Información a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento de habeas corpus en la Policía Local de Monzón (Huesca)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Monzón (Huesca)

Respuesta de la Administración: Aceptada Pero No Realizada

Queja número: 17021151


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), tres técnicos de esta institución, realizaron una visita a la Policía Local de Monzón (Huesca), dependiente de esa corporación.

Como consecuencia de dicha visita, se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. El sistema de videovigilancia de los calabozos no cubre todas las zonas por las que transitan los detenidos, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

2. Según se informó, las grabaciones del sistema de videovigilancia sólo se conservan durante unos pocos días, que se estiman insuficientes en caso de que se iniciase algún tipo de investigación interna o judicial que requiriese la extracción de imágenes determinadas.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

3. Asimismo, debería regularse qué personas pueden acceder a las grabaciones, conforme al criterio recogido en el citado parágrafo 477 del Informe Anual 2010.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

4. En estas dependencias, la conducción de los detenidos hasta los calabozos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014, se realiza a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas instalaciones para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

5. Por otro lado, no está prevista una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. De cada detenido, se efectúa un registro en el programa de gestión propio de la Policía Local y otro en formato papel, en el que se anotan las pertenencias retiradas a cada detenido, los cambios de custodia y la entrega, en su caso, de medicación pero no se recogen todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, tal y como se recoge en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Tampoco se deja constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, tal y como se pide en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. Los agentes no informan a los detenidos, ni verbalmente ni por escrito, de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal y como se propone en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 78 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

9. Según se informa, los agentes portan su arma reglamentaria con cargador cuando están en calabozos, lo que debería corregirse en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

– Las puertas y las ventanas de las celdas tienen barrotes verticales y horizontales, lo que puede ser utilizado por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse, lo que debería de corregirse de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

– En consonancia con lo anterior, el lavabo disponible es de cerámica lo que podría facilitar las autolesiones por parte de los detenidos, deficiencia que debería subsanarse en línea con el criterio manifestado en el parágrafo 83 del Informe Anual 2014.

– Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en casos de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

– Sería conveniente que las celdas dispusiesen de detectores de humo, en línea con lo señalado en el parágrafo 63 del Informe Anual 2011.

– La placa turca existente en el interior de las celdas no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros, en contra del criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.

– Estas dependencias carecen de colchonetas, en contra del criterio recogido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

– Tampoco cuentan con aire acondicionado en la zona de calabozos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

– Durante la visita se observó la existencia de humedades en las paredes y en las celdas y desperfectos en el tramo de escaleras de acceso a los calabozos.

Se formula SUGERENCIA UNDÉCIMA.

– Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante en relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir el suministro de comida a los detenidos por terceras personas, tal y como se recoge en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.

Se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

– Las bolsas de autocierre en las que se guardan las pertenencias de los detenidos se depositan en un armario ubicado en la zona de control de las instalaciones, sin que exista un armario taquillero para guardarlas de forma individualizada y con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.

– No se observaron medios adecuados de higiene personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Decisión

Con base en las conclusiones primera a tercera, quinta a décima, decimoquinta, decimosexta y decimoctava y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO en la que, respecto de la Comisaría de la Policía Local de Monzón (Huesca), se efectúan las siguientes

SUGERENCIAS

1. Dotar de un sistema de videovigilancia y videograbación extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad.

2. Ampliar el tiempo de grabación del sistema de videovigilancia.

3. Limitar el acceso a la visualización de las imágenes grabadas a un número restringido de agentes.

4. Adoptar las medidas necesarias para que haya presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos.

5. Dar indicaciones para que se consignen en el programa informático de gestión y en las hojas de custodia todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

6. Dejar constancia de la práctica de registros superficiales o integrales en el programa informático de gestión y en las hojas de custodia.

7. Informar a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.

8. Dar indicaciones para que los agentes de custodia no entren en los calabozos portando el arma con cargador.

9. Adoptar las medidas necesarias para evitar que las puertas y las ventanas de las celdas no puedan ser utilizadas por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse.

10. Dotar las instalaciones con colchonetas.

11. Mejorar el mantenimiento del área de detención.

12. Realizar las gestiones oportunas para evitar el suministro de comida a los detenidos por terceros.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las conclusiones cuarta, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimosexta, decimonovena y vigésima.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable de la dependencia.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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