Información a los menores de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus en el Centro para Menores Infractores Es Pinaret (Mallorca)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Familia y Servicios Sociales. Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15002113


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), los pasados días 11 y 12 de febrero de 2015, dos técnicos de esta Institución han girado una visita al Centro para Menores Infractores “Es Pinaret”, de Mallorca, acompañados por dos técnicos externos.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

En base a las conclusiones núms. 1, 8, 9, 12, 14, 21 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Informar a los menores por escrito, cuando ingresan en el CMI “Es Pinaret”, de Mallorca, de la posibilidad de interponer un procedimiento de habeas corpus, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 182 del Informe Anual 2013 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).

2. Establecer protocolos de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional, en el CMI “Es Pinaret”, de Mallorca. Estos protocolos deben determinar minuciosamente la forma de actuar del personal en esos casos y, si es necesario, extremar las medidas de vigilancia y control del menor aislado, exigiendo que el menor sea objeto de un examen médico y esté acompañado mientras dura el aislamiento y su estado de crisis de angustia persista, máxime si el menor está inmovilizado mecánicamente, debiendo ser supervisada esta situación de forma permanente y preferiblemente por personal sanitario, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 184 del Informe Anual 2013.

3. Establecer, en el CMI “Es Pinaret”, de Mallorca, un libro de registro de medios de contención, donde conste el medio utilizado, los motivos y la duración de cada medida y, en el caso de las sujeciones mecánicas, las intervenciones o controles realizados por los profesionales.

4. Dictar las instrucciones oportunas para que, en los registros con desnudo integral que se realizan en el CMI “Es Pinaret”, de Mallorca, siempre se utilicen batas para que los menores puedan cubrirse.

5. Dictar las instrucciones oportunas para que las correcciones educativas que se imponen a los menores en el CMI “Es Pinaret”, de Mallorca, se guarden en su expediente personal.

6. Dotar al CMI “Es Pinaret”, de Mallorca, de impresos de partes de lesiones que se adecuen a la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo en el Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta Institución.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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