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Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 6 de julio de 2015, dos técnicos de esta Institución realizaron una visita a las dependencias de la Policía Local de Calatayud.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 3, 4, 6, 7 y 10 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
- Informar a los detenidos de la Policía Local de Calatayud de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal y como se propone en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 78 del Informe Anual 2014.
- Dotar a los agentes de la Policía Local de Calatayud de una placa identificativa, que deben portar en sitio visible de su uniforme, de acuerdo con el criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014 del MNP.
- Entregar a los detenidos de la Policía Local de Calatayud mantas no usadas previamente por otro detenido, conforme con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.
- Garantizar una presencia constante de agentes en la zona de calabozos de la Policía Local de Calatayud cuando haya detenidos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014 del MNP.
- Crear un registro informático de las personas detenidas que pasan por las dependencias de la Policía Local de Calatayud.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las conclusiones remitidas a esa Alcaldía.
Agradeciendo la colaboración prestada a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo
INFORME TÉCNICO DE LA UNIDAD DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP).
Técnicos de la Institución del Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 6 de julio de 2015, giraron una visita a la Comisaría de la Policía Local de Calatayud.
Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes buenas prácticas:
– Los calabozos cuentan con armarios taquilleros para guardar las pertenencias retiradas a los detenidos con las debidas condiciones para una custodia segura, de acuerdo asimismo con lo expresado en el parágrafo 27 del Informe Anual 2013.
– Los agentes de custodia cuando entran en la zona de calabozos siempre van dos y no portan su arma reglamentaria, teniendo habilitado a estos efectos un armero en la sala de control.
Además, se han alcanzado las siguientes conclusiones:
- El sistema de videovigilancia solo cubre el pasillo de las celdas, por lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP, y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual). Además, una de las dos cámaras del citado pasillo estaba estropeada el día de la visita.
- En estas dependencias la conducción de los detenidos hasta los calabozos, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014, se realiza a través de la recepción de entrada, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.
- Los agentes no informan a los detenidos, ni verbalmente ni por escrito, de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus, tal y como se propone en los parágrafos 476 del Informe Anual 2010 y 78 del Informe Anual 2014.
- Los agentes no tienen placa identificativa, en sitio visible de su uniforme, en contra del criterio manifestado en el parágrafo 90 del Informe Anual.
- Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.
- El criterio de entregar a los detenidos mantas ya usadas, no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.
- No hay una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay detenidos, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.
- Las dependencias no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos. El criterio general, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
- Cuando los servicios sanitarios prestan asistencia médica a un detenido, se queda en el expediente abierto por la Policía Local una fotocopia del parte de asistencia expedido por el médico, en el que figura el historial clínico del detenido atendido con datos que se consideran de carácter personal que afectan a su derecho a la intimidad, en contra de lo expresado en el parágrafo 77 del Informe Anual 2014. A criterio del Defensor del Pueblo, en aquellos casos en que se preste atención médica a una persona detenida y esta no haya dado su consentimiento para la cesión de datos, no debe guardarse en el atestado copia del informe médico de asistencia que se emita, salvo que se den los requisitos establecidos en los artículos 11.2.d. ó 22.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de acuerdo con el criterio expresado por la Agencia Española de Protección de Datos en su informe jurídico 0133/2008. En el caso de que la persona detenida dé su consentimiento, el mismo deberá figurar por escrito y unirse a dicho informe médico, haciendo referencia expresa a que ha sido informado sobre la posibilidad de negarse a dicha cesión de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Por último, en ambos casos se estará a lo previsto en el artículo 22.4 de la citada Ley Orgánica 15/1999.
- La Policía Local no cuenta con un registro informático de las personas detenidas que pasan por sus dependencias, pero lleva un Libro Registro Deposito Municipal de Detenidos, cuyas hojas no están numeradas correlativamente al inicio de cada año, por lo que para saber cuantos detenidos ha habido un año se han de contar las hojas de una en una, lo mismo sucede con las hojas de cadena de custodia del detenido.