Visita al centro socioeducativo Es Pinaret (Palma de Mallorca).

RECOMENDACION:

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su ámbito de gestión, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: En trámite
Queja número: 20028260

 

SUGERENCIA:

Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o de la persona interesada de las imágenes del sistema de videovigilancia que contengan incidentes, detallando en el mismo con claridad de qué tipo de incidentes han de ser extraídas, conservadas y puestas a disposición las imágenes captadas.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028260

 

SUGERENCIA:

Garantizar la ventilación y el acceso a luz natural suficiente en el interior de las habitaciones del hogar ….., conforme a lo señalado por el Comité de Prevención de la Tortura [CPT/Inf(2015) 1-part1].

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20028260

 

SUGERENCIA:

Garantizar que las habitaciones donde son ingresados los menores y jóvenes, así como en las que se aplica la medida de separación de grupo o la situación de “observación” tengan un diseño arquitectónico y una dinámica de funcionamiento propio de un centro socioeducativo, en lugar de unas características propias de un centro penitenciario como sucedía en el momento de la visita.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: En trámite
Queja número: 20028260

 

SUGERENCIA:

Realizar las actuaciones necesarias en el aseo de la habitación … del hogar ….. encaminadas a garantizar la indemnidad física de las personas menores infractoras.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 20028260

 

SUGERENCIA:

Dotar el centro con un libro registro de medios de contención en el que se recojan correlativamente los medios empleados, con expresión de la fecha, nombre del joven infractor y su duración.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028260

 

SUGERENCIA:

Valorar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro con desnudo integral de los menores infractores del centro.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Aceptada
Queja número: 20028260

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Debe garantizarse que, de conformidad con el artículo 72.3 del Decreto 10/2020 de 14 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y organización de los centros socioeducativos específicos del sistema de justicia juvenil para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad en las Illes Balears, se notifique al juzgado de menores competente y a la entidad pública de justicia juvenil de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas, un comunicado en que conste el tipo de medio utilizado, el motivo o motivos de la utilización, las circunstancias previas al incidente, la fecha y la hora de inicio y de dese de la utilización y cualquier otra circunstancia relevante.

Fecha: 10/12/2020
Administración: Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 20028260

 


Visita al centro socioeducativo Es Pinaret (Palma de Mallorca).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita al Centro Socioeducativo «Es Pinaret», en Palma de Mallorca.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

Cuestiones generales

1. Se trata de una visita de seguimiento a las dependencias que fueron inspeccionadas en 2010, 2015 y 2016 y se ha prestado especial atención a aquellos aspectos más relevantes que fueron objeto de atención en anteriores visitas, así como al empleo de medios de contención.

El Centro Socioeducativo «Es Pinaret», dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la Comunidad Autónoma de Illes Balears y gestión encomendada a la «Fundación …..», es un dispositivo específico para menores infractores que han de cumplir una medida judicial de internamiento impuesta por el juzgado de menores en régimen abierto, semiabierto, cerrado y terapéutico, bien con carácter cautelar o en ejecución de sentencia.

2. El establecimiento dispone de 54 plazas -según información recibida- y, a diferencia de lo observado en anteriores visitas, únicamente permanecen ingresados jóvenes infractores varones, ya que cuentan con el Centro Socioeducativo «…..», dispositivo específicamente destinado a mujeres, visitado en 2019 por el Defensor del Pueblo, en calidad de Mecanismo Nacional de Prevención.

3. Según se informa, se han realizado obras de construcción de un nuevo centro en las inmediaciones de este establecimiento, que atenderá al nombre de «…..» y cuya inauguración está prevista para enero de 2021.

Se ruega la remisión de información a este respecto, incluyendo la entidad destinataria a la que se encomendará su gestión, el número de habitaciones y plazas, si éstas serán mixtas, los grupos de separación interior con los que contará, tipos de medidas de internamiento que se cumplirán en el mismo, plantilla, si ésta incluirá personal médico y si será exclusiva del centro o compartida con otros, descripción de las instalaciones, si las mismas estarán dotadas de un sistema de videograbación y videoconferencia, y fecha para la  que está prevista su inauguración.

Videovigilancia, videograbación y seguridad

4. En consonancia con lo sugerido en anteriores visitas, la cobertura de videovigilancia se ha ampliado ya que se ha incrementado el número de cámaras en zonas comunes del centro, lo que se valora positivamente.

Se ruega informe a esta institución si la cobertura se extiende a todos los espacios comunes, dejando a salvo el interior de las habitaciones de los menores, salas de visita y aseos, así como si se ha advertido la existencia de ángulos muertos en el sistema de videovigilancia, especialmente, en el hogar ……

5. Igualmente, se aprecia favorablemente que el sistema de videovigilancia se encuentre debidamente señalizado en todo el centro.

6. Según se indica, el visionado de las imágenes se realiza por el director del centro, así como por el jefe del equipo de seguridad y, en cuanto a la extracción de las imágenes grabadas, se asegura que corresponde únicamente a la gerente de la Fundación, quien dispone de clave y contraseña a través de su usuario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

No obstante, sería necesario contar con un protocolo de acceso, extracción y conservación de imágenes.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

7. Por lo que se refiere al sistema de videograbación, se indica que las imágenes se guardan durante 30 días, de acuerdo con el tiempo estipulado por la normativa de protección de datos.

8. Conforme a lo plasmado en el artículo 56 del Decreto 10/2020, de 14 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y organización de los centros socioeducativos específicos del sistema de justicia juvenil para en cumplimiento de las medidas privativas de libertad en las Illes Balears, interesa conocer a esta institución si el centro dispone de un plan de vigilancia y seguridad que recoja las actuaciones que se deben desarrollar en estas materias y, en caso afirmativo, se ruega la remisión de una copia preferentemente en castellano.

Hogar «…..»

9. El hogar «…..», destinado a la acogida del menor infractor a su ingreso, a la separación de grupo, así como a la pernocta cuando se encuentra en periodo de observación, ha sufrido una reforma en sus instalaciones tras la última visita.

10. Este módulo sigue disponiendo de cuatro habitaciones dotadas con sistema de climatización, así como con pulsadores de llamada en su interior.

Las habitaciones tres y cuatro mantienen las mismas características que las observadas en 2015 y 2016 y, por lo que se refiere al mobiliario, cuentan exclusivamente con una cama de obra provista de colchón.

Asimismo, todas las habitaciones presentan unas ventanas provistas de unas lamas de madera que impiden una ventilación adecuada y el acceso de luz natural a su interior, en contra de lo [sic]

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

11. Las habitaciones una y dos del hogar -ocupadas en el momento de la visita por un menor de 15 años y un joven de 18- se encuentran integradas por dos estancias separadas por una puerta metálica corredera con ventanuco y dotadas con sistema de cierre con llave, de análogas características a las ubicadas en las áreas de detención dependientes de los distintos cuerpos policiales de la geografía española, así como a instalaciones penitenciarias.

La entrada a la primera estancia comprende, a su derecha, una mesa corrida -carente de silla- y, a su izquierda, se observa un aseo compuesto por lavabo e inodoro antivandálicos.

La zona destinada al descanso del menor -situada en la estancia contigua a la anteriormente descrita- se encuentra en una habitación dotada con una ventana precedida de unas lamas de madera que impiden el acceso de luz natural a su interior y dispone exclusivamente de un poyete de obra provisto de colchón.

Según información recibida, esta última estancia permanece con la puerta cerrada cuando está ocupada por un menor y, para acceder al aseo, se necesitaría pulsar el llamador ubicado en su interior para proceder a su apertura por un vigilante de seguridad.

El diseño y dinámica de funcionamiento evidenciados en estas dependencias evocan un entorno penitenciario que no resulta adecuado, especialmente en lo que se refiere a la acogida de menores y jóvenes que ingresan en el centro para cumplir una medida de internamiento, conforme a lo señalado por el Comité de Prevención de la Tortura [CPT/Inf(2015) 1-part1].

Tampoco resulta apropiado la permanencia de menores en estas dependencias cuando estos se encuentren en una situación de «observación» como la experimentada por los dos jóvenes anteriormente mencionados, aunque únicamente las ocupen para pernoctar, ya que la vida en el establecimiento tiene que reducir al máximo los efectos negativos que el internamiento puede comportar para las personas infractoras que permanecen en un centro socioeducativo.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.

12. Tal y como se ha indicado en la anterior conclusión, en el momento de la visita permanecían ingresados en estas habitaciones dos jóvenes infractores: (….. y …..).

Se ruega la remisión de los informes remitidos a la dirección del centro que justifiquen su permanencia en este hogar, así como la documentación existente a este respecto durante su estancia en estas habitaciones.

Prevención del riesgo o conducta autolítica

13. El lavabo del baño de la habitación número 1 del hogar ….. presenta una barra metálica horizontal que podría facilitar conductas autolíticas de los usuarios, en contra de lo plasmado en el parágrafo 270 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

14. Durante la última visita realizada, se constató la existencia en el centro de un «Protocolo ante el riesgo de autolisis» editado en 2011 por la entonces Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Islas Baleares.

Interesa conocer si se dispone en la actualidad del mismo documento o si se ha sido modificado, en cuyo caso, se ruega la remisión de una copia, preferentemente en castellano.

15. En consonancia con lo anterior, con motivo de la solicitud instada por esta institución para la elaboración del Informe Anual de 2019, la Administración correspondiente remitió -en el marco del expediente …..- contestación en la se desprende que durante ese año se aplicó en nueve ocasiones algún programa de prevención de suicidios en el centro, por lo que se ruega remita información documental a este respecto (detección del riesgo o conducta autolítica, medidas implementadas y valoración, en su caso de la efectividad del protocolo).

Igualmente, interesa informe acerca de las ocasiones en las que se ha activado algún programa de prevención de suicidios en el centro durante el año 2020, incluyendo documentación generada a este respecto, en línea con lo expresado en el anterior párrafo.

Medios de contención

16. Según información recibida, los medios de contención empleados en el centro son la contención física personal y la contención mecánica (esposas).

Se ruega la remisión de los protocolos específicos de intervención en casos en los que sea necesaria la contención, así como los protocolos de utilización simultánea de medios de contención existentes en el centro y si éstos son comunes en todos los centros dependientes de la Fundación ……

17. A pesar de que el establecimiento dispone de un documento Excel denominado «incidencias, contenciones y agresiones 2020», en el que se recogen las contenciones físicas y mecánicas empleadas, así como los hechos más relevantes que acontecen en el mismo -y que podrían motivar la incoación de expedientes disciplinarios- sería conveniente contar con un libro registro especifico en el que se consignen todos los medios de contención empleados.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

18. Del análisis de la documentación facilitada, se desprende que desde el 1 del presente año hasta el momento de la visita, se ha empleado en tres ocasiones la fuerza física y en 44 la contención mecánica.

19. El documento anteriormente referenciado no distingue entre el empleo de esposas y el de correas textiles, por lo que se ruega informe del motivo que impide conocer el empleo de estos medios de contención de forma diferenciada.

20. En la mayoría de las sujeciones mecánicas aplicadas (71%) se constata una duración de entre 10 y 15 minutos.

El resto oscila entre los 40 y los 55 min (en seis ocasiones) y entre una hora y 1.30h (seis ocasiones).

Igualmente, se ha evidenciado el empleo de este medio de contención durante una hora en una ocasión, por lo que se deduce que correspondería a la aplicación de las correas textiles detalladas en la siguiente conclusión.  

21. Este centro dispone, asimismo, de unas correas textiles provistas de velcro para la inmovilización de las extremidades de las personas menores infractores, aunque se asegura que su empleo es excepcional y por un tiempo máximo de 10 minutos.

No obstante, del examen de la documentación facilitada a este respecto, se constata la aplicación de esta medida en dos ocasiones al joven (…..) (Reforma …/17.. – Ejecución ../17.. con una duración de 40 minutos -el día 9 de septiembre del presente año- y otra, durante 40 minutos, el día 23 del mismo mes y año.

El criterio del Defensor del Pueblo es el de que la aplicación de medios de contención se practique, siempre que sean imprescindibles, durante el tiempo mínimo indispensable, y que se trate siempre de utilizar medios alternativos de resolución de conflictos como la desescalada, en lugar de las contenciones física y mecánica.

Igualmente, se informa de que por el Área de Seguridad y Justicia de la institución se está tramitando el expediente ….., en cuyo marco y, con carácter general, se ha formulado una RECOMENDACION al Ministerio de Justicia, tendente a poner fin al uso de contenciones mecánicas en centros de internamiento de menores infractores.

En este sentido, este MNP se remite a lo expuesto en el citado expediente.

En consecuencia, entretanto se resuelve la recomendación formulada al Ministerio en dicho expediente, se formula RECOMENDACIÓN.

22. Los vigilantes de seguridad son los encargados de llevar a cabo la contención física personal y mecánica, siguiendo las indicaciones del personal educativo presente.

Se solicita información acerca de la empresa encargada de prestar este servicio en los centros socioeducativos dependientes de esa Administración, si cuentan con personal femenino, formación exigida a los miembros de la misma y si esta incluye formación específica en uso de la fuerza y contención de menores, así como técnicas de desescalada a emplear con estas personas, a los efectos de minimizar riesgos y prolongación innecesaria de los medios de contención utilizados.

23. De la información recabada se desprende que no siempre se comunica inmediatamente y, en todo caso en el plazo máximo de 24 horas la aplicación de medios de contención al juzgado de menores y a la entidad pública de justicia juvenil, en contra de lo recogido en el Artículo 72.3 del Decreto 10/2020 de 14 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y organización de los centros socioeducativos específicos del sistema de justicia juvenil para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad en las Illes Balears.

En consecuencia, se formula RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES.

24. Asimismo, conforme a lo recogido en el Artículo 70.5 del Decreto anteriormente referenciado, se ruega remita copia de los últimos 10 informes médicos emitidos tras el empleo de la contención física personal y de sujeción mecánica, incluyendo los relativos a los siguientes menores: (…..) (Reforma …/..-Ejecución ../..), los días 9, 22 y 23 de septiembre de 2020; (…..) (Reforma …/..-Ejecución ../..), los días 4, 9, 12 de septiembre y 20 de octubre de 2020 y (…..) (Reforma …/..-Ejecución …/..).

Registros personales

25. Se valora positivamente la existencia de un libro específico en donde se deja constancia de la práctica de registros que implican el desnudo integral de los menores infractores, conforme a lo sugerido en la anterior visita.

26. No obstante, del examen de dicha documentación se evidencia el elevado número de registros con desnudo integral y el escaso resultado positivo tras la realización de los mismos, lo que debería subsanarse.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Estado de alarma y medidas Covid

27. Se ha prestado especial atención a las condiciones higiénicas y de seguridad sanitaria en las que se desarrolla la privación de libertad en el ámbito de la covid-19, momento en el que se realiza la visita a estas dependencias.

En este sentido, el Comité Europeo de Prevención de la Tortura (CPT) publicó el 20 de marzo de 2020 una declaración de principios relativos al trato de personas privadas de libertad en el contexto de la pandemia de la enfermedad por coronavirus [CPT/Inf(2020)13] https://rm.coe.int/16809e0a89.

Asimismo, el Subcomité de Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT) remitió el 25 de marzo de 2020 unas Recomendaciones relacionadas con la Pandemia de la covid a los estados miembros –España, entre ellos- del Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT) y a los Mecanismos Nacionales de Prevención.

(https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf).

28. Por lo que se refiere a las condiciones de protección seguidas en estas dependencias en el ámbito de la Covid-19, se observa que tanto el personal educativo y de seguridad como los menores con los que se coincidió durante la visita portaban mascarillas.

Interesa conocer si se han instalado dispensadores de gel hidroalcohólico en los distintos hogares del centro.

29. Asimismo, se ha recibido información –en el ámbito del expediente 20019123- relativo a las condiciones en las que se ha llevado a cabo la privación de libertad durante el estado de alarma en este centro y se celebra que no se hayan producido incidencias relevantes a este respecto.

Se valora positivamente la existencia de un protocolo específico para los casos de contagio para todas las medidas de internamiento existentes, la dotación de material de protección suficiente (mascarillas, gel hidroalcohólico, etcétera) para las personas menores infractores y los empleados, la ampliación de llamadas de los jóvenes con sus familiares y la dotación de dispositivos para la realización de videollamadas -incluidas las internacionales-.

Igualmente, se indica que actualmente se mantiene la posibilidad de llevar a cabo videollamadas por lo que interesa conocer a esta institución si el centro está dotado de un libro registro en el que consignen las mismas y, en caso afirmativo, remita copia de las anotaciones realizadas desde el 21 de junio de 2020 hasta el momento en el que se reciba el presente escrito.

30. No obstante, según información recibida, los abogados de los menores infractores no han acudido al centro ni se han puesto en contacto con sus representados durante el estado de alarma.

Otras cuestiones

31. En el marco del expediente ….., iniciado a los efectos de solicitar información para la elaboración del Informe Anual de 2019, se comunicó la existencia de una denuncia por malos tratos por parte de un vigilante de seguridad, tramitada ante el Juzgado de Instrucción núm. 11 de Palma de Mallorca e iniciada el 24/04/2019.

Interesa remita la información de que disponga esa administración sobre ese procedimiento penal y sobre las actuaciones indagatorias llevadas a cabo en sede administrativa, conclusiones alcanzadas y medidas correctoras adoptadas, en su caso.

También se solicita que informe si consta denuncia o queja por malos tratos ejercidos por empleados de ese centro durante el año 2020 y, en tal caso, actuaciones indagatorias llevadas a cabo en sede administrativa, conclusiones alcanzadas y medidas correctoras adoptadas. Y si ha lugar procedimientos incoados a dichos efectos, con expresión del juzgado, autos, y situación procesal actual.

32. Durante la visita girada al centro en 2016 se constató la existencia de modelos de partes de lesiones que incluían la mayoría de elementos comprendidos en el Estudio “Los partes de lesiones de las personas privadas de libertad” elaborado en 2014 por el Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo indicado en el parágrafo 79 del Informe Anual 2015 y 271 del Informe Anual 2014.

Se ruega la remisión de los últimos 10 partes de lesiones elaborados en el centro, con copia acreditativa de su remisión al Juzgado de Guardia, incluyendo el correspondiente al joven (…..) (Reforma …/..-Ejecución ../..), relativo a las lesiones autoinfligidas el día 21 de octubre del presente año en el hogar ….. conforme a lo plasmado en la documentación examinada.

33. Tal y como se sugirió en la visita realizada en 2016, se informa de que el centro cuenta con un desfibrilador y que se llevan a cabo cursos formativos con carácter anual, lo que se celebra favorablemente.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente

RECOMENDACIÓN

Suspender la práctica de sujeciones mecánicas a las personas que se hallan bajo custodia en los centros de internamiento para menores infractores de su ámbito de gestión, dictando a tal efecto las instrucciones oportunas.

También, se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Establecer un protocolo respecto a la captación, extracción, conservación y eventual puesta a disposición judicial o de la persona interesada de las imágenes del sistema de videovigilancia que contengan incidentes, detallando en el mismo con claridad de qué tipo de incidentes han de ser extraídas, conservadas y puestas a disposición las imágenes captadas.

 SEGUNDA. Garantizar la ventilación y el acceso a luz natural suficiente en el interior de las habitaciones del hogar ….., conforme a lo señalado por el Comité de Prevención de la Tortura [CPT/Inf(2015) 1-part1].

TERCERA. Garantizar que las habitaciones donde son ingresados los menores y jóvenes, así como en las que se aplica la medida de separación de grupo o la situación de “observación” tengan un diseño arquitectónico y una dinámica de funcionamiento propio de un centro socioeducativo, en lugar de unas características propias de un centro penitenciario como sucedía en el momento de la visita

CUARTA. Realizar las actuaciones necesarias en el aseo de la habitación … del hogar ….. encaminadas a garantizar la indemnidad física de las personas menores infractoras.

QUINTA. Dotar el centro con un libro registro de medios de contención en el que se recojan correlativamente los medios empleados, con expresión de la fecha, nombre del joven infractor y su duración.

SEXTA. Valorar caso a caso las circunstancias que aconsejan un registro con desnudo integral de los menores infractores del centro.

Asimismo, se formula el siguiente

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Debe garantizarse que, de conformidad con el artículo 72.3 del Decreto 10/2020 de 14 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y organización de los centros socioeducativos específicos del sistema de justicia juvenil para el cumplimiento de las medidas privativas de libertad en las Illes Balears, se notifique al juzgado de menores competente y a la entidad pública de justicia juvenil de manera inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas, un comunicado en que conste el tipo de medio utilizado, el motivo o motivos de la utilización, las circunstancias previas al incidente, la fecha y la hora de inicio y de dese de la utilización y cualquier otra circunstancia relevante.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se acepta o no la recomendación y sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ha interesado que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como la remisión de la información solicitada.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General de Estado y a los Juzgados de Menores competentes –a efectos meramente informativos- de las resoluciones y conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

 

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.