En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Puesto de la Guardia Civil de Antequera (Málaga).
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
1. La conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza a través de la entrada principal, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014), coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, ello tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el interior de las celdas, el pasillo distribuidor de las mismas, así como la entrada del detenido al interior del acuartelamiento. No obstante, no hay cámaras en todo el recorrido que debe hacer el detenido hasta el área de calabozos, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014.
En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. El aseo de estas dependencias cuenta con sanitarios de cerámica, en contra de lo recogido en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Asimismo, la placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, según el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. Se comprobó que la iluminación de las celdas resulta insuficiente, en contra de lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se recomienda en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Dado el número de detenidos registrado no se formula sugerencia, sin perjuicio de que resulte recomendable incorporar esta mejora a futuro.
7. No hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay personas bajo custodia, en contra del criterio recogido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
8. Por lo que se refiere a la temperatura, estas dependencias disponen de un radiador en el pasillo de distribuidor de celdas pero no cuentan con aire acondicionado. El criterio general, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
9. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe contar con prendas que permita a los detenidos cubrirse llegado el caso.
Esta cuestión es habitual y se ha tratado con carácter general en el marco del expediente número 19001117, en donde se formuló una Recomendación pendiente de contestación por esa Dirección General.
10. Se comprobó que una de las colchonetas ignífugas estaba deteriorada, lo que podría no garantizar la indemnidad de los detenidos en caso de incendio.
Por ello, se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
11. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido. A veces no se anota el cacheo, la reseña, la salida al aseo, la declaración con abogado o las dependencias donde ha sido trasladado el detenido, por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014. Además, en la relación resumen de detenidos, se observó que, en algunas entradas, no se había consignado la fecha de salida del detenido y el destino, y a los cinco primero detenidos del año 2018 se les asignó un número de orden del año 2017.
Se entiende que estas circunstancias se habrán subsanado con la digitalización de los libros registro y por ello no se formula sugerencia.
12. Se constató que en varias hojas de custodia permanecía grapado a las mismas la hoja de información al detenido prevista en la Instrucción 12/2015 de la Secretaria de Estado de Seguridad (SES), en lugar de la Instrucción 4/2018 de la SES, en vigor en el momento de la visita.
No se formula sugerencia porque ya está en uso la nueva aplicación que incluye de forma automática el formulario de la Instrucción 4/2018 de la SES.
13. Tras la visita se remitió a una encuesta (Venia) a letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Antequera que habían prestado asistencia a detenidos, para conocer su percepción sobre las condiciones en las que deben desarrollar su labor y no se recibió ninguna respuesta, con lo cual no es posible triangular la información obtenida por otros medios.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Antequera (Málaga), las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal.
SEGUNDA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.
TERCERA. Sustituir los sanitarios de cerámica por otros de material antivandálico.
CUARTA. Garantizar la existencia de elementos sanitarios acordes a la edad o las condiciones físicas de los detenidos.
QUINTA. Garantizar una iluminación adecuada en el interior de las celdas.
SEXTA. Adoptar las medidas necesarias para que exista presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando haya detenidos.
SÉPTIMA. Dotar a los calabozos de un sistema de climatización de frío-calor.
OCTAVA. Sustituir las colchonetas que están dañadas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en el resto de las conclusiones.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)