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En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicas de esta institución, acompañadas de una técnica del Defensor del Pueblo de Navarra, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Pamplona I.
Se trata de una visita de seguimiento de la realizada en 2015, por lo que se ha dado prioridad a la comprobación del cumplimiento de las resoluciones formuladas y al grado de atención que han recibido las conclusiones que fueron trasladadas.
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
Prevención e investigación de los malos tratos
1. De acuerdo a la Recomendación efectuada en su día por esta institución, en este establecimiento cuentan con un «Libro de denuncias de los internos contra funcionarios por malos tratos», establecido el 4 de enero de 2016, en el que aparece una queja de febrero de ese mismo año y que había sido archivada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
Instalaciones
2. Se ha podido comprobar que, tras la visita realizada en 2015, se ha habilitado la sala contigua a la biblioteca del módulo 3 como sala de estudio, tal y como había interesado esta institución, lo que se valora positivamente.
3. La celda de sujeciones mecánicas ubicada en el módulo de ingresos se ha acondicionado según lo manifestado por la institución y se han removido los muebles de obra facilitando el libre movimiento de los funcionarios que tengan que practicar inmovilizaciones. Igualmente se ha instalado un interfono en su interior, así como suelo antideslizante y cámara de videovigilancia.
4. Se han instalado extractores de humo en las salas de día de los módulos, por lo que se alienta a la dirección del centro a continuar con las medidas que faciliten la convivencia entre internos fumadores y no fumadores en las dependencias comunes cerradas, de acuerdo a las normas contenidas en la Instrucción Penitenciaria 19/2005, de 29 de diciembre, sobre prevención del tabaquismo.
5. Siguen operativos los mismos módulos que en la anterior visita (cuatro de los diez disponibles), por lo que se insiste en que la disponibilidad de mayor espacio comportaría una mejora cualitativa en cuanto a la clasificación y tratamiento de los internos.
Personal
6. Se comprueba la escasez de personal, faltando por cubrir 16 plazas en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) (1 educador, 1 coordinador de servicio interior, 1 jefe de oficinas, 1 coordinador de servicios, 1 especialista de oficinas, 6 servicio interior de vigilancia, 1 servicio interior de vigilancia-2, 3 genérico área mixta y 1 oficina genérico) y 3 plazas de personal laboral (2 oficiales de actividades específicas-Auxiliares de Enfermería y un oficial de actividades técnicas profesionales). Esta situación ha supuesto la pérdida de seis plazas más respecto de las vacantes en la visita anterior.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
7. A pesar de comprobar la existencia de la Orden de Dirección 57/2017, no todos los funcionarios estaban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014.
Si bien esta cuestión está siendo tramitada con carácter general en el expediente número ….., se formula respecto de este centro la SUGERENCIA SEGUNDA.
Asistencia sanitaria
8. El servicio médico cuenta con un formulario normalizado para evaluar el nivel de riesgo de suicidio de los internos a su ingreso en el establecimiento penitenciario, lo que se valora positivamente.
9. Sigue sin contarse con asistencia permanente de médico y de enfermero las 24 horas del día a los efectos de garantizar una atención sanitaria inmediata en caso de que fuera necesario, en contra del criterio manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
– Igualmente, continúan sin disponer de un sistema que permita gestionar funcionalmente las demandas de asistencia sanitaria ordinaria y urgente, por lo que debe insistirse en la ventaja de contar con un registro que recoja de forma clara cómo ha de recibir un funcionario la petición, dónde debe de constar, cómo se le comunica al médico que esté de guardia y cuándo se realiza efectivamente la asistencia médica.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA TERCERA.
– Tampoco disponen de atención psicológica como tal, por lo que debe insistirse en que la insuficiencia de personal de tratamiento limita las posibilidades reales de intervención terapéutica y social con los internos, tal y como se señala en el parágrafo 89 del Informe Anual 2016 y en la Recomendación de 15 de octubre de 2015, formulada en el expediente ….., que fue rechazada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
– A pesar de que en su día se informó de que se habían dotado las consultas médicas de los módulos con una línea telefónica externa así como de un ordenador conectado en una red informática exclusiva, para la posible utilización de un sistema de interpretación telefónica que garantice la confidencialidad del interno al recibir asistencia sanitaria, este Centro tampoco dispone de este servicio, en contra de lo recogido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.
Esta cuestión se está tramitando con carácter general en el expediente ……
– Se valora positivamente la existencia de una aplicación informática para cumplimentar el seguimiento médico de los internos en aislamiento.
– Asimismo, se informa de que el proceso de implementación de la nueva historia clínica digital se está llevando a cabo, por lo que se alienta a su completa culminación.
– Observada la documentación relativa a la pérdida de citas médicas y, a pesar de que éstas no son elevadas, dada la tipología de internos que permanecen en este Centro, podría resultar factible aumentar el autogobierno como una alternativa al empleo de la fuerza conductora necesaria para la realización de consultas médicas extrapenitenciarias, evitando así las dificultades y perjuicios que ello conlleva, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 206 del Informe Anual 2014 y en el artículo 155.5 del Reglamento Penitenciario.
Asimismo, interesa conocer a esta institución cuáles son los «otros motivos» relativos a la pérdida de citas médicas a los que alude el Jefe de Servicios Médicos del Centro en la información remitida.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA CUARTA.
Aplicación de medios coercitivos y limitaciones regimentales
– A diferencia de lo observado en la visita anterior, los datos relativos a la aplicación de sujeciones mecánicas incluidos en el Sistema Informático Penitenciario (SIP) concuerdan con los registrados en el libro de registro de medios coercitivos.
– Por el contrario, los datos reflejados en el SIP respecto a la utilización de esposas (cuatro en 2017), no se corresponden con los recogidos en el Libro Registro de medios coercitivos (dos en 2017).
– Por lo que se refiere al aislamiento provisional, tampoco coinciden los datos registrados en SIP (15 aplicaciones en 2016 y 45 en 2017) con los consignados en el Libro registro de medios coercitivos (58 aplicaciones en 2016 y 68 en 2017 hasta el momento de la visita).
En consecuencia, se formula respecto de esta conclusión y de la anterior la SUGERENCIA QUINTA.
– Por lo que atañe a los datos de aplicación del artículo 75 del Reglamento Penitenciario, éstos son moderados en comparación con la aplicación en otros centros, y ello sin perjuicio de que el criterio de esta institución respecto a la interpretación y aplicación de este artículo es contrario al adoptado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, como quedó reflejado en los parágrafos 180 y siguientes del Informe Anual 2014.
– Examinado el Registro de incidentes regimentales del SIP, no se detecta un número relevante.
No obstante, se observa que el número ….., registrado el 7 de septiembre de 2017, recoge en el apartado de hechos la estimación de un procedimiento «hábeas corpus» instado por el interno (…..) (NIS …..), motivado, al parecer, por la omisión de entrega de la fuerza conductora del mandamiento de libertad emitido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Pamplona.
En consecuencia y, dada la relevancia de la inmediatez de la puesta en libertad exigible, se ruega la remisión de la copia del escrito de solicitud del «hábeas corpus» solicitado por el interno al Juzgado de Guardia, la resolución estimatoria del mismo, así como el mandamiento que acordó la libertad.
Asimismo, interesa conocer a esta institución cuál es el procedimiento que se sigue en los centros penitenciarios cuando llega un interno trasladado por la fuerza conductora con un mandamiento de libertad hasta su puesta en libertad.
Seguridad
– Según se informa, el sistema de videovigilancia no realiza grabaciones de las imágenes de la celda en donde se realizan las sujeciones mecánicas, por lo que no se cumple con lo recogido en el parágrafo 172 del Informe Anual 2014.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SEXTA.
– Por otro lado, se indica que las grabaciones se conservan unos 10 días aproximadamente, lo que se percibe insuficiente para el caso de que fuese necesario su extracción por haber recogido algún incidente, conforme a lo recogido en los parágrafos 63 del Informe Anual 2014 y 477 del Informe Anual 2010.
En consecuencia, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
– Se indica que se ha subsanado el formato de vídeo disponible en el Centro y en la actualidad se ha instalado uno de acceso común (compatible) a terceros como órganos jurisdiccionales, para cuando sea necesario trasladar imágenes a disposición judicial o que éstas sean solicitadas por los mismos, eventualmente.
– Asimismo, el monitor de visionado de cámaras, que estaba estropeado en la visita anterior, funciona correctamente en la actualidad.
Tratamiento y régimen penitenciario
– Sigue disponiéndose de un único departamento residencial destinado a mujeres, unido a la circunstancia de que se trata de un módulo de respeto, lo que no permite que se cumpla con los criterios de separación exigidos por la Ley.
– El Programa marco de atención integral a enfermos mentales (PAIEM) sigue en funcionamiento con 25 internos incluidos en el mismo (uno más que en la anterior visita) aunque, según se informa, con las limitaciones propias de la falta de personal que impide la celebración de reuniones suficientes para una intervención efectiva.
El programa de agresores sexuales no está operativo desde finales de 2016 debido a la falta de personal suficiente, lo que debería subsanarse.
– En consonancia con lo anterior y, aunque el Centro dispone de un psicólogo y una psicóloga que se ha incorporado recientemente en prácticas, no parece que el centro pueda ofrecer programas de tratamiento para la promoción y crecimiento personal de los internos, mejora de sus capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de los mismos.
En consecuencia, se formula respecto de esta conclusión y la anterior la SUGERENCIA OCTAVA.
Actividad laboral y talleres productivos
– A pesar de disponer de cuatro talleres en el Centro, únicamente continúa operativo el de cartojanes de la empresa ….., por lo que se insiste en la conveniencia de que se impulse desde ese Centro Directivo la captación de empresas externas para que implanten su trabajo en el centro.
– Se ha formado a los internos que elaboran las comidas que se suministran en el centro lo que ha supuesto la creación de quince destinos retribuidos en cocina, percibiéndose por parte de los internos entrevistados una mejoría en la calidad de la misma.
Asimismo, se informa de que la panadería lleva en funcionamiento un año y que cuatro internos trabajan en la misma, lo que se valora positivamente.
– No se dispone de contratos de trabajo formales como tales aunque se informó de que se va a implantar una aplicación informática que facilitará la gestión de nóminas de los internos, lo que se valora positivamente.
Decisión
Con base en estas conclusiones y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Pamplona I, las siguientes
SUGERENCIAS
1. Procurar la cobertura de los 16 puestos de trabajo vacantes y tres de personal laboral.
2. Recordar a los funcionarios del Centro la obligación de permanecer identificados.
3. Protocolizar adecuadamente el sistema de demanda de asistencia sanitaria ordinaria y urgente.
4. Dar indicaciones para que se impulse el aumento de permisos en régimen de autogobierno para la asistencia sanitaria especializada de los internos.
5. Adoptar las medidas necesarias para que se registre correctamente la aplicación de esposas y aislamiento provisional, de manera que la información coincida con la recogida en el Libro de Registro y en el Sistema Informático Penitenciario (SIP).
6. Poner en funcionamiento el sistema de grabación de las celdas en donde utilizadas para la práctica de sujeciones mecánicas.
7. Aumentar la capacidad del sistema de conservación de grabaciones del Centro.
8. Dotar al establecimiento penitenciario de un número suficiente de psicólogos que garantice el funcionamiento de los programas de tratamiento específicos, encaminados a la efectiva intervención sobre los factores directamente relacionados con su actividad delictiva.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
También se agradecería que su informe se extendiera al resto de las conclusiones que se trasladan.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al director del centro penitenciario, al Fiscal General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución y el personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)