Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Montehermoso (Cáceres).
Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. El sistema de videovigilancia de los calabozos solo cubre el interior de las celdas, debería cubrirse el trayecto desde la entrada por el garaje hasta la zona de calabozos y el pasillo de celdas.
Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido. No se deja constancia del cacheo previo a la entrada en calabozos.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Asimismo, se ha podido advertir que no siempre se anota la fecha de salida y el destino de todos y cada uno de los detenidos en las hojas Relación-Resumen de Detenidos del Libro de Registro y Custodia de Detenidos.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Se informó de que las celdas que no están reformadas no se usan habitualmente. Las mismas, no tienen un tamaño suficiente para hacer pasar la noche a una persona.
Ha de recordarse que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) en el Informe publicado en el pasado mes de noviembre, tras la visita realizada en España del 27 de septiembre al 10 de octubre de 2016, en el parágrafo 24 recomienda que las celdas que midan menos de 5 metros cuadrados, no se utilicen para hacer pasar la noche a una persona.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. La zona de calabozos no dispone de un sistema de climatización frío-calor. El criterio general, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 y la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 d), es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
6. Durante la visita se observó que un funcionario no portaba su placa identificativa.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
7. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
8. De igual manera, los sobres en los que se guardan las pertenencias se depositan en la zona de control, sin que exista un armario taquillero para guardarlos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
Decisión
Con base en las conclusiones primera a cuarta y sexta a octava y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que se efectúan, respecto del Puesto de la Guardia Civil de Montehermoso (Cáceres), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas las zonas donde puedan permanecer personas privadas de libertad, incluido el trayecto que va desde el garaje hasta la zona de calabozos y el pasillo de celdas, de acuerdo con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014 y la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).
2. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
3. Cumplimentar en las hojas resumen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos los apartados destino y fecha de salida, según el criterio expresado en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 c).
4. Clausurar las dos celdas hasta que sea reformado dicho espacio, para garantizar que las dimensiones de las mismas sean adecuadas, conforme al criterio establecido en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 11/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 6.4).
5. Dar indicaciones para que los agentes porten su placa de identificación, según el criterio establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4.a), de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
6. Dotar las dependencias con bolsas de autocierre para guardar las pertenencias que se retiran a los detenidos, de manera que no sea posible su apertura más que por el propio detenido al abandonar las dependencias, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 3 d).
7. Habilitar un armario taquillero para guardar las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar la cuestión referida en la conclusión quinta.
Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia visitada.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)