08/02/2017

La Defensora del Pueblo ha solicitado a la Fiscalía General del Estado y a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que, atendiendo a la comunicación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, demoren la materialización de la expulsión de un presunto menor de edad extranjero que se encuentra en un CIE y lo trasladen a un centro de menores, hasta que finalice el procedimiento iniciado por el citado Comité.

El presente caso muestra la necesidad, como ya alertó el Defensor del Pueblo en el informe ¿Menores o Adultos: procedimientos de determinación de la edad?  de mejorar el procedimiento existente para la determinación de la edad de las personas indocumentadas, cuya minoría de edad resulta dudosa, que son interceptados intentando acceder irregularmente a España.

1. El Comité de Derechos del Niño ha señalado que las medidas para determinar la edad no sólo deben tener en cuenta el aspecto físico del individuo, sino también su madurez psicológica. El procedimiento para determinar la edad deberá realizarse con criterios científicos, seguridad e imparcialidad, atender al interés del menor y a consideraciones de género, evitar todo riesgo de violación de su integridad física, respetar debidamente su dignidad humana y, en caso de incertidumbre, otorgar al individuo el beneficio de la duda. En cualquier supuesto, el interesado debe tener acceso a un recurso efectivo para oponerse a la decisión que se adopte sobre su edad.

2. El derecho a la nacionalidad, a ser reconocido con un nombre y unos apellidos, es el primero de los derechos, “es el derecho a tener derechos”. La relevancia que la inmediata y rigurosa inscripción de los nacimientos tiene para el reconocimiento de derechos básicos alcanza un reconocimiento muy extendido en el plano teórico, pero se enfrenta aún a dificultades prácticas de gran calado en muchas partes del mundo. La pretensión de combatir esa realidad, asignando una fecha exacta de nacimiento mediante el uso de una técnica científica, resulta inviable en el estado actual de la ciencia.

3. El decreto del fiscal determinando la edad, con carácter presuntivo, pone fin a un procedimiento en el que no está prevista en todo caso la asistencia letrada y la realización de un trámite de audiencia al interesado con carácter previo a la adopción de la resolución. Esta audiencia tan sólo se ha previsto para aquellos casos en los que el interesado expresa su negativa a someterse a las pruebas médicas. El Defensor del Pueblo considera que esta audiencia, con asistencia letrada, se debe producir en cualquier caso.

4. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fijó en 2014 la siguiente doctrina jurisprudencial: “que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad“. En Sentencia 11/2015, de 16 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima la casación y extiende su doctrina respecto a la validez de los pasaportes a los certificados de nacimiento al considerar que el artículo 6.1.c) del reglamento de extranjería no solo se refiere al pasaporte sino también a cualquier otro «documento equivalente de identidad», por lo que no puede aceptarse que el recurrente fuese un extranjero indocumentado cuya minoría pudiera ponerse en duda a los efectos de la normativa citada, y menos aún cuando las pruebas a que fue sometido arrojaron el resultado de una edad de 19 años, tan notablemente próxima a la minoría de edad que ésta no podía quedar descartada.

Por todo lo anterior, en el presente caso la Defensora del Pueblo ha realizado, el 7 de febrero de 2017, las siguientes  sugerencias:

– A la Fiscalía, para solicitar al Juzgado de Instrucción número cuatro de Las Palmas el cese del internamiento del interesado y realizar las gestiones necesarias para su traslado a un centro de protección de menores, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 9/2017.

– A la Comisaría General de Extranjería, para demorar la materialización de la ejecución de la expulsión del interesado hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 9/2017.


 DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

7/02/2017.  Sugerencia formulada a la Fiscalía

7/02/2017. Sugerencia formulada a la Comisaría General de Extranjería (Ministerio del Interior)

Consulta más actuaciones sobre  menores extranjeros


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