En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados de un técnico externo, realizaron una visita al Centro Penitenciario Teruel.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. Se trata de la primera visita realizada por el MNP, que en la fecha de la visita albergaba 211 internos, todos varones distribuidos en cinco módulos, incluidos el de enfermería y de aislamiento.
Se mantuvieron entrevistas con internos y funcionarios.
2. El Centro Penitenciario de Teruel, que entró en funcionamiento en 1951, se encuentra situado en el núcleo urbano y tiene acceso por línea regular de autobuses.
Vinculación geográfica, nacionalidad y edad de los internos
3.El lugar de residencia familiar de los internos es mayoritariamente turolense y, según se indica, el 84% de los mismos es de nacionalidad española, aunque permanecen en el CP nueve internos marroquíes, seis colombianos, dos italianos, dos rumanos, dos brasileños, dos cubanos, dos bolivianos. Igualmente se constató la presencia de otras nacionalidades (Ghana, Pakistán, Gambia, Túnez, Camerún, Argentina, Bulgaria Argelia y República Dominicana), con un interno por cada una de ellas.
4. Por lo que se refiere a la edad de los internos, se constata que la edad media es de 39 años. El de menor edad cuenta con 22 años y el de mayor, con 78 años. El porcentaje de internos jóvenes (entre 18 y 25 años si se toma como referencia el Programa Integral de intervención con jóvenes desarrollado por II.PP) es de 7,10. El porcentaje de internos mayores (de 60 en adelante tomando como referencia la franja que se recoge en el Programa de Atención Integral a Personas Mayores) es de 6,16.
Prevención e investigación de los malos tratos
5. El centro no dispone de un registro conforme a lo establecido en el parágrafo 153 del Informe Anual 2014 y lo recogido en la Orden de Servicio 1/2018 de la Inspección Penitenciaria de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias «sobre anotaciones referidas al Control y Seguimiento de las denuncias por malos tratos» que recoge la obligación de registrar todas las quejas por malos tratos que se conocieren, independientemente de la vía por la que se llegare a tener conocimiento de las mismas.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
Instalaciones
6. El estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones era bueno, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 223 del Informe Anual del MNP 2014 y 112 del Informe Anual MNP (en adelante informe anual) 2016.
7. En el momento de la visita el centro se usaba de forma parcial, ya que permanecía cerrada un ala del establecimiento penitenciario.
La disponibilidad de mayor espacio comportaría una mejora cualitativa en cuanto a la clasificación, tratamiento y separación interior de los internos.
Interesa a esta institución informe acerca de la previsión de apertura de las instalaciones que permanecen cerradas en el centro.
8. Varios patios del establecimiento penitenciario no cuentan con zona techada suficiente para que los internos puedan resguardarse de la lluvia o del sol en días calurosos.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
9. El centro dispone de una sala de videoconferencias en el departamento de ingresos, que se utiliza por los juzgados, lo que se valora positivamente.
Personal
10. Examinada la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), se constata que en la fecha de la visita, de un total de las 143 plazas previstas en el centro, 21 puestos permanecían vacantes.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
11. Durante la visita se observó que no todos los funcionarios iban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
12. Se constató que los internos conocían a los miembros del equipo directivo y todos los internos entrevistados aseguraron que éstos visitan frecuentemente las instalaciones del centro. Esta circunstancia permite tener un grado de conocimiento adecuado de la realidad del establecimiento por lo que se valora positivamente, al no ser habitual en otros centros visitados.
Asistencia sanitaria
13. En lo que atañe al personal, el establecimiento penitenciario dispone de dos médicos, incluido el jefe de servicios y tres enfermeros. Asimismo, disponen de dos auxiliares de enfermería, aunque uno de ellos se encontraba de baja laboral.
14. El centro no cuenta con presencia de personal sanitario (médico y enfermero) de manera continuada las 24 horas del día, los 365 días del año, contrariamente al criterio recogido en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
15. Algunos internos entrevistados manifestaron satisfacción con la labor profesional del equipo sanitario del centro. Además, la formación y experiencia profesional del equipo se considera óptima y ello repercute en el buen funcionamiento asistencial que se ofrece a los internos.
No obstante, se percibió cierta falta de fluidez en la relación entre la jefa del Servicio Médico del Centro y el resto del equipo directivo.
16. Se valora positivamente la realización de la consulta a demanda dos veces en semana.
17. El establecimiento penitenciario no tiene adecuadamente establecido un sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente, que recoja de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se hace efectiva la asistencia médica, en su caso.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
18. Según se informa, toda la medicación psicótropa se proporciona en tratamiento directamente observado, lo que se valora positivamente.
Esta circunstancia evita lo observado en otros centros visitados, en los que se retira la medicación para impedir un uso inapropiado de la misma, por lo que no se provoca sufrimiento en el paciente para manejar este tipo de situaciones.
19. No se observa restricción en la administración de los tratamientos farmacológicos, sean de tipo psiquiátricos o de patologías somáticas. Además, el técnico externo del equipo que visitó el centro indicó que las dosis y combinaciones de medicación prescritas a los pacientes parecían adecuadas.
20. Como se ha informado en otras ocasiones, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos observados en el ámbito penitenciario, sería conveniente instaurar una consulta de psiquiatría y otra de psicología clínica, dotándola adecuadamente de personal suficiente para prestar estos servicios, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 y en los parágrafos 88 y 89 del Informe Anual 2016.
Esta cuestión ha sido reiterada con anterioridad pero debe insistirse sobre ella dada su relevancia.
21. No se realiza telemedicina, a pesar de que evitaría desplazamientos a consultas externas, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.
No se formula sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria autonómica. No obstante, ha de destacarse que, según información facilitada por esa Secretaría General, el 7,81% de las consultas programadas en ese centro en 2016 y en 2017 el 14,47%, no se realizaron por falta de custodia y la implementación de la telemedicina remediaría esta circunstancia.
22. La implantación desde hace más de dos años del programa de gestión integral de las historias clínicas digitales (OMI) elaborado por la SGIP se ha realizado de manera completa.
23. Se recuerda el criterio de esta institución respecto a la necesidad de que se instaure un sistema de interpretación simultánea telefónica, similar al que se emplea en algunas policías autonómicas, hospitales o centros penitenciarios, para evitar problemas en la comunicación con los internos que no hablen castellano, especialmente en el caso de atención sanitaria, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.
Esta cuestión se está tramitando en el expediente (…..).
Partes de lesiones
24. Los partes de lesiones están incluidos en la historia clínica de los internos y recogen lo manifestado por el paciente y el informe diagnóstico aunque, no recogen la opción de añadir fotografías y las descripciones y tratamiento pautado no siempre se plasman correctamente, en contra de lo manifestado en las Recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.
A pesar de que dichas Recomendaciones fueron rechazadas por la Secretaría de Estado de Seguridad, debe insistirse en esta cuestión por su importancia en la investigación de las denuncias de eventuales malos tratos.
25. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a los internos, lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 61 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
Medios coercitivos y aplicación de limitaciones regimentales (Art. 75 RP)
26. Se comprueba una muy reducida aplicación de medios de contención en este establecimiento penitenciario en comparación con la registrada en otros centros. El Libro Registro de medios coercitivos de 2017 recoge el uso de contenciones mecánicas (correas homologadas) en cuatro ocasiones y el aislamiento provisional, en tres veces. Además, se evidencia que la fuerza física ha sido empleada para la aplicación de dichas sujeciones y que las esposas no son utilizadas.
Sin perjuicio de lo anterior, interesa a esta institución la remisión de una copia del libro registro de dichos medios y del SIP desde la fecha de la visita (4 de julio de 2018) hasta la recepción del presente informe.
27. Se constata también una reducida aplicación de limitaciones regimentales al amparo del artículo 75 RP, con una duración escasa en este establecimiento penitenciario en comparación con la registrada en otros centros, lo que se valora positivamente.
28. El centro cuenta con tres salas para el empleo de sujeciones mecánicas regimentales, que disponen de cama articulada anclada al pavimento con un perímetro suficiente para garantizar la seguridad de los funcionarios cuando se realizan las maniobras de reducción y contención, para garantizar la seguridad de los funcionarios. Las correas estaban preparadas para su uso, el suelo es antideslizante, y existe un sistema de audio con para la comunicación entre internos y personal.
Según se informa, se utiliza solamente la ubicada en el departamento de enfermería, al ser ésta la única que dispone de cobertura de videovigilancia, por lo que las otras no cumplirían con la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General y con las recomendaciones recogidas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
No se propone la formulación de sugerencia a este respecto dada la escasa frecuencia y la limitada duración de la aplicación de esta medida, aunque sería deseable que se corrigiera el aspecto señalado en el futuro.
29. Según información facilitada, la aplicación de la medida de sujeción mecánica regimental con correas homologadas se efectúa en posición de decúbito prono (boca abajo), en contra de lo previsto en la Instrucción 3/2018 de esa Secretaría General sobre el «Protocolo para la aplicación dela sujeción mecánica por motivos regimentales» y de las recomendaciones recogidas en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
30. Además, los funcionarios no han recibido formación específica respecto a la metodología adecuada para realizar las sujeciones mecánicas, por lo que no se cumpliría con las recomendaciones recogidas en el parágrafo 177 del Informe Anual 2014 y en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas», elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
31. El libro registro de medios coercitivos no presentaba anotaciones en el año 2018, a pesar de que en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) se habían comunicado hasta el momento de la visita tres aplicaciones de aislamiento provisional. Esta divergencia contraría lo recogido en la Instrucción 3/2010 de esa Secretaría General.
Además, se constató que las anotaciones registradas en 2017 no permiten individualizar el número de aplicaciones empleadas, ya que se registran de manera unificada los incidentes con independencia de que la aplicación afecte a uno o a más internos, lo que no da una idea precisa de cuántas aplicaciones se han producido.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
Seguridad, videovigilancia y registros personales
32. La cobertura del sistema de videovigilancia, se debería ampliar a todas las dependencias en las que residan los internos, con excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas, de conformidad con el criterio expuesto en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
33. No parece existir un criterio exacto sobre las imágenes que han de conservarse y ponerse a disposición judicial, en contra de lo recogido en el parágrafo 162 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 57 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
34. Por lo que se refiere a las imágenes en las que se producen hechos con trascendencia disciplinaria, se informa de que el visionado de las mismas se documenta a los efectos de esclarecer el contenido de lo observado, así como su incorporación en los expedientes sancionadores incoados, lo que favorece su empleo por los internos en el desarrollo del procedimiento sancionador, así como en eventuales recursos.
Actividad laboral y educativa
35. El Centro dispone de talleres productivos de ferralla, carpintería metálica y aluminio, lo que ha de ser positivamente valorado dada la población penitenciaria de este centro y su comparación con otros de igual o superior número de internos.
36. Este centro carece de monitores ocupacionales y deportivos.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
Otros
37. Durante la visita se recibieron distintos testimonios de los internos que manifestaban estar contentos con la comida suministrada en el centro.
38. Según información recibida, el Juez de Vigilancia Penitenciaria, con competencia compartida con el CP de Zuera, acude al establecimiento una vez al trimestre y se entrevista con alrededor de 25 internos que previamente lo han solicitado.
Además, el Fiscal también visita el centro cada tres meses.
39. Se indica por distintas fuentes que este centro no ha recibido visita por parte de la Inspección Penitenciaria desde hace aproximadamente cinco años.
Decisión
Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa, respecto del Centro Penitenciario Teruel, las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Dotar al centro de un archivo o libro en el que se registren las quejas recibidas de internos relativas a malos tratos, así como las denuncias o procedimientos judiciales de los que se tenga conocimiento relativos a presuntas actuaciones incorrectas o malos tratos, con el fin de realizar un adecuado seguimiento por parte de la Dirección del centro, de acuerdo con el criterio 153 del Informe Anual 2014.
SEGUNDA. Dotar los patios del centro con una zona techada suficiente que permita a los internos el disfrute del acceso al aire libre cuando las circunstancias climatológicas sean adversas.
TERCERA. Proceder a la cobertura de los puestos vacantes de funcionarios.
CUARTA. Dar indicaciones para que los funcionarios que prestan servicio en este centro penitenciario cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el riguroso cumplimiento de esta previsión.
QUINTA. Protocolizar el sistema de demanda de asistencia sanitaria urgente.
SEXTA: Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos.
SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la aplicación a los internos de sujeciones mecánicas regimentales tendidos en posición de decúbito supino (boca arriba) semi-incorporado.
OCTAVA. Impartir a los funcionarios del Centro formación específica que les capacite para una adecuada intervención en la aplicación de sujeciones mecánicas de carácter regimental.
NOVENA. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la existencia de un libro registro de medios coercitivos, conforme con la Instrucción 3/2010 de esa Secretaría General y que se anoten cada una de las aplicaciones de medios coercitivos de forma individualizada.
DÉCIMA. Dotar al centro con una cobertura de videovigilancia permanente que incluya todas las dependencias en las que residan los internos, a excepción del interior de las celdas y de los cuartos de baño.
DECIMOPRIMERA. Establecer un protocolo respecto a la captación, conservación, extracción y puesta a disposición judicial o del interesado de las imágenes en las que se produzcan incidentes.
DECIMOSEGUNDA. Dotar al centro con monitores ocupacionales y deportivos.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)