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Constitución española de 1978
CAPÍTULO CUARTO DE LAS GARANTÍAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrán supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.