Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Almansa (Albacete).

SUGERENCIA:

Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001628

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de los detenidos hasta el interior de los calabozos se realice siempre a través del acceso ubicado en el aparcamiento de las dependencias.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001628

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias en las dependencias que permitan disponer de una sala específica para la toma de declaración de los detenidos así como como para entrevistas con abogados y que no comprometan la intimidad de las personas privadas de libertad.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001628

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001628

 

SUGERENCIA:

Dotar las dependencias con bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001628

 

SUGERENCIA:

Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Fecha: 10/07/2019
Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 19001628

 


Visita al Puesto Principal de la Guardia Civil de Almansa (Albacete).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, realizaron una visita de oficio a los calabozos del Puesto de la Guardia Civil de Almansa (Albacete).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. Se trata de la primera visita realizada a las instalaciones.

El cuartel de Almansa es cabecera de Compañía y recibe detenidos de los cuarteles adscritos a la misma, como el Caudete, Casas de San Ibáñez, Alcalá del Júcar, Fuente Álamo o Higueruela.

2. El estado de conservación, mantenimiento y limpieza era correcto.

3. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre el interior de las celdas, el pasillo distribuidor de las mismas, así como la entrada del detenido al interior del acuartelamiento. No hay cámaras en el pasillo que conduce a los calabozos ni en la sala de reseñas, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

En consecuencia se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Según informó el personal presente durante la visita, las grabaciones del sistema de videovigilancia se conservan durante 30 días, conforme a lo establecido en el citado punto 2 f de la Instrucción 4/2018.

5. A pesar de disponer de otro acceso hasta su interior, la conducción de los detenidos hasta los calabozos no siempre se realiza a través de la entrada principal, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, así como con lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

En consecuencia se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. El tamaño de las dos celdas disponibles en estas dependencias, de unos 7 m² de superficie cada una, tal y como aconseja por lo que cumplen con los parámetros establecidos por el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, tal y como recoge en su informe para el Gobierno español sobre su visita llevada a cabo a lugares de privación de libertad en el año 2016 […/Inf(….)…] y pueden utilizarse para hacer pasar la noche a un detenido.

7. Hay presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, conforme al criterio recogido en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014, lo que permitiría actuar con carácter inmediato si se produce alguna incidencia.

8. El mecanismo de cierre de las puertas de las celdas no facilitaría la apertura rápida de las mismas en casos de emergencia, según se requiere en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

9. El aseo de estas dependencias cuenta con sanitarios antivandálicos, conforme a lo recogido en el punto 10.5 de la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención», así como el criterio plasmado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

10. Estas dependencias comparten la sala destinada a agentes de la Policía Judicial con las de la toma de declaración y entrevistas con letrados, careciendo de salas específicas al efecto, en contra de lo recogido en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba la «Instrucción técnica para el diseño y construcción de áreas de detención».

En consecuencia se formula la SUGERENCIA TERCERA.

11. No siempre se deja constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, contrariamente a lo que se debería hacer conforme a lo establecido en la Instrucción 4/2018 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.

12. Según la información facilitada, cuando es necesaria la práctica de registros que implican el desnudo de los detenidos, no se les proporciona una prenda, bata, manta o similar para cubrirse.

Se le remite a la Recomendación formulada en el expediente ….., con motivo de la visita girada al Puesto de Aranda de Duero (Burgos).

13. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio recogido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

En consecuencia, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

14. Según se informa, el cuartel dispone de dos vehículos, tipo turismo, para la conducción de personas privadas de libertad, de dos y diez años de antigüedad, respectivamente, con ventanas laterales no practicables, antivandálicas y provistas de oscurecimiento que dificultan la identificación visual de los ocupantes, así como con un sistema de retención dirigido a las puertas laterales del vehículo para facilitar su abrochado y desatado.

Según información recibida, no se han producido accidentes ni se han recibido denuncias relacionadas con la conducción de privados de libertad en este cuartel.

15. Según se informa, el traslado de los detenidos en los vehículos se realiza siempre con los cinturones de seguridad puestos y con los detenidos esposados por detrás.

La aplicación de esposas a los detenidos durante la conducción solo debe llevarse a cabo cuando la evaluación de riesgo así lo justifique.

Cuando su utilización se considere absolutamente necesaria, debe hacerse de tal manera que se disminuya el riesgo de lesiones a la persona detenida durante su traslado, ante posibles accidentes de tráfico, tal y como recomienda el Comité de Prevención de la Tortura del Consejo de Europa recogidos en la Guía sobre el transporte de detenidos […/Inf(….)…].

Esta cuestión de carácter general está siendo tramitada en el expediente ….., en donde se ha formulado una Recomendación.

Sin perjuicio de ello y respecto de este puesto, se formula la SUGERENCIA SEXTA.

16. Durante la visita se observó que todos los agentes estaban identificados, conforme a lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

17. Del examen de la relación-resumen de detenidos de los años 2016 (122 detenidos), y 2017 (144) obrante en estas dependencias, se evidencia la disparidad de información comunicada por la Dirección General de la Guardia Civil en los expedientes ….. (71 personas) y ….. (87 detenidos).

En consecuencia, se ruega informe a esta Institución respecto de las discrepancias observadas y aclare el número de detenidos que han ingresado en dichos calabozos y el motivo de las divergencias de datos constatadas.

18. En el momento de la visita no disponían del formulario de información al detenido relativo a la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad, en el que se informa, entre otras cuestiones, de la existencia de cámaras de video-vigilancia y de su grabación mediante las que estará permanente vigilado, la forma de comunicación con el personal de custodia, horario de comidas que serán suministradas y, en su lugar, utilizaban la hoja de información de la anterior Instrucción  12/2015.

19. Igualmente, no cumplimentan el formulario de incidencias del apartado b, del punto 4 de la Instrucción 4/2018, en donde en los relevos de turno el Jefe del Servicio saliente comunica al Jefe de Servicio por escrito las incidencias del turno anterior o cualquier otra circunstancia relevante como por ejemplo la especial conflictividad de algún detenido o sus tendencias suicidas.

Se entiende que ambas circunstancias se habrán subsanado con la digitalización de los libros registro.

Decisión

Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Puesto Principal de la Guardia Civil de Almansa, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación a todas aquellas dependencias en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción del aseo y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA. Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de los detenidos hasta el interior de los calabozos se realice siempre a través del acceso ubicado en el aparcamiento de las dependencias.

TERCERA. Adoptar las medidas necesarias en las dependencias que permitan disponer de una sala específica para la toma de declaración de los detenidos así como como para entrevistas con abogados y que no comprometan la intimidad de las personas privadas de libertad.

CUARTA. Dejar constancia  de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

QUINTA. Dotar las dependencias con bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos.

SEXTA. Limitar el uso de las esposas durante la conducción de las personas privadas de libertad únicamente en aquellos casos en los que sea absolutamente necesario y que no comprometa la indemnidad del detenido ante eventuales accidentes.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Igualmente interesa que el informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de las dependencias visitadas.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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