Visita a la Brigada Provincial de Información de Madrid

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 18003812


Texto

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), cuatro técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a la Brigada Provincial de Información de Madrid.

Como consecuencia de dicha visita se ha llegado a las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia cubre solo algunos pasillos y una de las salas de custodia de detenidos por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual), así como la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad (punto 2 f).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Siguiendo las indicaciones de esta institución, formuladas tras la anterior visita, se han retirado los objetos guardados en las vitrinas de la sala de custodia de la quinta planta (cócteles molotov, artefactos explosivos de relojería, pasamontañas, estrellas de clavos) que podían ser considerados como intimidatorios o amenazantes para los detenidos.

3. Las salas en las que permanecen los detenidos no cuentan, en general, con condiciones adecuadas para su custodia, especialmente si los detenidos deben pernoctar en las mismas.

En escrito de esa Dirección General en el marco de las actuaciones iniciadas tras la anterior visita a esas dependencias (expediente número …..), se indicaba que se había instado a la Jefatura Superior de Policía de Madrid para que emitiera las instrucciones pertinentes a fin de que los detenidos se ubicaran en los calabozos u otras instalaciones de la Brigada. Sin embargo, seis años más tarde no se han habilitado unas zonas de custodia adecuadas, a pesar de que, en muchas ocasiones, los detenidos deben incluso pernoctar en estas dependencias.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. No cuentan en estas dependencias con colchones ni mantas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014 y el punto 4 j) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Tampoco se dispone de alimentación y bebida para los detenidos, a pesar de que muchos de ellos permanecen en las dependencias periodos prolongados de tiempo, ya que pueden llegar a pernoctar en las mismas. Todo ello contraviene el criterio del MNP expresado en el parágrafo 93 del Informe Anual 2014 y el punto 4 i) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. No se observaron medios adecuados de higiene personal para las detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014 y el punto 4 k) de la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. La sala de la cuarta planta, que se emplea para la custodia de personas detenidas, alberga una zona de almacenaje con numerosos objetos que podrían ser consideraos peligrosos (palos, un casco, tapas de contenedores de basura, etc.), ya que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o lesionar a otros, en contradicción con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Igualmente, en los aseos de hombres y mujeres los sanitarios, que son de cerámica, podrían facilitar las autolesiones por parte de los detenidos, deficiencia que debería subsanarse en línea con el criterio manifestado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

9. En estas dependencias la conducción de los detenidos hasta la zona de custodia se realiza a través de la entrada principal y el traslado al Registro Central de Detenidos (RCD) se efectúa andando por el interior del complejo policial de Moratalaz con el detenido esposado y custodiado por, al menos, dos agentes, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión. Ello contraviene el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 por las implicaciones que tiene, tanto desde el punto de vista de la seguridad, como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

10. Al no haber detenidos, los agentes presentes en el momento de la visita vestían de paisano y no portaban su placa identificativa. Se recuerda, en todo caso, el deber de los agentes de portar la placa identificativa en toda actuación que implique interrelación con los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en la Instrucción 13/2007 y 12/2015 (punto 4 A) de la Secretaría de Estado de Seguridad y el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

11. Las pertenencias de los detenidos se depositan en bolsas autocierre encima de la mesa de la sala de custodia, sin que exista un armario taquillero para guardar las mismas de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

12. Únicamente pudo revisarse el anverso de las copias de las hojas de custodia, ya que los originales de las mismas no se encontraban ya en estas dependencias. Por este motivo no pudo comprobarse si se anotan todas las vicisitudes (declaración con abogado, asistencia sanitaria, alimentación, salida al aseo, cacheos, suministro de medicación, salida para reseña, etc.). En el anverso de la hoja de custodia se anota la hora de detención, la hora de entrada en las dependencias y la hora de puesta en libertad. Sin embargo, se observaron algunos errores en las anotaciones de fechas y horas.

13. Se observó que el día 21 de enero de 2018 se produjo la detención simultánea de 22 menores por una “riña tumultuaria”. En las anotaciones del libro de registro de menores se observa que estos menores fueron detenidos a la 1:00h y muchos de ellos permanecieron en las dependencias de la Brigada Provincial de Información hasta la mañana siguiente. Al preguntar por esta cuestión, se informó de que normalmente a los menores se les traslada en poco tiempo a las dependencias del Grupo de Menores de la Policía Nacional (GRUME), pero que, en esa ocasión, el GRUME estaba saturado y no podía asumir el ingreso de estos menores, por lo que permanecieron en la BPI. Dado que estas dependencias no están preparadas para la pernoctación de detenidos y que no tienen dotación de comida, bebida, colchonetas o mantas para estos, no resulta adecuado que las personas detenidas (y menos si se trata de menores) permanezcan en estas dependencias durante la noche.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

14. Según la información aportada por los agentes, a los detenidos no se les proporciona la información recogida en la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el «Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado» (existencia de videovigilancia, forma de comunicarse con los agentes de custodia, pertenencias, horario de las comidas, etc.) porque se prevé que de ello se les informe una vez ingresen en el Registro Central de Detenidos. Sin embargo, dado que muchos detenidos permanecen en las dependencias de la Brigada Provincial de Información durante periodos prolongados de tiempo, debería proporcionarse toda la información contenida en la referida Instrucción.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, en la que se efectúan, respecto de la Brigada Provincial de Información de Madrid, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que abarque todas las zonas de custodia de los detenidos.

2. Habilitar unas dependencias que permitan un adecuado tratamiento y custodia de detenidos, dotadas de medidas de control y vigilancia, así como de adecuadas infraestructuras e instalaciones.

3. Dotar a las dependencias de la Brigada Provincial de Información de Madrid (BPI) de colchones y mantas para proporcionar a los detenidos, especialmente si estos deben pernoctar en sus instalaciones.

4. Garantizar que, a los detenidos que deban permanecer un tiempo prolongado en las dependencias de la BPI, se les proporciona alimentación y bebida.

5. Dotar a las dependencias de la BPI de medios adecuados de higiene personal femenina.

6. Retirar todos los objetos almacenados en la sala de custodia de la cuarta planta y dejar de utilizar esta como depósito de objetos en desuso, en tanto no se habilite una nueva zona de custodia de detenidos.

7. Habilitar un armario taquillero u otro espacio adecuado para guardar las bolsas autocierre con las pertenencias de los detenidos de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura.

8. Dar indicaciones para que, en aquellos casos en los que los menores deban permanecer en las instalaciones de la Brigada Provincial de Información durante un periodo prolongado de tiempo, porque no puedan ser puestos de manera inmediata a disposición judicial o en libertad y no puedan ser trasladados a las instalaciones del GRUME, sean reubicados en unas dependencias que reúnan condiciones adecuadas para su correcto tratamiento y custodia.

9. Garantizar que se proporciona a los detenidos toda la información prevista en la Instrucción 12/2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el Protocolo de actuación en las áreas de custodia de detenidos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar el resto de las cuestiones referidas.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.