Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), técnicos de esta Institución han efectuado una visita al Centro Educativo Ibaiondo, en Zumárraga, acompañados por un técnico externo.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las buenas prácticas y conclusiones observadas durante dicha visita.
Decisión
En base a las conclusiones nº 2, 3, 5, 6 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes
SUGERENCIAS
1.-Informar a los menores del Centro Educativo Ibaiondo, en Zumárraga, de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal como se propone en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 182 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).
2.-Facilitar a los menores que ingresen en el Centro Educativo Ibaiondo, en Zumárraga, el dossier de información en varios idiomas, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 180 del Informe Anual 2013.
3.-Elaborar en el Centro Educativo Ibaiondo, en Zumárraga, un protocolo para la presentación de quejas o solicitudes que permita tanto la confidencialidad de las mismas como la posibilidad de obtener una copia de lo formulado, al objeto de que los menores puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 180 del Informe Anual 2013.
4.-Elaborar en el Centro Educativo Ibaiondo, en Zumárraga, un registro específico de medios de contención, donde conste el medio utilizado, los motivos y la duración de esta medida y un protocolo de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional, de acuerdo con los criterios expuestos en el parágrafo 184 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo