En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, acompañados por un técnico externo, realizaron de oficio una visita al Centro Penitenciario Melilla.
Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:
Instalaciones y aspectos generales
1. Se trata de una visita de seguimiento a la realizada en 2011 en la que se ha prestado especial interés en comprobar el grado de atención que han recibido las resoluciones y conclusiones que fueron trasladadas en ese momento.
2. Continúa existiendo el problema por el lanzamiento de objetos desde el exterior del centro.
3. Se evidenció que el espacio dedicado a biblioteca está en una zona muy apartada y casi no se hace uso de ella. Asimismo, se apreció la inexistencia de volúmenes en árabe. Se debería potenciar el uso de la biblioteca.
4. Se comprobó que en una salida de emergencias había una escalera plegable, lo que obstaculizaba la misma.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
5. Si bien se llevan a cabo obras de mejora de forma habitual, las instalaciones se encuentran en un estado mejorable de conservación y mantenimiento. Se observaron cristales rotos, óxido en ventanas y humedades. Además, en las celdas de aislamiento del módulo de mujeres el aseo no disponía de agua, no funcionaban los llamadores y no se podían abrir las ventanas. En una de estas celdas se constató que había cucarachas y colillas por el suelo, y en algunos patios y en las concertinas y cubiertas había mucha acumulación de suciedad (bolsas, latas, etcétera).
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
6. La sala disponible para realizar videoconferencias no está preparada con la cámara, y el espacio donde está ubicado el sistema de videoconferencias es una estancia en la que se almacenan aparatos electrónicos y objetos que ya no se usan. Tampoco se utiliza el citado sistema para efectuar comunicaciones familiares.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
7. El centro continúa sin disponer de un sistema automático de apertura de celdas, estas se cierran mediante un pestillo y una llave, lo que dificultaría una rápida apertura de todas las puertas en caso de emergencia.
8. Igualmente, las celdas no disponen de detectores de humo en su interior, en contra del criterio recogido en el parágrafo 218 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante MNP).
9. El centro carecía de talleres productivos de empresas externas en el momento de la visita. Se estima necesario que los servicios centrales analicen la tarea desempeñada por la entidad estatal de trabajo penitenciario y formación para el empleo con relación a la instalación de talleres productivos en este establecimiento, en la medida en que la disponibilidad de espacio en el centro lo permita.
10. Se recibieron quejas de los internos por la calidad de los alimentos, además en el momento de la visita el centro no contaba con cocinero, debido a que el titular del puesto se encontraba de baja laboral. Se estima necesario que se cubra de forma adecuada el puesto de cocinero.
Malos tratos y conflictividad
11. Se aprecia que no existe el Libro de Registro de quejas de malos tratos. Conforme a la recomendación efectuada en su día por el Defensor del Pueblo y al parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014), la existencia de dicho Libro es preceptiva y en él deberían registrarse las quejas presentadas por los internos, así como las denuncias o procedimientos administrativos o judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a quejas por actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, a fin de su seguimiento y supervisión por parte de la dirección del centro.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
Videovigilancia
12. El sistema de videovigilancia y videograbación no cubre todas las zonas comunes del centro, además, algunas cámaras no permiten la grabación de las imágenes, en contra del criterio expuesto en el parágrafo 216 de Informe Anual 2014 y 105 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
13. Tras visualizar las imágenes de la última contención realizada en el centro, se comprobó que la misma no se había grabado desde el inicio de la sujeción, ya que cuando se empezaron a ver las imágenes, el interno ya se encontraba en la cama con las correas puestas. Además hubo momentos en los que la imagen se veía negra.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
14. Las celdas de sujeciones mecánicas disponen de videovigilancia con sistema de grabación de imágenes, aunque no de audio. De cualquier modo sería necesario que el sistema de videovigilancia y grabación permitiera registrar también los sonidos habidos durante el tiempo en que tenga lugar tan restrictiva medida además de que se documente de alguna forma lo que se ha visualizado por el responsable de centro encargado de ello, a los efectos de esclarecer el contenido de lo observado, de acuerdo con el parágrafo 172 del Informe Anual 2014.
Por ello, se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
15. Se tuvo conocimiento de un incidente que se produjo la semana anterior a realizar la visita. El personal que atendió la visita refirió que, a pesar de haber quedado el mismo registrado en el sistema de videograbación, el incidente no había sido visualizado por la dirección.
16. Durante la visita se informó que hay dos servidores donde quedan guardadas las imágenes que graban las cámaras de videovigilancia instaladas en el centro, en uno de ellos las imágenes se conservan solo durante 20 días, y en el otro dos meses. Sería deseable que se aumentara este período de conservación de imágenes, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014, y la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas elaborada por el MNP.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
Medios coercitivos y limitaciones regimentales
17. Según refirió el personal que atendió la visita, las contenciones mecánicas se realizan tanto en decúbito supino como en decúbito prono.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
18. Los funcionarios no han recibido formación en materia de inmovilización mecánica. Sería necesario que los mismos recibieran un curso de formación específica sobre la aplicación de sujeción mecánica con correas homologadas.
Sobre este asunto se realizó una recomendación en el expediente 14014069, que fue aceptada por esa Secretaría General de manera parcial.
19. Se pudo comprobar que el listado del SIP no coincidía con el Libro de registro de medios coercitivos en ninguno de los tipos de medios coercitivos aplicados. Del examen de ambos se deduce que el registro se está efectuando de forma incorrecta en ambos soportes, por lo que se desconocen cuáles son las cifras reales de la aplicación de medios coercitivos en el centro.
20. Esta discrepancia de datos de registro se observó también respecto de la aplicación de las limitaciones regimentales del artículo 75 del Reglamento Penitenciario (RP), ya que los datos del SIP no concuerdan con el libro de registro físico de estas limitaciones, por lo que nuevamente conviene recordar la necesidad de registrar correctamente todos los datos referidos a aplicación de limitaciones regimentales de manera que la información coincida en todos los soportes.
Igualmente, se observó que no se consignan en el SIP los motivos que originan la aplicación de dichas limitaciones.
En relación a esta y a la anterior conclusión, se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
21. Durante la visita se proporcionaron las órdenes de dirección del centro de los años 2018 y 2019, con el objeto de contrastar los datos de la aplicación del artículo 75 con el resto de soportes (SIP y libro registro físico). Sin embargo, una vez examinadas, no se ha podido encontrar ninguna orden de dirección por la que se acuerde la aplicación del artículo 75 RP. Esto significaría que la dirección del centro está aplicando las limitaciones regimentales sin la preceptiva orden de dirección, en contra de lo expresado en el parágrafo 183 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOPRIMERA.
22. El libro de registro de medios coercitivos del centro incluye las anotaciones de todos los medios empleados, si bien, cuando se trata de una aplicación de sujeción mecánica, no permite distinguir si se usaron esposas o correas homologadas. Solo en algunas entradas se especifica si se trató de una sujeción mecánica mediante el uso de esposas o de correas homologadas.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
23. Asimismo, se comprobó que en el Libro Registro de aplicación de medios coercitivos en algún caso no se anotó la fecha y hora de cese de la medida adoptada, y no constaban las firmas del jefe de servicio y el director. En un caso se evidenció que se anotó como medida aplicada un aislamiento provisional, cuando en el campo observaciones consta que se aplicó una sujeción mecánica con correas homologadas.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
24. En el Libro en el que se anotan los registros integrales que se practican, no hay ninguna anotación, a pesar de que en las entrevistas se puso de manifiesto que en el centro si se realizan este tipo de registros.
Se debería recordar a los responsables del centro penitenciario que, para el caso en que se practique un registro, se cumplimente el Libro registro de cacheos integrales.
Actividades y tratamiento
25. A pesar de que en la Relación de Puestos de Trabajo se dispone de dos plazas de psicólogo, solo está cubierta una plaza, que en el momento de la visita se encontraba de baja laboral.
26. El centro no cuenta con un servicio de interpretación de lenguas, en los casos en los que un extranjero no hable castellano se recurre a la asistencia de otro interno que pueda actuar como intérprete. Ello supone un problema para la comunicación con el personal del centro, que se agrava en el caso de la atención sanitaria al afectar también al derecho de intimidad del interno.
Esta cuestión fue objeto de una recomendación en el marco del expediente ….., que ha sido rechazada por esa Administración, si bien con posterioridad se ha informado de un posible cambio de criterio aún pendiente de concretarse.
No obstante, dado el elevado número de extranjeros que no hablan castellano en este centro, se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
27. Durante la visita se pudo observar que no todos los funcionarios estaban identificados, contrariamente a lo señalado en el parágrafo 158 del Informe Anual 2014 y 66 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
28. Se considera necesario fomentar la educación en el centro, ya que se percibió que el número de internos analfabetos era elevado.
29. Los internos que no disponen de medios económicos, no pueden adquirir una televisión o una radio por lo que no tienen con qué ocupar el tiempo que están en la celda.
Perspectiva de género
30. Se dispone de un único departamento residencial destinado a mujeres, lo que no permite que se cumpla con los criterios de separación exigidos por la ley. Esta situación se puede ver agravada por el hecho de que la inadaptación a dicho módulo podría conllevar el traslado a la península de la mujer presa.
31. Se ha detectado que las mujeres tienen acceso a pocas actividades, además, no pueden hacer uso del gimnasio, la biblioteca o de la sala de ordenadores del centro, ubicados fuera del módulo de mujeres. Tampoco pueden acceder a destinos fuera de su módulo (por ejemplo, a la cocina). Se estima necesario que las mujeres internas puedan acceder a las mismas actividades que los hombres, y hacer uso de las instalaciones del centro.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
32. Se indicó que las mujeres no ingresan en el módulo de enfermería cuando tienen algún problema de salud.
Interesa conocer a esta institución que procedimiento se sigue cuando una interna necesita de un ingreso en la enfermería.
33. Los formularios y registros no fomentan un lenguaje inclusivo, contemplan al «interno» genéricamente, no incluyendo la posibilidad de indicar que se trata de una interna, lo cual invisibiliza a las mujeres.
Esta cuestión fue objeto de una recomendación en el expediente 18018340, que fue aceptada por esa Administración.
34. En las entrevistas mantenidas se reciben quejas sobre el funcionamiento deficiente de la cabina telefónica instalada en el módulo de mujeres.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSÉPTIMA.
Servicio de orientación jurídica y presentación de quejas y reclamaciones
35. No acude al centro el Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria, en contra de lo recogido en el parágrafo 152 del Informe Anual 2014.
36. El centro no dispone de reclamaciones con papel autocopiativo, por lo que los internos no pueden quedarse con una copia de la misma, en contra del criterio establecido en parágrafo 152 del Informe Anual 2014. Resultaría conveniente dotar al centro de instancias con papel autocopiativo.
Asistencia sanitaria
37. El centro no dispone de asistencia médica las 24 horas, a pesar del criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.
38. No están protocolizados los reconocimientos médicos que se realizan a los internos sometidos a aislamiento, por lo que no existen pautas que determinen en qué debe consistir dicho reconocimiento, tal y como se recoge en el parágrafo 81 del Informe Anual 2016 del MNP.
Por ello, se formula la SUGERENCIA DECIMOCTAVA.
39. Por otra parte, la asistencia médica en el módulo de aislamiento se presta a través del cangrejo de la celda y en presencia de un funcionario de vigilancia, en contra de lo expresado en el parágrafo 189 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA DECIMONOVENA.
40. Las solicitudes de asistencia médica de urgencia no quedan registradas, más allá de las anotaciones en la historia clínica, lo que no es acorde con el criterio recogido en el parágrafo 202 del Informe Anual 2014.
41. Se informa de que los internos que solicitan acudir a consulta son anotados en una lista, pero para saber qué internos, de entre los que lo han solicitado, han sido efectivamente atendidos hay que acudir a cada historia clínica, lo que dificulta el seguimiento.
42. Como se ha señalado en otras ocasiones, dada la alta prevalencia de trastornos psicológicos y psiquiátricos observados en el ámbito penitenciario, sería conveniente instaurar una consulta de psicología clínica, dotándola adecuadamente de personal suficiente para prestar estos servicios, de conformidad con lo recogido en el parágrafo 207 del Informe Anual 2014 y en los parágrafos 88 y 89 del Informe Anual 2016.
Esta cuestión ha sido reiterada en otros centros pero debe insistirse sobre ello dada su relevancia.
43. No se realiza ningún tipo de telemedicina, lo que evitaría desplazamientos a consultas externas, y los inconvenientes y gastos que éstas conllevan, tal y como se refleja en el parágrafo 199 del Informe Anual 2014.
No se formula sugerencia a este respecto dado que la implantación de esta medida no solo incumbe al centro, sino también a la Administración sanitaria territorial competente.
44. Si bien, esta es una cuestión que excede de la concreta situación de este establecimiento, sigue pendiente la integración de los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias en los servicios públicos de salud, tal y como se recoge en el parágrafo 197 del Informe Anual 2014. En tanto no se lleve a cabo dicha integración resultaría recomendable que se establecieran convenios de colaboración entre la Administración Penitenciaria y las Consejerías correspondientes.
45. La entrega directa a los internos de parte de la medicación psicótropa sin que sea en tratamiento directamente observado, posibilita la acumulación de psicofármacos en poder de los internos, algo que debería evitarse para impedir situaciones de sobredosificación y alteraciones graves de la convivencia.
Se formula la SUGERENCIA VIGÉSIMA.
46. Durante la visita fue difícil conseguir datos sobre el funcionamiento del Programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM), al estar ausente el subdirector de tratamiento. Respecto de las actividades del programa que aparecen descritas en la ficha semestral de seguimiento, no hay ninguna que pueda considerarse específica para los internos que están incluidos en el PAIEM. Asimismo, muchos internos manifestaron en las entrevistas que no tenían conocimiento de estar incluidos en el mismo. Además, durante la visita se puso de manifiesto la escasa participación de los servicios médicos en el PAIEM.
Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOPRIMERA.
47. Cuando se incluye a un interno en el Programa de Prevención de Suicidios (PPS) se le asigna automáticamente un único interno de apoyo, que es quien está pendiente las 24 horas del día. La forma de selección de los internos de apoyo y el nivel de formación resulta adecuado. Sin embargo, se considera necesario que cada interno incluido en el PPS disponga de más de un interno de apoyo, con el objetivo de que este interno no tenga que estar las 24 horas del día pendiente.
48. Se hace necesario que se indexe toda la documentación médica existente en formato papel en la historia informática que está empezando a implantar la SGIP en todos los establecimientos penitenciarios. También sería necesario que se exigiese la firma digital para todo documento emitido y la garantía de que una vez firmado no puede ser modificado.
49. La generalización del uso del programa Oficina Médica Informatizada (OMI), independiente de las numerosas ventajas que tiene, supone una dificultad para poder acceder a la información de las historias clínicas por parte de cualquier evaluador externo, ya que se precisa una clave de acceso de la que no se dispone y se tiene que recabar la asistencia de personal del centro con capacidad de entrar en el programa para realizar la revisión del contenido de las mismas.
Asimismo, el proceso inherente al acceso del OMI ralentiza innecesariamente el tiempo disponible para la realización de las visitas de inspección a los establecimientos penitenciarios dependientes de esa Secretaría General.
Esta cuestión ya fue planteada con ocasión de la visita girada al CP A Lama (expediente …..), en la respuesta ese centro directivo no estima procedente el acceso al programa OMI por parte de evaluadores externos, como el Defensor del Pueblo.
No obstante, debe insistirse nuevamente en la necesidad de que se proporcione esta clave para facilitar el trabajo de los evaluadores.
Partes de lesiones
50. Según se informó, el servicio médico nunca remite directamente un parte de lesiones al juzgado sino que procede a trasladarlo al director del centro penitenciario, quien hace la valoración de la pertinencia de su envío.
Esta cuestión fue objeto de un recordatorio de deberes legales, entre otros, en el marco de los expedientes ….. y ….., que esa Administración ha asumido, remitiendo indicaciones al efecto a los directores de todos los establecimientos penitenciarios.
A pesar de haber sido asumida esta cuestión por esa Secretaría General, se llega a la conclusión de que la misma no se cumple en el Centro Penitenciario Melilla.
Por ello, se formula un RECORDATORIO DE DEBER LEGAL.
En la cumplimentación de los partes se considera que la descripción de las lesiones es inadecuada; habitualmente no se describe correctamente el tipo de lesión sufrida, su forma, sus dimensiones, su localización exacta y demás características que permitan posteriormente establecer cuál ha sido el mecanismo de producción de la misma, además se debe incluir el testimonio del interno.
Asimismo, sería conveniente que la descripción de las lesiones vaya acompañada de fotografías de las lesiones, que permita documentar adecuadamente las lesiones existentes, de acuerdo con el parágrafo 156 del Informe Anual 2014, así como las recomendaciones del «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad» del Defensor del Pueblo.
52. Se ha de entregar siempre copia de los partes de lesiones a los internos, lo soliciten o no, de conformidad con lo recogido en los parágrafo 156 del Informe Anual 2014 y 61 del Informe Anual 2016.
Se formula la SUGERENCIA VIGESIMOSEGUNDA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
PRIMERA. Mantener las salidas de emergencias del centro permanentemente accesibles, para el caso en que se produzca una situación de emergencia.
SEGUNDA. Mantener las instalaciones en un estado adecuado de limpieza y mantenimiento.
TERCERA. Instalar el sistema de videoconferencia en un espacio adecuado, y facilitar su uso para que los internos puedan efectuar comunicaciones familiares.
CUARTA. Dar indicaciones para que se proceda a la apertura del Libro de Registro de quejas, denuncias y actuaciones por malos tratos.
QUINTA. Dotar al centro de una cobertura de videovigilancia y sistema de grabación que incluya todas las dependencias en las que residan y transiten los internos, a excepción del interior de los cuartos de baño y de las celdas.
SEXTA. Garantizar el buen funcionamiento del sistema de videovigilancia y grabación, y que el mismo esté siempre activo cuando se produzca una sujeción mecánica.
SÉPTIMA. Adoptar las medidas necesarias para que se grabe el audio de las actuaciones de las celdas de sujeciones mecánicas del centro.
OCTAVA. Dotar al centro con un sistema de videograbación con una capacidad de almacenamiento que permita conservar las imágenes por un periodo de, al menos 30 días. Asimismo, las imágenes de las celdas donde se realizan contenciones mecánicas se deben conservar para el caso de que sean solicitadas por la autoridad judicial o sean necesarias para alguna indagación que lleve a cabo esa administración.
NOVENA. Dar indicaciones para que las contenciones mecánicas se apliquen de conformidad con lo establecido en la «Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas» elaborada por el MNP y, en todo caso, en posición decúbito supino.
DÉCIMA. Dar indicaciones para que se registre correctamente la aplicación de medios coercitivos y de las limitaciones regimentales del artículo 75 del RP en los correspondientes libros de registro y en el SIP, además de consignar en este último el motivo que origina la aplicación de dichas limitaciones.
DECIMOPRIMERA. Garantizar que cuando se adopte la aplicación del artículo 75 RP, se acuerde mediante la consiguiente orden de dirección.
DECIMOSEGUNDA. Adaptar el libro de registro de medios coercitivos de manera que permita distinguir entre los distintos tipos de sujeciones mecánicas (esposas, correas homologadas, sujeciones de carácter sanitario, etcétera).
DECIMOTERCERA. Dar indicaciones para que en el Libro Registro de medios coercitivos se consignen correctamente todos los datos que figuran en el.
DECIMOCUARTA. Instaurar un sistema de interpretación simultánea telefónica similar al que se emplea en algunas dependencias policiales y hospitales, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 203 del Informe Anual 2014.
DECIMOQUINTA. Recordar a los funcionarios que deben portar su identificación en el puesto de trabajo y su número de carné profesional, y velar por el efectivo cumplimiento de dicha obligación.
DECIMOSEXTA. Adoptar las medidas necesarias para facilitar el acceso a actividades e instalaciones a las mujeres, así como su igualdad de trato y oportunidades, eliminando restricciones de acceso basadas en razones de organización del espacio del centro y la distribución de la población penitenciaria.
DECIMOSÉPTIMA. Reparar la cabina telefónica del módulo de mujeres.
DECIMOCTAVA. Protocolizar el reconocimiento médico de los internos sometidos a aislamiento.
DECIMONOVENA. Dar indicaciones para que las consultas médicas que se realizan a los internos que permanecen en el módulo de aislamiento se realicen con carácter general en la consulta existente en los mismos, compatibilizando la dignidad e intimidad del acto médico con la seguridad que resulte en cada caso necesaria.
VIGÉSIMA. Generalizar, en la medicación psicofarmacológica, los tratamientos directamente observados o, al menos, el reparto diario de la medicación.
VIGESIMOPRIMERA. Implantar adecuadamente el programa de Atención Integral a Enfermos Mentales (PAIEM) informando a los internos incluidos en el mismo de su contenido y de las actuaciones específicas diseñadas para cumplir sus objetivos, en línea con el criterio expresado en parágrafo 207 del Informe Anual 2014.
VIGESIMOSEGUNDA. Proporcionar copia de los partes de lesiones a los internos, con independencia de que lo soliciten.
Además, se formula el siguiente
RECORDATORIO DE DEBER LEGAL
Dar traslado por parte del servicio médico al juzgado de guardia y al juzgado de vigilancia penitenciaria de los partes de lesiones que cumplimente, de conformidad con los artículos 262 y 355 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como de los artículos 94.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 76.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
Esta institución es consciente de la gravedad de la situación y de las limitaciones que el estado de alarma implica para el funcionamiento regular de las administraciones públicas, por lo que se ruega se dé respuesta a este escrito en cuanto sea posible en el sentido de si se acepta o no las sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que pudieran justificar su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como a responder las solicitudes de información realizadas.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado, a la Fiscalía General del Estado y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de las conclusiones y resoluciones remitidas a esa Secretaría.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)