Visita a las dependencias de la policía local de Alcañiz (Teruel).

SUGERENCIA:

Instalar sistemas de videovigilancia en el precalabozo que incluyan sistema de audio y de grabación de imágenes y garantizar que estas se conservan durante un plazo de tiempo razonable.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Dotar de un armero a la zona de calabozos en el que puedan depositar su arma reglamentaria los agentes de custodia.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que se proceda a revisar los calabozos y cambiar algunos elementos que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse: las bisagras de las puertas, el enrejado existente y los colchones no ignífugos.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Incluir en la lectura de derechos que debe firmar el detenido información por escrito sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Dotar las instalaciones de custodia de bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos, de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Dotar a estas dependencias de batas o toallas a disposición de los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el cumplimiento riguroso de esta práctica.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Asegurar el correcto funcionamiento del sistema de intercomunicación existente en los calabozos para que los detenidos se puedan poner en contacto con los agentes de custodia en todo momento.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 18011447

 

SUGERENCIA:

Dar indicaciones al objeto de que se instalen reguladores individualizados de luz para cada celda.

Fecha: 19/02/2019
Administración: Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel)
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 18011447

 


Visita a las dependencias de la policía local de Alcañiz (Teruel).

En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las dependencias de la Policía Local de Alcañiz (Teruel).

Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:

1. La conducción de los detenidos hasta los calabozos, se realiza a través de una puerta ubicada en el aparcamiento de los vehículos de la policía local, por lo que los detenidos no coinciden con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, sin comprometer la seguridad ni la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen, todo lo cual es conforme con el criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).

2. Las instalaciones cuentan con un sistema de videovigilancia que no cubre todo el recorrido que debe hacer el detenido desde su ingreso en las dependencias hasta la zona de calabozos, ya que la zona de precalabozos no está cubierta, por lo que no se cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 y 79 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

3. A pesar de que cuentan con un armero en la planta superior, se informó de que los agentes portan su arma reglamentaria con cargador cuando están en calabozos, lo que debería evitarse en aras de la seguridad de los detenidos y de los propios agentes, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

4. Los calabozos disponen de algunos elementos que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse: Las bisagras de las puertas de las celdas y el enrejado que está situado encima de las mismas, y los colchones no son ignífugos, lo que debería de corregirse de acuerdo con el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

5. Con carácter general, no se informa a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus durante su detención y este derecho no se incluye en la lectura de derechos escrita que se entrega al detenido para su firma, en contra del criterio recogido en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

6. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, de formato digital, se observó que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con los detenidos (el cacheo previo a la entrada en calabozos o la toma de declaración), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en el criterio expuesto en el parágrafo 85 del Informe Anual.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

7. Se informó de que las mantas se lavan después de varios usos. El criterio de que se entregue a los detenidos mantas ya usadas por otro, aunque no estén muy sucias, no resulta aceptable higiénicamente, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

8. En cuanto a las medidas profilácticas, en el momento de la visita, no se disponía de mascarillas para enfermedades infectocontagiosas, en contra de lo expresado el parágrafo 24 del Informe Anual 2012.

9. No se observaron medios adecuados de higiene personal para los detenidos, como jabón, y, en especial, medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

10. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

11. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe de contar con prendas que permitan a los detenidos cubrirse.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

12. Durante la visita se observó que algún agente no portaba su placa identificativa, en contra de lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

13. Aunque existe un sistema que recoge el sonido ambiente en la zona de calabozos, durante la visita se comprobó que el citado sistema no funcionaba correctamente, por lo que los detenidos no pueden ponerse en contacto, en todo momento, con los agentes de custodia, tal como se pide en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.

14. Las luces de las zonas de calabozos se encienden o apagan simultáneamente todas a la vez, lo que no permite una iluminación individualizada, en disonancia con lo expuesto en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA DUODÉCIMA.

15. Aunque las dependencias cuentan con extintores, sistemas de alarma y señalización, no se observaron detectores de humo ni plan de evacuación, en contra del criterio recogido en el parágrafo 63 del informe Anual 2011.

Interesaría conocer si está prevista la instalación de estos elementos y la aprobación del referido plan.

Decisión

Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las dependencias de la Policía Local de Alcañiz (Teruel), las siguientes

SUGERENCIAS

PRIMERA. Instalar sistemas de videovigilancia en el precalabozo que incluyan sistema de audio y de grabación de imágenes y garantizar que estas se conservan durante un plazo de tiempo razonable.

SEGUNDA. Dotar de un armero a la zona de calabozos en el que puedan depositar su arma reglamentaria los agentes de custodia.

TERCERA. Dar indicaciones para que se proceda a revisar los calabozos y cambiar algunos elementos que podrían ser utilizados por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse: las bisagras de las puertas, el enrejado existente y los colchones no ignífugos.

CUARTA. Incluir en la lectura de derechos que debe firmar el detenido información por escrito sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.

QUINTA. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido.

SEXTA. Entregar a los detenidos mantas previamente higienizadas.

SÉPTIMA. Dotar a las dependencias de productos de higiene básicos, en especial de medios adecuados de higiene personal femenina.

OCTAVA. Dotar las instalaciones de custodia de bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos, de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido.

NOVENA. Dotar a estas dependencias de batas o toallas a disposición de los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.

DÉCIMA. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa y vigilar el cumplimiento riguroso de esta práctica.

UNDÉCIMA. Asegurar el correcto funcionamiento del sistema de intercomunicación existente en los calabozos para que los detenidos se puedan poner en contacto con los agentes de custodia en todo momento.

DUODÉCIMA. Dar indicaciones al objeto de que se instalen reguladores individualizados de luz para cada celda.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se solicita información sobre el resto de conclusiones contenidas en el informe.

Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.

Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Margán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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