Constancia de la práctica de registros personales en el libro de registro y custodia de detenidos en el Puesto de la Guardia Civil de Fraga (Huesca)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Guardia Civil. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17021150


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Fraga (Huesca).

Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia de los calabozos no cubre la zona de acceso desde el garaje hasta la entrada de los calabozos, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 MNP (en adelante Informe Anual), así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Según se informa, la conducción de los detenidos al interior de los calabozos se realiza ocasionalmente por la entrada principal, lo que, de conformidad con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014, debería de evitarse puesto que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aún privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. La vigilancia de los detenidos se realiza a través de un monitor cuya ubicación en la zona de control dificulta que ésta sea efectiva, toda vez que ha de compaginarse con otras tareas propias del puesto de control.

4. En estas dependencias no utilizan el documento formalizado de información al detenido, conforme a lo previsto en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Se ha podido advertir que no siempre se anota la fecha de salida y el destino de todos y cada uno de los detenidos en las hojas Relación-Resumen de Detenidos del Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. Tampoco se deja constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, contrariamente a lo que se debería hacer conforme a lo establecido en las Instrucciones 12/2009 y 12/2015 (punto 3 c) de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. La limpieza de los calabozos no era adecuada en el momento de la visita, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 y el punto 2 a) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Tampoco era apropiada la ventilación, por lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio expresado en el citado parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

9. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3.d).

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

10. De igual manera, los sobres en los que se guardan las pertenencias se depositan en un armario ubicado en un despacho, sin que exista un armario taquillero para guardarlas de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

11. Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

12. Durante la visita se comprobó que el timbre de la última celda no funcionaba, lo que debe subsanarse de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 31 del Informe Anual 2013.

13. Igualmente se evidenciaron desperfectos en la zona próxima a la puerta del interior de la primera celda que deben repararse para evitar que los detenidos puedan autolesionarse.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

14. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, tal y como se recomendó en criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

15. Los colchones con los que cuentan los calabozos están deteriorados lo que debería subsanarse, en línea con el criterio manifestado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

Decisión

Con base en las conclusiones números 1, 2, 4 a 7, 9, 10, 13, 15 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que, con respecto al Puesto de la Guardia Civil de Fraga (Huesca), se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad.

2. Adoptar las medidas necesarias para que la conducción de detenidos se realice a través de las escaleras ubicadas entre el garaje y los calabozos para garantizar la integridad física de los usuarios así como evitar su exposición a terceros.

3. Dar instrucciones para que se cumplimenten las hojas informativas de la Instrucción 12/2015 de la SES, reflejando el sistema de comunicación entre agentes de custodia y detenidos, las horas de comida, etcétera.

4. Cumplimentar en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos los apartados «destino» y «fecha de salida».

5. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

6. Dar indicaciones para mejorar el estado de la limpieza de las instalaciones.

7. Dotar las dependencias con bolsas de autocierre para guardar las pertenencias que se retiran a los detenidos, de manera que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las instalaciones.

8. Habilitar un armario taquillero para guardar las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

9. Adoptar las medidas oportunas para reparar el interior de una de las celdas que presentaba desperfectos que facilitarían la autolesión de los detenidos.

10. Dotar las instalaciones de colchones ignífugos.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones tercera, octava y decimocuarta.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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