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En su comparecencia en la sesión del Congreso de los Diputados celebrada el 15 de octubre de 2014, en el que se presentaron las líneas generales de la política de su departamento, V.E. manifestó que se va a presentar un proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP) ha realizado a lo largo de los últimos años diversas propuestas que pueden tener relación con el proyecto de ley anunciado, en concreto en los parágrafos 468, 476, 480 y 481 del Informe Anual 2010 del MNP, 226 del Informe Anual 2011 del MNP y 254 Informe Anual 2012 del MNP. Asimismo, en el “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”, presentado por esta Institución en junio de este año, se recogía la Recomendación que ha sido formulada a ese Ministerio en el expediente (…..), a fin de incluir en la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal los requisitos mínimos que debe contener un parte de lesiones.
Por otra parte, se encuentran pendientes de transposición dos directivas del Parlamento Europeo y del Consejo: la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en procesos penales, cuyo artículo 11 establece que los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma a más tardar el 2 de junio de 2014; y la Directiva 2013/48, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado de personas detenidas en los procesos penales, cuyo plazo para la transposición finaliza el 27 de noviembre de 2016.
Dado que se va a impulsar una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, parece un momento oportuno para dar cumplimiento a lo dispuesto en ambas directivas y, asimismo, tomar en consideración el criterio expuesto por esta Institución en los Informes Anuales del MNP y en el “Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad”. Para mayor facilidad, en el informe técnico adjunto se recogen los parágrafos que contienen la citada doctrina.
En atención a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta Institución ha estimado procedente formular las siguientes
RECOMENDACIONES
1. Tener en cuenta, en la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los planteamientos del Defensor del Pueblo relativos a cuestiones procesales-penales recogidos en los informes anuales del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en concreto en los parágrafos 468, 476, 480 y 481 del Informe Anual 2010 del MNP, 226 del Informe Anual 2011 del MNP y 254 Informe Anual 2012 del MNP.
2. Incluir, en la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las previsiones necesarias para la transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012.
3. Incluir, en la reforma prevista de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las previsiones necesarias para la transposición de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2013/48, de 22 de octubre de 2013.
En la seguridad de que las presentes Recomendaciones serán objeto de atención por parte de V.E., le agradecemos su respuesta en el sentido de si se aceptan o no las mismas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo su colaboración,
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo