Visita a la comisaria provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Teruel.

SUGERENCIA:

Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18011451

 

SUGERENCIA:

Adoptar las medidas necesarias para instalar sistemas de llamada en las celdas y garantizar así la comunicación entre detenidos y agentes.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011451

 

SUGERENCIA:

Habilitar un armero para depositar las armas de los agentes de custodia en la zona de calabozos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011451

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en las fichas del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la práctica del cacheo previo a la entrada en calabozos, las salidas al aseo y demás vicisitudes que se produzcan.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011451

 

SUGERENCIA:

Adoptar la medidas necesarias para la completa cumplimentación de la Relación-resumen del Libro de registro y custodia de detenidos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011451

 

SUGERENCIA:

Dar las indicaciones necesarias para proceder a la limpieza de restos orgánicos adheridos al techo de una de las celdas.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011451

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que cuando se produzca una detención incomunicada, se haga constar en el apartado «Otras observaciones» del Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011451

 

SUGERENCIA:

Consignar la pertinente información relativa a los elementos esenciales de las actuaciones que haga factible impugnar la legalidad de la detención.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18011451

 


Visita a la comisaria provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Teruel.

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a esa Comisaría Provincial.

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La conducción de los detenidos hasta los calabozos, se realiza desde el aparcamiento del patio interior de la comisaría por lo que no se coincide con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, sin comprometer la seguridad y la exposición de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.

2. Además de disponer de las requeridas mantas de un solo uso, la comisaría cuenta con ropa y calzado limpios para los casos en los que los detenidos necesiten cambiarse.

3. Las puertas de las celdas no tienen apertura automática, según se aconseja en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

Dado el número de detenidos registrado, no se formula por el momento Sugerencia, sin perjuicio de que resulta recomendable incorporar esta mejora a futuro.

4. El sistema de videovigilancia cubre los pasillos y celdas pero no el trayecto que va desde el parking hasta la zona de calabozos, lo que no cumple con el criterio de esta Institución expresado en el parágrafo 79 del Informe Anual, en el parágrafo 39 del Informe Anual 2017, así como en el punto 2.f) de la Instrucción 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA

5. No existen sistemas de llamada (interfono o timbre) en las celdas, para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en casos de incidentes de diversa índole, de acuerdo con el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. Aunque se pudo comprobar que los agentes portan su arma reglamentaria sin cargador cuando están en calabozos, sería aconsejable, en aras de la seguridad de las personas detenidas y de los propios agentes, la existencia de armeros, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014 y en la Instrucción 4/2018 de la Secretaría de Estado de Seguridad punto 4 d).

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

7. En cuanto a las medidas profilácticas, en el momento de la visita no se disponía de guantes y mascarillas, en contra de lo expresado en el parágrafo 24 del Informe Anual 2012.

8. En el examen de las fichas custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos se pudo observar que no se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (de las fichas examinadas, en ningún caso se deja constancia del cacheo previo a la entrada en calabozos ni de la salida al aseo del detenido). Además la Relación resumen de detenidos no está bien completada, en la del año 2017, los números de orden 228 y 234, así como en la de 2018  los números de orden 103 y 104, no se anotó el campo «fecha de salida» y «destino» del detenido, tampoco se anotó en las dos detenciones realizadas el 3 de junio de 2018 el número de orden, por lo que no se garantiza la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en las instrucciones 12/2009 y 4/2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

9. En las hojas Relación-resumen de detenidos se constató la ausencia de asientos relativos a los apartados «fecha de salida» y «destino» en los números de orden 228 y 234 de 2017 y en los números de orden 103 y 104 de 2018. Tampoco se consignaron los citados apartados en las dos detenciones realizadas el día 3 de junio de 2018, de las que no se anotó el número de orden, en contra de lo recogido en el apartado 12.3) de la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERTENCIA QUINTA.

10. A pesar de que se constató que las instalaciones mantenían un buen estado de limpieza y conservación, una celda presentaba restos orgánicos adheridos al techo, lo que debería corregirse de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014 y el punto 5 d) de la Instrucción 4/2018 de la Secretaria de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Detenidos incomunicados

11. En el momento de la visita del MNP se tuvo conocimiento de que en los días previos a la misma, se había producido una operación policial mediante la cual habían quedado bajo el régimen de detención incomunicada varias personas.

Examinada la documentación existente al respecto, se constató que los detenidos habían permanecido en situación de incomunicación por un período no superior a las 72.

Una vez se revisaron las hojas de custodia de los detenidos incomunicados, se comprueba que todos habían sido visitados por un médico forense dos veces al día, conforme a lo establecido en el artículo 527.3 de la Ley Orgánica 13/2015.

12. En el Libro de Registro y Custodia de Detenidos, en el caso de los detenidos incomunicados no se hace constar en el apartado «Otras observaciones», que se ha acordado la incomunicación del detenido, conforme a lo dispuesto en el punto 7.m) de la Instrucción 12/2009, de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

13. Tras el examen de diligencias de información de derechos al detenido en una detención incomunicada, se comprueba la falta de la pertinente consignación de datos en los apartados relativos a la información sobre elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 527.1.d) de la Ley Orgánica 13/2015.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

Decisión

En consecuencia y con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se han iniciado actuaciones ante la Dirección General de la Policía y, se han efectuado, respecto de esa Comisaría Provincial, las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA: Ampliar la cobertura del sistema de videovigilancia de la comisaría de manera que se haga extensible a todas aquellas zonas en las que puedan permanecer personas privadas de libertad, incluida la conducción hasta los calabozos, con excepción de los aseos y las salas para entrevistas con los abogados.

SEGUNDA: Adoptar las medidas necesarias para instalar sistemas de llamada en las celdas, para garantizar la comunicación entre detenidos y agentes.

TERCERA: Habilitar un armero para depositar las armas de los agentes de custodia en la zona de calabozos.

CUARTA: Dejar constancia en las fichas del Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la práctica del cacheo previo a la entrada en calabozos, la salida al aseo y demás vicisitudes que se produzcan mientras se encuentren en esas dependencias.

QUINTA: Adoptar la medidas necesarias para la completa cumplimentación de la Relación-resumen del Libro de registro y custodia de detenidos.

SEXTA: Dar las indicaciones necesarias para proceder a la limpieza de restos orgánicos adheridos al techo de una de las celdas.

SÉPTIMA: Dar indicaciones para que cuando se produzca una detención incomunicada, se haga constar en el apartado «Otras observaciones» del Libro de Registro y Custodia de Detenidos.

OCTAVA: La consignación en todo caso de la pertinente información relativa a los elementos esenciales de las actuaciones para impugnar la legalidad de la detención.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al responsable del centro visitado de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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