. Se constató que se había recibido la Orden de Servicio 1/2018, de la Inspección Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias «sobre anotaciones referidas al Control y Seguimiento de las denuncias por malos tratos» que recoge la obligación de registrar todas las quejas por malos tratos que se conocieren, independientemente de la vía por la que se llegue a tener conocimiento de las mismas, conforme a lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014.

Examinado el Libro Registro habilitado a ese efecto, que se abrió el 14 de febrero de 2018, se evidencia la carencia de anotaciones en el mismo. No obstante, según información aportada por la SGIP previa a la visita,  no se habían iniciado procedimientos para investigar presuntos malos tratos en este establecimiento penitenciario desde su apertura.

Instalaciones

6. El estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones era bueno, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 223 del Informe Anual 2014 y 112 del Informe Anual 2016.

7. En el momento de la visita el centro se encuentra parcialmente abierto (seis módulos) ya que están cerrados siete departamentos residenciales, incluido el de aislamiento.

La disponibilidad de mayor espacio comportaría una mejora cualitativa en cuanto a la clasificación y tratamiento de los internos, particularmente de los internos más conflictivos que conviven en el módulo siete, en donde permanecen preventivos y penados.

Interesa a esta institución que se informe acerca de la previsión de apertura de los módulos que permanecen cerrados en el centro.

8. Asimismo, según información recibida, un número importante de internos con vinculación geográfica y familiar en la Ciudad Autónoma están cumpliendo condena en la península al no poder ser trasladados a este centro por falta de personal que permita la apertura de más módulos.

Se ruega informe acerca de cuántos internos con dicha vinculación están cumpliendo condena en establecimientos penitenciarios de la Península.

9. A pesar de que el patio del departamento de ingresos está dotado de aseo y elementos para sentarse, cuenta con una zona techada de reducidas dimensiones que resulta insuficiente cuando las condiciones climatológicas son adversas. Esta cuestión es relevante, dado que el módulo alberga además aquellos internos susceptibles de ser ingresados en el módulo de aislamiento, que permanecía cerrado en el momento de la visita

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

10. A pesar de contar con una sala de videoconferencias en el departamento de ingresos, ésta no se encuentra operativa, según se informó, por motivos relacionados con la instalación de líneas.

Se ruega informe sobre la viabilidad de que el servicio de videoconferencia se encuentre operativo a corto plazo.

Personal

11. Examinada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se constata que en la fecha de la visita, de un total de las 211 plazas previstas en el centro, 26 puestos permanecían vacantes.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

12. Según se informa, los funcionarios del establecimiento iban a recibir formación sobre resolución pacífica de conflictos, uso de medios coercitivos así como defensa personal en noviembre de 2018.

Se ruega informe a esta institución si se ha hecho efectiva la formación aludida, funcionarios que la han recibido y copia del programa de la misma.

13. Durante la visita se observó que no todos los funcionarios iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Asistencia sanitaria

14. En lo que atañe al personal, el establecimiento penitenciario dispone de tres médicos, incluido el jefe de servicios, (la RPT contempla cuatro), y tres enfermeros (cuatro en la RPT), uno de ellos se encuentra en situación de baja laboral. Asimismo, disponen de tres auxiliares de enfermería.

15. El centro no cuenta con presencia de personal sanitario (médico y enfermero) de manera continuada las 24 horas del día, los 365 días del año, contrariamente al criterio recogido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

16. Los internos entrevistados manifestaron satisfacción con la labor profesional del equipo sanitario del centro.

17. Se valora positivamente la realización de la consulta a demanda dos veces en semana.

18. El establecimiento penitenciario no tiene adecuadamente establecido un sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente, que recoja de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se hace efectiva la asistencia médica, en su caso.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

19. Tampoco están protocolizados los reconocimientos médicos que se realizan a los internos sometidos a aislamiento, por lo que no existen, por tanto, pautas que determinen en qué debe consistir dicho reconocimiento, tal y como se recoge en el parágrafo 81 del Informe Anual 2016.

Además, no se anota en los evolutivos de la historia clínica de los internos el resultado de la exploración realizada, ni siquiera que se ha llevado a cabo, limitándose exclusivamente a cumplimentar el correspondiente formulario.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

20. La medicación psicótropa se proporciona en tratamiento directamente observado (TDO) de lunes a viernes (27,44% de la población penitenciara en el momento de la visita). Los fines de semana no se suministra en TDO por falta de personal y se entrega los viernes, lo que impide evitar la reducción del riesgo de acumulación de psicofármacos en la población reclusa.

21. A pesar de que el módulo de ingresos dispone de una sala dotada con los elementos necesarios, no se utiliza para pasar consulta médica de los internos que permanecen en el mismo y que están sometidos a sanción o aislamiento.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

22. Como se ha informado en otras ocasiones, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos observados en el ámbito penitenciario, sería conveniente instaurar una consulta de psiquiatría y otra de psicología clínica, dotándola adecuadamente de personal suficiente para prestar estos servicios, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 y en los parágrafos 88 y 89 del Informe Anual 2016.

Esta cuestión ha sido reiterada con anterioridad, pero debe insistirse sobre ello dada su relevancia.

23. A pesar de que el centro dispone de una instalación radiológica completa, con reveladora digital de imágenes, no se realizan radiografías.

La disponibilidad de un servicio de radiología operativo en estas instalaciones evitaría el desplazamiento de internos a consultas externas. Se ruega información respecto a los motivos que impiden la operatividad de este servicio.

24. Según informaciones recibidas, el Hospital de referencia del establecimiento dispone de un espacio diáfano de unos 400m2 para habilitar una unidad de custodia hospitalaria aunque no se ha realizado el proyecto para su acondicionamiento y los ingresos se realizan en habitaciones hospitalarias ordinarias bajo custodia policial.

Sobre esta cuestión, el Área de Seguridad y Justicia mantiene abiertas actuaciones en el expediente ……

25. No se realiza telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.

No se propone sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria. No obstante, ha de destacarse que, según información facilitada por esa Secretaría General, el 7,89% de las consultas programadas en ese centro no se realizaron por falta de custodia y la implementación de la telemedicina minoraría esta circunstancia.

26. La implantación desde hace más de un año del programa de gestión integral de las historias clínicas digitales (OMI), elaborado por la SGIP, resulta adecuada.

La generalización del uso del programa OMI, independiente de las numerosas ventajas que tiene, supone una dificultad para poder acceder a la información de las historias clínicas por parte de cualquier evaluador externo, ya que se precisa una clave de acceso de la que no se dispone y se tiene que recabar la asistencia de personal del centro con capacidad de entrar en el programa para realizar la revisión del contenido de las mismas.

Asimismo, el proceso inherente al acceso del OMI ralentiza innecesariamente el tiempo disponible para la realización de las visitas de inspección a los establecimientos penitenciarios dependientes de esa Secretaría General.

Esta cuestión ya fue planteada en la conclusión núm. …, remitida con ocasión de la visita girada al CP de A Lama (expediente …..) y sobre la que, en el momento de elaboración de la presente acta, no se había recibido contestación.

27. A pesar de que se informó de que un buen número de funcionarios habla árabe, se recuerda el criterio de esta institución respecto a la necesidad de que se instaure un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas policías autonómicas, hospitales o centros penitenciarios, para evitar problemas en la comunicación con los internos que no hablen castellano, especialmente en el caso de atención sanitaria, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.

Esta cuestión se está tramitando en el expediente ……

Partes de lesiones

28. Los partes de lesiones están incluidos en la historia clínica de los internos y recogen lo manifestado por el paciente y el informe diagnóstico, aunque no recogen la opción de añadir fotografías y las descripciones y tratamiento pautado no siempre se plasman correctamente, en contra de lo manifestado en las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.

A pesar de que dichas Recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.

29. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a los internos, lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 61 del Informe Anual 2016.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

30. Asimismo, se hace necesario insistir en la formación del personal médico en la cumplimentación de los partes de lesiones, conforme a lo recogido en el parágrafo 59 del Informe Anual 2016.

Medios coercitivos

31. El nuevo libro registro de medios coercitivos, cuya apertura se produjo en septiembre de 2018, presenta una mayor concreción en cuanto al inicio y cese de la medida adoptada, la aplicación de distintos medios coercitivos así como la consignación del departamento en la que se han llevado a cabo.

No obstante, no recoge la posibilidad de que el médico firme su conformidad y no se encuentra foliado.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

32. Se comprueba que los medios de contención se aplican con moderación. Concretamente, el uso de contenciones mecánicas (correas homologadas) es poco frecuente y la utilización de las esposas, además de poco frecuente, lo es, normalmente, por periodos breves de tiempo (cinco o diez minutos, o durante los traslados).

Sin perjuicio de lo anterior, interesa a esta institución la remisión de una  copia del libro registro de dichos medios y del SIP desde la fecha de la visita (30 de octubre de 2018) hasta la recepción del presente informe.

33. Los datos reflejados en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) respecto la utilización de sujeciones mecánicas desde noviembre de 2017 hasta la fecha de la visita (tres ocasiones) no se corresponden con los recogidos en el Libro Registro de medios coercitivos (cuatro ocasiones). No se había consignado en el SIP la practicada al interno (…..) (NIS: …..).

En cuanto a los datos relativos a la aplicación de esposas en el mismo periodo, difieren en ambos registros. No se había consignado en el SIP la aplicación practicada al interno (…..) (NIS: …..), a pesar de que sí se había plasmado en el listado facilitado de incidentes regimentales.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

34. El centro cuenta con una sala para el empleo de sujeciones mecánicas regimentales y sanitarias, ubicada en el departamento de enfermería, que dispone de una cama articulada anclada al pavimento, las correas preparadas para su uso, suelo antideslizante, sistema de audio con canal abierto bidireccional para la comunicación entre internos y personal, así como cobertura de videovigilancia y videograbación.

No obstante, el perímetro de la cama no es suficiente para garantizar la seguridad de los funcionarios cuando se realizan  las maniobras de reducción y contención, conforme a la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General y a las recomendaciones recogidas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Limitaciones regimentales (Art. 75 Reglamento Penitenciario)

35. Se evidencia un empleo reducido de la aplicación de limitaciones regimentales, con una duración escasa. En el momento de la visita había tres internos con aplicación de artículo 75.1 RP (uno de ellos 16 días) y todos ellos permanecía en el departamento de ingresos.

Sin perjuicio de lo anterior, interesa a esta institución la remisión de una copia del SIP correspondiente a la aplicación de los artículos 75.1, 75.2 y 75.3  del Reglamento Penitenciario desde la fecha de la visita (30 de octubre de 2018) hasta la recepción del presente documento.

36. Se constató que los internos que están en 75.1 RP no reciben visita de supervisión médica más allá del reconocimiento que se realiza al inicio de la aplicación o a la previa solicitud de los mismos.

Además, según informaciones recibidas, la asistencia se realiza sin entrar en la celda. Se remite a la conclusión 21, en la que se sugiere el uso de la sala de consulta del departamento de ingresos.

Seguridad, videovigilancia y registros personales

37. A pesar de que el centro dispone de amplia cobertura de videovigilancia, no cubre zonas como las salas de cacheo, escaleras ubicadas en los módulos y otras áreas por lo que se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.

38. Los responsables del centro no manejan el programa de acceso al sistema de videovigilancia y videograbación y dependen del personal de la empresa externa de mantenimiento para poder visionar las imágenes capturadas en el establecimiento penitenciario.

Asimismo, estas imágenes no se encuentran almacenadas en una carpeta específica, lo que compromete la seguridad en cuanto al acceso y custodia de las mismas.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.

39. No parece existir un criterio exacto sobre las imágenes que han de conservarse y ponerse a disposición judicial, en contra de lo recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 57 del Informe Anual 2016.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

40. Por lo que se refiere a las imágenes en las que se reflejan hechos con eventual trascendencia disciplinaria, se ha constatado que el visionado de las mismas no se documenta a los efectos de esclarecer el contenido de lo observado, así como su incorporación en los expedientes sancionadores incoados, lo que impide su empleo por los internos en el desarrollo del procedimiento sancionador, así como en eventuales recursos.

Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

Tratamiento y régimen penitenciario

41. En un contexto donde se percibe el buen funcionamiento del equipo directivo del centro, resulta especialmente significativa la dedicación de la subdirectora de tratamiento.

42. En el momento de la visita estaban incluidos en el Programa marco de atención integral a enfermos mentales (PAIEM) 12 internos diagnosticados, entre otras patologías, con esquizofrenia (7), trastorno límite de la personalidad, trastorno del control de impulsos, trastorno del estado de ánimo trastorno esquizofreniforme.

A diferencia de otros establecimientos penitenciarios visitados, se constata el buen funcionamiento del programa, por lo que alienta a su potenciación con el desarrollo de programas específicos propios y que se procure una mayor participación de profesionales del centro.

43. Por lo que se refiere al Programa de Prevención de Suicidios (PPS), en el momento de la visita no había ningún interno incluido en el mismo aunque durante el año 2018 habían estado adscritos al mismo 16 internos (14 hombres y 2 mujeres).

Se evidenció el correcto funcionamiento del Programa. Los dos episodios de tentativa protagonizados por internos en el 2018 habían motivado su inclusión en el Programa.

44. Se constató la adecuada formación específica que se imparte a los internos de apoyo así como su distribución por los módulos del centro. No obstante, de los 24  internos que en ese momento realizaban dicha función estaban pendientes de realizar dicho curso, ocho internos.

Se ruega información a este respecto.

45. El centro dispone de un único departamento residencial destinado a mujeres, que en el momento de la visita albergaba a 15 internas. Se trata de un módulo en donde conviven internas preventivas y penadas, por lo que no permite que se cumpla con los criterios de separación exigidos por la Ley.

Actividad laboral y educativa

46. El Centro dispone de talleres productivos de panadería, lavandería y mantenimiento, lo que ha de ser positivamente valorado.

47. Se recibió información de que se habían producido conflictos respecto de los internos que reciben retribución económica por repartir la comida en los módulos ya que, al parecer, en el departamento residencial siete no constituye un destino retribuido, a diferencia del departamento ocho, en donde los internos que participan en el reparto sí reciben una remuneración.

Igualmente, se informó de que los únicos destinos retribuidos para las internas son las tareas de limpieza en el departamento de comunicaciones.

Se ruega información a este respecto.

Otros

48. El departamento de ingresos dispone de un «Libro de control de salidas al patio» en donde se recoge la situación regimental del interno y la duración de dichas salidas.

No obstante, no se puede acreditar documentalmente la renuncia de los internos a su disfrute, lo que resulta relevante, dadas las circunstancias en las que se encuentran (limitaciones regimentales, aislamiento, cumplimiento de sanciones).

Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

49. Según información recibida, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, con competencia exclusiva en este centro, acude al establecimiento una vez al mes y se entrevista con alrededor de 10 internos que previamente lo han solicitado.

Además, se informa de que la Fiscal también visita el centro cada tres meses.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario de Ceuta, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Ampliar la zona techada del patio del departamento de ingresos para mejorar las zonas de sombra.

SEGUNDA. Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios.

TERCERA. Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.

CUARTA. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.

QUINTA. Protocolizar el reconocimiento médico de los internos sometidos a aislamiento y consignar en el evolutivo de sus historias clínicas el resultado de las exploraciones realizadas durante su permanencia en dicha circunstancia.

SEXTA. Dar indicaciones para que las consultas médicas que se realizan a los internos sometidos a sanción o aislamiento y que se llevan a cabo en el módulo de ingresos se realicen con carácter general en la consulta existente en el mismo, compatibilizando la dignidad adecuada del acto médico y la seguridad que resulte en cada caso necesaria.

SÉPTIMA. Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos, con independencia de que lo soliciten.

OCTAVA. Dotar al centro con un libro registro de medios coercitivos foliado y que recoja la firma de la conformidad médica con el medio coercitivo aplicado.

NOVENA. Dar indicaciones para que se cumplimente adecuadamente toda la documentación relativa a la aplicación de medios coercitivos y se registre correctamente en los distintos soportes existentes, de manera que la información plasmada en los distintos libros de registro coincida entre sí y con la incorporada en el SIP, de conformidad todo ello con lo indicado en el parágrafo 178 del Informe Anual 2014.

DÉCIMA. Adecuar la sala de contenciones mecánicas ubicada en el departamento de enfermería a la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General en la que se establece el Protocolo para la aplicación de sujeción mecánica por motivos regimentales.

DECIMOPRIMERA. Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia permanente que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.

DECIMOSEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen el acceso y el conocimiento del manejo del sistema de videovigilancia y videograbación del establecimiento penitenciario por parte de los responsables del mismo, así como el almacenamiento seguro de las imágenes.

DECIMOTERCERA: Establecer un protocolo respecto a la captación, conservación, extracción y puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.

DECIMOCUARTA: Adoptar las medidas necesarias que garanticen la incorporación documental, como medio de prueba en los procedimientos sancionadores, respecto de la captura de imágenes que permitan dilucidar el desarrollo de hechos con trascendencia disciplinaria, de modo que puedan ser utilizadas por los internos para lo que a su derecho convenga en los expedientes incoados.

DECIMOQUINTA: Adoptar las medidas que permitan garantizar documentalmente la renuncia a la salida al patio de los internos albergados en el módulo de ingresos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, sobre si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder a las solicitudes de información realizadas.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria – a efectos meramente informativos- de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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