Condiciones para la utilización de la sujeción mecánica en el Centro Penitenciario Puerto I, en El Puerto de Santa María (Cádiz)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17007640


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), dos técnicos de esta institución acompañados de dos técnicos externos, médico y psiquiatra y cuatro asesores del Defensor del Pueblo Andaluz, visitaron el Centro Penitenciario Puerto I, en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

a) Buenas prácticas y aspectos a destacar:

Son buenas prácticas:

1. La instalación de un sistema de videovigilancia en las celdas de sujeciones mecánicas, aunque las cámaras aún no grababan en el momento de la visita.

2. La apertura del Libro de quejas de malos tratos.

3. Todas las contenciones (tanto regimentales como sanitarias) se realizan en decúbito supino.

Son también aspectos a destacar:

4. La importancia que se da al PAIEM, a pesar de que la escasez de recursos no permite atender a toda la población que podría incorporarse al programa.

b) Aspectos a subsanar:

Malos tratos y conflictividad

5. El Libro de registro de malos tratos se abrió a finales del año 2016 pero en el momento de la visita aún no se había registrado nada, a pesar de que en el examen de documentación se observaron dos partes de lesiones del año 2017 en los que se hacía referencia a que el interno alegaba malos tratos y que fueron remitidos al juzgado. Asimismo, se preguntó por los procedimientos internos iniciados por malos tratos que continuaban en trámite, según información recibida de la Secretaría General. La Dirección manifestó que no disponen de información al respecto, aunque en caso de que se abran diligencias judiciales se cita al interno y a los funcionarios. En estos casos, la Dirección da traslado a los servicios centrales, pero no queda registrado y se desconoce cuál es el fondo del asunto hasta que recae resolución. Conforme a la Recomendación efectuada en su día por el Defensor del Pueblo y al parágrafo 153 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual), deberían registrarse las quejas presentadas por los internos, así como las denuncias o procedimientos administrativos o judiciales de los que se tenga conocimiento, relativas a actuaciones incorrectas o malos tratos por parte de los funcionarios, a fin de su seguimiento y supervisión por parte de la Dirección del centro.

6. Además de los partes de lesiones en los que se hacía referencia a malos tratos, en la visita se recogieron varios testimonios coincidentes de malos tratos, en particular en determinadas habitaciones del Módulo 5 (“la cúpula”) situadas al principio del pasillo y por determinados funcionarios. Por parte de los servicios centrales debería investigarse en profundidad las denuncias de malos tratos en este centro penitenciario. En consecuencia debe formularse la SUGERENCIA PRIMERA.

7. Para la prevención e investigación de los malos tratos resulta especialmente importante que se cumplimenten los partes de lesiones de manera adecuada. Sin embargo, se observaron deficiencias importantes en la cumplimentación de dichos partes: (a) numerosos partes habían sido cumplimentados por personal de enfermería, profesionales que no cuentan con la cualificación necesaria para realizar esta tarea; (b) varios partes no tenían cumplimentado el apartado relativo a alegaciones del interno; (c) la mayoría de partes se limitaban a una descripción somera de lo observado superficialmente, sin incluir una exploración por aparatos que pueda orientar sobre eventuales problemas o daños más allá de lo evidente, y no se efectúa un juicio de compatibilidad entre el relato y lo observado. Ha de recordarse que, conforme a las Recomendaciones del MNP formuladas en el “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, estos deben incluir un relato íntegro y textual, a ser posible con las propias palabras de los internos (y cuando éste no desee facilitarlo dejar constancia de ello), una exploración detallada tanto física como psicológica y un juicio de consistencia o compatibilidad, junto a fotografías de las lesiones. Se debe entregar copia del informe al interesado, dejar copia en la historia clínica y tramitarlo de modo inmediato al juzgado de vigilancia penitenciaria. En consecuencia debe formularse la SUGERENCIA SEGUNDA.

8. El perfil de gran parte de los internos del centro es el de personas con dificultades de regulación emocional (y como consecuencia de ello alta necesidad de psicofármacos como modo de evitar las oscilaciones anímicas y la impulsividad), que encuentran en el enfrentamiento en ocasiones el alivio. Se aprecia un alto nivel de conflictividad y de aplicación de medios coercitivos y sanciones. Sin embargo, en esta espiral, un mayor aislamiento profundiza el daño y, como muestran los cuestionarios y entrevistas realizadas, aparecen síntomas alucinatorios, paranoias, cuadros confusionales, rabia, síntomas depresivos, etc. En consecuencia debe formularse la SUGERENCIA TERCERA.

Régimen cerrado

9. La Dirección no dispone de datos básicos referidos a la estancia media, estancia máxima y tiempo total acumulado ni siquiera en los módulos más restrictivos y, por tanto, no existe la posibilidad de saber si existen algunas personas que llevan largos períodos de tiempo en regímenes muy restrictivos. En consecuencia debe formularse la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Medios coercitivos

10. Según se pudo comprobar, en 2016 se aplicaron sujeciones mecánicas con correas homologadas en 79 ocasiones, lo que supone un importante ascenso frente a los años anteriores, puesto que, según la información facilitada por la Secretaría General en la tramitación del expediente iniciado como consecuencia de la visita realizada en el año 2013, de las más de 120 inmovilizaciones que hubo en 2013 se pasó a 50 en 2014 y a 36 en 2015. Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

11. Aproximadamente la mitad de las inmovilizaciones tiene una duración superior a las 12 horas. En 2016, incluso, hubo 10 casos de inmovilizaciones superiores a las 24 horas, y de ellos, dos fueron cercanos a las 48 horas y dos superiores a las 48 horas. Como se ha señalado en ocasiones anteriores, los períodos prolongados de inmovilización implican graves riesgos sanitarios (lesiones isquémicas por compresión excesiva de los miembros, disminución o pérdida de conciencia por deshidratación e hipotensión, síndromes confusionales y desorientación, riesgo de trombosis), riesgos que además no son evaluados de forma periódica por los facultativos médicos, sino únicamente al inicio de la contención. Por ello, se formula la SUGERENCIA QUINTA.

12. En la revisión de documentación se apreció que en la sujeción mecánica realizada a (…..) en 2016 por un tiempo superior a 48 horas, el control efectuado por los funcionarios se realizó en algunos casos en una franja de tiempo superior a la hora, por lo que, sin perjuicio de que el criterio de esta institución es que aquellas personas que sean inmovilizadas mecánicamente han de ser permanentemente supervisadas, se está incumpliendo la Instrucción 3/2010, de 6 de marzo, por lo que respecta al control que debe realizarse como mínimo cada hora del estado en que se encuentran los internos inmovilizados. Tampoco se anota si se da de comer o se desata de algún punto a los internos para que puedan hacer sus necesidades.

13. Las celdas de sujeciones mecánicas no cumplen con las recomendaciones del Defensor del Pueblo recogidas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y en la “Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas” elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. En particular, la cama no es articulada y tampoco dispone de una cuña para elevar el cabecero, la placa turca está demasiado próxima a la cama y constituye un elemento de riesgo durante la contención y fuente de malos olores e insectos, el suelo no es antideslizante y no dispone de climatización en una zona de temperaturas extremas en algunas estaciones y las contenciones de tela estaban sucias. Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

14. Asimismo, aunque se dispone de cámaras en las celdas de sujeciones mecánicas, las mismas no graban imágenes ni audio, lo que debería subsanarse. Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

15. En la revisión de documentación, se apreció un caso en el que el interno (…..) fue contenido mecánicamente el 25 de julio de 2016 tras haberse tragado unas cuchillas hasta su traslado a un centro médico. Fue contenido desde las 15:20 h. a las 19:20 h., hora en que fue trasladado al hospital. Entre la documentación examinada no figuraba el Modelo sanitario 25. Esta institución ya ha trasladado la inadecuación de aplicar la sujeción mecánica cuando un interno haya ingerido cuchillas o cristales, más cuanto en este caso en particular se tardó 4 horas en efectuar el traslado pues, según parece, la facultativa en medicina prescribió la “salida urgente demorable” al hospital.

16. Se observó un caso de sujeción mecánica a un interno con trastorno mental grave, (…..) (en PAIEM en septiembre de 2016); desde las 22 h. del 6 de septiembre de 2016 a las 18 h. del 7 de septiembre de 2016. A este respecto, ha de reiterarse que la sujeción mecánica a internos con trastorno mental grave debe estar especialmente restringida, sometiéndola a las consideraciones técnicas de los facultativos médicos.

“Celda de observación”

17. Según se explicó, cuando hay sospechas de introducción de substancias y los internos se niegan a hacerse una radiografía, se les ingresa en la llamada “celda de observación”, de la que no pueden salir hasta haber defecado. Según se pudo observar en la documentación, en estos casos se aplica a los internos el artículo 75.1 del Reglamento Penitenciario, pero no se registran de forma independiente ni tienen un control médico especial. En consecuencia, debería regularse adecuadamente el uso de las celdas de observación. Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

18. La celda de observación de este centro penitenciario carece de elementos de habitabilidad, más allá de la cama, una placa turca y un lavabo, y tiene una aireación reducida, al estar bloqueada la ventana con placas agujereadas de metacrilato, creando un entorno opresivo y claustrofóbico. En consecuencia, debería clausurarse la citada celda. Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Régimen disciplinario

19. Se pudo comprobar la existencia de diversos casos en los que un interno permanece hasta 42 días seguidos en aislamiento por acumulación de sanciones. Se recuerda que el criterio de esta institución es que ningún interno debería permanecer más de 14 días continuados cumpliendo sanción de aislamiento, debiendo dejar al menos 24 horas en caso de sanciones acumuladas, para prevenir las eventuales consecuencias médicas y psicológicas de un aislamiento excesivamente prolongado.

Personal

20. En el momento de la visita, faltaban por cubrir 17 plazas de personal: el jefe del servicio médico, un médico, un jurista, tres educadores, un trabajador social, el traductor, dos técnicos superiores de actividades técnicas y profesionales, un monitor ocupacional y un monitor deportivo. Resultan especialmente graves las carencias en las áreas sanitaria y de tratamiento. Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Asistencia sanitaria

21. Durante años, hasta el mes de febrero de 2017, el centro ha estado atendido por una sola facultativa en medicina, apoyada a veces por contratados laborales que han permanecido en el mismo solo unos meses. En el momento de la visita, la plaza de jefe de los servicios médicos se encontraba vacante y dos médicos no resultaban suficientes para atender las necesidades del centro, teniendo en cuenta la alta tasa de aplicación de medios coercitivos que requieren previo examen médico. A esta situación de infradotación de personal se une el conflicto existente entre los miembros del equipo sanitario y con una de las facultativas en particular, del que tendrían conocimiento los servicios centrales, y a la queja generalizada de los internos respecto a la atención médica dispensada en el centro. En consecuencia, se formula laSUGERENCIA DÉCIMA.

22. Por las razones anteriores, el centro no dispone de atención médica las 24 horas, lo que no garantiza una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos, contrariamente al criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014. Se formula laSUGERENCIA UNDÉCIMA.

23. Se observaron importantes deficiencias en las actuaciones médicas que deben realizarse en caso de aplicación de medidas regimentales. La falta de personal facultativo ha dado lugar a que un porcentaje muy importante de la aplicación de los medios coercitivos esté visado por personal de enfermería, cumplimentando el modelo sanitario 25. En algunos casos el enfermero rellena el modelo sanitario 25 pero no cumplimenta el apartado de si el interno presenta una enfermedad que desaconseje la aplicación del medio; en otros el enfermero o médico ve al interno varias horas después o incluso al día siguiente de haberse iniciado la medida; e incluso en dos casos el médico desautorizó la medida después de haber sido autorizada por el enfermero. A este respecto se dio traslado de un escrito de 31 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Coordinación en Sanidad Penitenciaria en el que se indicaba que, siguiendo unas supuestas recomendaciones del Defensor del Pueblo, en los centros penitenciarios en los que no hubiera médico en un momento determinado, las actuaciones médicas que debieran realizarse en caso de aplicación de medidas regimentales habrían de ser llevadas a cabo por un enfermero, siendo examinada la situación por el médico cuando se hubiese reincorporado al establecimiento. Dicho proceder, sin embargo, no se ajusta a lo señalado por el Defensor del Pueblo pues la evaluación solamente se haría conforme a criterios de enfermería, dentro de los que no se contempla el diagnóstico de gran parte de la patología médica o los síntomas que pueden justificar una suspensión del aislamiento. En consecuencia, se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

24. Del análisis de historias clínicas se desprende que las mismas contienen escasa información, ya que apenas hay anotaciones y no es posible seguir el curso clínico del enfermo para uso de otros profesionales que atiendan al mismo paciente.

Atención en salud mental

25. La atención psiquiátrica se limita a la presencia de un consultor externo una tarde al mes, que no elabora historias clínicas, no realiza evaluaciones completas ni ningún tipo de proceso terapéutico, sino que se limita a la prescripción de psicofármacos. La frecuencia de la consulta debería permitir atender adecuadamente las necesidades psiquiátricas de la población penitenciaria, no solo en cuanto a la medicación psicotrópica sino también a la labor terapéutica, conforme a lo señalado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2016. Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.

26. El número de internos incluidos en PAIEM es muy inferior al de personas con patología psiquiátrica existentes en el centro. Así, hay habitualmente entre 12-15 personas adscritas a PAIEM (el 5-7% de internos del centro) cuando alrededor del 60% de internos toman psicofármacos, el 40% antipsicóticos y la prevalencia del trastorno mental grave cabe estimarse en al menos un 25% de la población. De hecho, en otros centros las cifras de internos en PAIEM suelen ser muy superiores. La razón parece ser la escasez de personal que pudiera desarrollar adecuadamente programas, lo que limita al mínimo el número de personas que la institución adscribe al mismo. En consecuencia, se debería reevaluar el número de internos que cumplen criterios de PAIEM, con detección adecuada de internos con trastorno mental, dotando adecuadamente dicho programa.

27. Según se refirió, en el momento de la visita todavía no había habido participación alguna de la médico en el PAIEM, a pesar de lo que establece el Protocolo de aplicación del PAIEM, lo que debería subsanarse, procurando asimismo la implicación del psiquiatra.

28. Según la información recabada por los técnicos externos, en el centro existe una importante controversia alrededor de la prescripción y el uso de psicofármacos entre los internos y la médica que durante mucho tiempo ha sido el único personal facultativo del centro. En la visita se pudo comprobar que las relaciones médico-paciente con la médica de plantilla estaban deterioradas, lo que repercute en la propia efectividad de la terapia. Debería adoptarse una política de prescripción de psicofármacos bajo adecuada supervisión psiquiátrica, fundamentada en recomendaciones basadas en la mejor evidencia científica, y evitando una confrontación que, en ocasiones, pareciera que tiene más que ver con elementos personales que terapéuticos.

29. Se apreció un importante número de autolesiones, a juzgar por las entrevistas realizadas, aunque en el área médica no se disponía de datos de tentativas de autolisis ni se consideraba que se pudieran obtener. En consecuencia, debería establecerse un programa de atención específico a las personas que presentan autolesiones como forma de regulación emocional, en línea con el criterio del Defensor del Pueblo expuesto en el parágrafo 50 del Informe Anual 2015.

Medidas de control y seguridad

30. La realización de exploraciones radiológicas como medida de control de la introducción de drogas y objetos prohibidos en el centro no resulta acorde con los criterios del Defensor del Pueblo reflejados en los parágrafos 192 a 196 del Informe Anual 2016.

31. Los internos se quejaron por no estar presentes en los registros de celda. Debería comprobarse que estas medidas se realizan de forma correcta.

Tratamiento

32. La escasez de personal de tratamiento ya citada limita las posibilidades reales de intervención terapéutica y social con los internos. En un informe dirigido a los servicios centrales por la Subdirectora de Tratamiento en septiembre de 2015 se informaba sobre «la urgente necesidad de que se dote a este centro de la figura de dos educadores en comisión de servicios», alegando que la falta de personal conllevaba un menoscabo en las actividades y de la rutina del centro, haciéndose referencia en particular al programa de régimen cerrado y al PAIEM, teniendo en cuenta sobre todo las características de la población penitenciaria del centro. Así, a pesar de contar con un bajo número de internos, lo que facilitaría la perspectiva rehabilitadora y la posibilidad de ofrecer un trato más personalizado y adaptado a sus necesidades, el centro se limita en términos generales a mantener en condiciones altamente restrictivas a los internos. Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.

33. El sistema progresivo de módulos, aunque se presenta como “terapéutico” o de “refuerzo positivo”, supone en la práctica un sistema escalonado de restricción regimental. La progresión a un módulo más o menos restrictivo no se realiza en función de criterios de rehabilitación o tratamiento o según programas individualizados, sino por criterios puramente regimentales, y las diferencias entre módulo no configuran unidades que permitan trabajar elementos diferenciales con cada perfil de internos sino a agruparlos en función de su carácter más o menos problemático. En consecuencia, resulta necesaria una reevaluación del tratamiento y de los planes de intervención.

34. El centro no dispone apenas de actividades y no se incentivan ni la participación ni los elementos de rehabilitación.

35. Se observaron deficiencias en los Programas Individualizados de Tratamiento (PIT), como no estar firmados por los internos o no dejar constancia en muchos casos de la fecha en la que habían sido elaborados. En algún caso el último PIT había sido elaborado a comienzos del año 2016 (….., J…..) y en otros casos no se marcaba ninguna actividad o no coincidían los objetivos con las actividades prioritarias (como ejemplos, a pesar de señalar como objetivo el tratamiento de la toxicomanía no se incluía como actividad la realizada en un programa de este tipo, o marcar como objetivo mejorar el nivel educativo y no incluir actividades educativas). En definitiva, parece que, a pesar de ser un documento muy básico y que difícilmente puede calificarse como programa, no se presta la suficiente atención a la elaboración de los PIT de forma mínimamente correcta y con el conocimiento de los internos. Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.

36. Según parece, el programa de deshabituación de drogodependencias, llevado a cabo por el psicólogo en coordinación con las entidades Brote de Vida y Proyecto Hombre, no se estaba desarrollando con la intensidad que sería necesaria, dada la prevalencia de toxicomanías entre la población del centro, debido a la carga de trabajo de los psicólogos y a la falta de disponibilidad de los profesionales de las citadas entidades sociales.

37. A pesar de existir un alto porcentaje de internos que no han ingresado dinero de peculio, el presupuesto destinado a ayudas a internos indigentes es muy limitado. Así, en el año 2015, dicho presupuesto fue de 3.000 €, si bien, con la excepción de 630 € (250 € destinados a tarjetas telefónicas, 10 € para un DNI y el resto en otras recompensas), el resto fueron ayudas a la excarcelación. En 2016, el presupuesto fue de 3.000 € también, la inmensa mayoría para excarcelación. En 2017, hasta la fecha de la visita se habían destinado 761 € a dicho concepto.

Condiciones de vida

38. Se comprobó el número de internos que renuncia a salir al patio en el Módulo 5, pudiendo observarse que en semanas de peores condiciones climatológicas se da entre el 50-100% de renuncias y, en semanas con mejor tiempo, entre el 30-70% de renuncia. Dado que los internos que renuncian a salir al patio no tienen otra opción que permanecer en su celda, se debería prever una alternativa a la salida al patio, como la permanencia en una sala común realizando alguna actividad.

39. Aproximadamente el 40% de los internos carece de televisor. El perfil de las personas sin televisor coincide además con el de personas indigentes o sin recursos (la televisión cuesta 170 €). Como se ha indicado en anteriores visitas, la radio o el televisor es, en este contexto, el único elemento que permite estructurar el tiempo, mantener contacto con la realidad exterior y ayudar a pasar el tiempo. De hecho, en las entrevistas pudo apreciarse que existe una correlación entre síntomas psiquiátricos y malestar emocional y carecer de radio o televisión. En consecuencia, sería necesario habilitar alguna fórmula que permita que todos los internos destinados en módulos de régimen cerrado dispongan de estos elementos salvo circunstancias excepcionales (actos de violencia contra el aparato, riesgo autolítico u otras).

40. Dado el alto número de internos que no recibe visitas, se deberían estudiar alternativas que favoreciesen la comunicación del interno con el mundo exterior, en especial el acceso a llamadas telefónicas o audiovisuales gratuitas o de bajo coste.

Acreditación de relaciones para la autorización de comunicaciones telefónicas, visitas e ingresos de peculio

41. Durante la visita se recibieron quejas por la no autorización de comunicaciones o ingresos de peculio de personas que ya estaban autorizadas en los centros penitenciarios por los que habían pasado previamente los internos. Según se explicó por los responsables del centro, cuando los internos ingresan, se les da un mes de plazo para que faciliten de nuevo la documentación necesaria, porque se desconoce el control que se haya podido hacer en otros centros. Dicha actuación no se considera correcta, ya que supone exigir a los internos que justifiquen situaciones ya acreditadas previamente y autorizadas por otro centro penitenciario del mismo organismo. Debe citarse a este respecto el Auto de 27 de Mayo de 2016 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 4 de Andalucía, que estima la queja formulada por la Dirección Jurídica del interno del CP Puerto I (…..) y que entiende que, al quedar acreditado documentalmente que cuando el interno quejoso se hallaba recluido en el Centro Penitenciario de Teixeiro estuvo recibiendo transferencias periódicas de dinero por parte de la que afirmaba ser su pareja sentimental, deberían ser autorizadas las transferencias de efectivo que le fuesen realizadas por la mencionada persona. En consecuencia, se considera procedente efectuar la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Denegación de solicitudes sin justificación

42. También se recibieron quejas sobre la falta de motivación de las resoluciones de peticiones y quejas por parte de la Dirección del centro penitenciario, limitándose a indicar “no autorizado” en la misma instancia efectuada por los internos. El desconocimiento de los motivos de denegación o no autorización limita el derecho a la defensa y las posibilidades de recurso de los interesados, por lo que deberían impartirse indicaciones para que, con carácter general para todos los centros y de forma particular por la Dirección del Centro Penitenciario Puerto I, se justifiquen convenientemente las denegaciones y no autorizaciones que se efectúen.

Videovigilancia

43. El sistema de videovigilancia sigue sin adecuarse al criterio recogido en el parágrafo 216 del Informe Anual 2014 y el parágrafo 477 del Informe Anual 2010, tanto en cuanto a la cobertura de espacios como a la grabación de las imágenes y a disponer de una normativa de extracción de imágenes de incidentes.

Instalaciones

44. El centro está situado en la cercanía de lagunas en las que se generan muchos mosquitos, a lo que ha de añadirse las condiciones de humedad del mismo, la inexistencia de mosquiteras en las ventanas y las placas turcas dentro de las celdas con agujeros sin cierre. La presencia de insectos, las humedades y la inexistencia de climatización son aspectos que podrían influir en la salud de los internos (enfermedades osteo-articulares, broncopulmonares, enfermedades transmitidas por mosquitos u otras). Por tanto, deberían adoptarse las medidas necesarias para mejorar la habitabilidad de Puerto I y la prevención de la picadura de mosquitos (mosquiteras en las ventanas, suministro de repelentes o dispositivos eléctricos) y realizar un análisis específico de un servicio de higiene y salud pública para la erradicación de otras plagas.

45. En general las instalaciones presentan carencias y un mantenimiento insuficiente, así como deficiencias que ya fueron puestas de manifiesto en la visita llevada a cabo en el año 2013. La mayoría de las celdas cuenta con placas turcas en lugar de inodoros antivandálicos, los lavabos son de porcelana, las celdas carecen de duchas, calefacción y aire acondicionado, ventanas extraíbles de cristales astillables, así como ventanas con reja pequeña en las celdas del Módulo 5.

46. En especial, el Módulo 5 no reúne condiciones adecuadas, teniendo además en cuenta la limitación de actividades y horas de paseo de los internos allí alojados. El patio no dispone de zona techada ni de aseo (sólo una ducha sin puerta) y resulta especialmente inadecuado por su estructura a modo de jaula y el modo en que se disponen las sombras en el mismo, que resulta –para los propios técnicos que realizaron la visita- asfixiante y generador de desorientación. Asimismo, la distribución de las celdas hace que el espacio en el que los internos pueden estar de pie o moverse sea ínfimo, por lo que deben permanecer la mayor parte del tiempo tumbados en la cama. Por último, el citado módulo no dispone de ninguna alternativa para cuando las condiciones metereológicas no permiten salir al patio.

Alimentación

47. Se recibieron múltiples quejas de los internos de este centro sobre la calidad de la comida, que se elabora en el Centro Penitenciario Puerto II, cuestión que ya fue trasladada en la anterior visita realizada en el año 2013.

48. Por otra parte, en lugar de llevar las bandejas de comida ya servidas, lo que aumenta el riesgo de contaminación o contagio y hace que la comida se sirva fría, sería más conveniente transportar ésta en dispositivos que mantengan la temperatura y la higiene y servirla en el propio comedor.

49. Según las normas del centro, la hora teórica de la cena es a las 19:15 y la del desayuno a las 08:30. Este espacio de tiempo de más de 12 horas entre comidas está desaconsejado desde el punto de vista dietético y podría tener consecuencias importantes en el caso de personas con enfermedades metabólicas, como la diabetes.

Decisión

A) Con base en las conclusiones números 9, 17 y 41 y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes

RECOMENDACIONES

1. Dictar instrucciones para que por parte de las direcciones de los centros penitenciarios se recojan y sistematicen los indicadores y datos referidos a estancia media, máxima y tiempo total acumulado en régimen cerrado, que permita un análisis en profundidad de los factores que pueden afectar a la permanencia de los internos en dicho régimen.

2. Regular adecuadamente el uso de las celdas de observación para aquellos casos en los que sea estrictamente necesario y por el tiempo mínimo imprescindible, incluyendo los requisitos para su empleo, las garantías de las que deben disponer los internos y las mismas condiciones de habitabilidad que para el resto de los internos.

3. Adoptar las medidas necesarias para que los documentos en los que se recojan los vínculos de los internos que han quedado acreditados se custodien y trasladen de forma segura, de forma que no deban ser demostrados nuevamente al ingreso en otro centro penitenciario dependiente de esa Secretaría General.

B) Y, atendiendo a las conclusiones 6 a 8, 10, 11, 13, 14, 18, 20 a 23, 25, 32 y 35, se efectúan, respecto del Centro Penitenciario Puerto I, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Llevar a cabo una investigación en profundidad por esos servicios centrales de las denuncias de malos tratos en este centro penitenciario, habida cuenta la existencia de partes de lesiones en que se hacía referencia a malos tratos y de testimonios coincidentes de malos tratos, en particular en determinadas habitaciones del Módulo 5 (“la cúpula”) situadas al principio del pasillo y por determinados funcionarios.

2. Dar indicaciones a los facultativos del centro a fin de que los partes de lesiones se cumplimenten de manera adecuada, conforme a las Recomendaciones del MNP formuladas en el “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”.

3. Planificar acciones integrales a fin de disminuir los incidentes y la conflictividad existente en el centro, así como incorporar dinámicas alternativas de gestión del conflicto, adecuadas al perfil de los internos de este centro penitenciario, dado el alto nivel de conflictividad y de aplicación de medios coercitivos y sanciones en el mismo.

4. Revisar el empleo de la sujeción mecánica con correas homologadas de carácter regimental que se realiza en este centro, dado el importante ascenso en su uso en 2016 y 2017 respecto de años anteriores.

5. Recordar al personal del centro que la sujeción mecánica con correas homologadas ha de mantenerse por el tiempo estrictamente necesario, mientras la persona inmovilizada presente una actitud violenta y agresiva, dada la larga duración de muchas de las inmovilizaciones que se llevan a cabo en el mismo.

6. Adoptar las medidas necesarias para que las celdas de sujeciones mecánicas del centro cumplan con las recomendaciones recogidas en el parágrafo 179 del Informe Anual 2014 y en la “Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas” elaborada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

7. Adoptar las medidas necesarias para que, con carácter prioritario, se graben las imágenes y de ser posible el audio de las celdas de sujeciones mecánicas del centro, debido a la alta frecuencia de la aplicación de sujeción mecánica con correas en este centro y conforme al parágrafo 103 del Informe Anual 2012 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual).

8. Realizar las modificaciones oportunas para mejorar los elementos de habitabilidad de la celda de observación, clausurándola hasta que reúna las condiciones adecuadas.

9. Subsanar las carencias de personal del centro, especialmente graves en las áreas sanitaria y de tratamiento.

10. Adoptar de forma urgente las medidas necesarias para que se doten adecuadamente los servicios médicos del centro y que la atención médica sea correcta.

11. Adoptar las medidas necesarias para que el centro disponga de atención médica las 24 horas, a fin de garantizar una asistencia inmediata en caso de que resulte necesario, ya sea para atender a una urgencia sanitaria o para examinar a un interno al que se le vayan a aplicar medios coercitivos, conforme al criterio del Defensor del Pueblo manifestado en el parágrafo 201 del Informe Anual 2014.

12. Impartir indicaciones para que en ningún caso los enfermeros realicen tareas propias del personal médico, como se ha venido realizando en el centro de forma incorrecta, en particular en cuanto a las actuaciones médicas que deben realizarse ante la aplicación de medidas regimentales y de lesiones.

13. Adoptar las medidas necesarias para que la frecuencia de la consulta psiquiátrica permita atender adecuadamente a las necesidades psiquiátricas de la población penitenciaria, no solo en cuanto a la medicación psicotrópica sino también a la labor terapéutica, conforme a lo señalado en el parágrafo 88 del Informe Anual 2016.

14. Adoptar las medidas necesarias, tanto de dotación de personal como de implementación práctica de los programas de tratamiento, para que se pueda realizar una adecuada intervención terapéutica y social con los internos.

15. Dictar indicaciones para que los Programas Individualizados de Tratamiento (PIT) se elaboren de forma correcta, detallada y coordinando los objetivos con las actividades que se proponen, así como que cuenten con el conocimiento de los internos.

Finalmente, se solicita información:

– Sobre las ocasiones en las que se ha empleado la “celda de observación” en el año 2016 y en el 2017, indicando las circunstancias particulares de cada caso (causas, duración, salida al patio, resultado).

– Sobre desde cuándo tiene esa Secretaría General conocimiento del conflicto existente con una de las facultativas médicas, que ha afectado al correcto funcionamiento de los servicios médicos, y las medidas que se hayan llevado a cabo para tratar de solventarlo.

– Sobre el interno (…..), que durante la entrevista con el técnico externo (médico psiquiatra) se evaluó como un posible trastorno mental grave y que, sin embargo, no estaba incluido en PAIEM.

– En relación con el citado escrito de 31 de octubre de 2014 de la Subdirección General de Coordinación en Sanidad Penitenciaria en el que se aludía a unas supuestas recomendaciones del Defensor del Pueblo, se ruega indique cuál es el documento de esta institución al que se refiere la citada Subdirección General y que facilite copia del mismo.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las RECOMENDACIONES y SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Esta institución queda igualmente a la espera de la posición de esa Secretaría General sobre las conclusiones alcanzadas en la visita y la solicitud de información de las que se ha dado cuenta en los párrafos precedentes.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las conclusiones y resoluciones aquí señaladas al responsable del centro penitenciario, a la Fiscalía General del Estado y a los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Cádiz.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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