En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el director y dos personas técnicas del MNP, dos técnicas externas (psicóloga y médica) junto con un vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron de oficio una visita al Centro educativo La Zarza (Murcia), los días 15, 16 y 17 de febrero de 2022.
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan los aspectos observados durante la visita.
Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, a la Fiscalía de Menores de Murcia y a los Juzgados de Menores números 1 y 2 de Murcia, Juzgado de Menores número 3 de Málaga y Juzgado de Menores número 3 de Alicante, incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Consejería.
RECOMENDACIONES
PRIMERA. Revisar la respuesta educativa y terapéutica, así como la efectividad de la intervención que se realiza con las personas menores de etnia gitana, incorporando la figura de un profesional en mediación cultural gitana a la vista del elevado número y la circunstancia de especial vulnerabilidad de menores de etnia gitana.
SEGUNDA. Incorporar variables transversales como la de etnia gitana, a fin de diseñar programas mejor orientados y más efectivos para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
TERCERA. Incorporar la variable de «intervención del sistema de protección de menores» en la recogida de datos y elaborar estadísticas, a fin de integrar la historia de desprotección e institucionalización previa al ingreso en el centro y favorecer el diseño y aplicación de medidas de atención centrada en sus especiales necesidades.
SUGERENCIAS
PRIMERA. Adaptar el protocolo de acogida, buscando lugares y formas menos agresivos, que resulten compatibles con la prevención de brotes epidémicos.
SEGUNDA. Elaborar una versión reducida y adaptada a las personas internas del dosier de ingreso, y que se informe en el mismo de la posibilidad de recurrir un expediente sancionador.
TERCERA. Generar unas situaciones de aprendizaje donde se priorice un clima de aula normalizado, solo con el profesorado, evitando el control excesivo directo, que recuerda a un espacio carcelario.
CUARTA. Iniciar un proceso de escolarización y acciones formativas en la comunidad, del que se puedan beneficiar las personas internas.
QUINTA. Modificar la distribución de los horarios y promover la realización de actividades de ocio y tiempo libre, para que se haga un mayor uso del espacio exterior, del paraje natural y de las horas solares.
SEXTA. Informar a las personas internas, tanto en el dosier de ingreso como por otros medios, de que pueden efectuar quejas en sobre cerrado a través de los buzones situados en cada uno de los hogares.
SÉPTIMA. Arbitrar un sistema de recogida de quejas adecuado, en el que cuando una persona solicite poner una queja, sea obligado entregar un sobre y que la queja se envíe a la dirección de centro en un sobre cerrado, y se entregue a la persona que presente la queja un justificante, para que no pueda ser leída por el personal educativo.
OCTAVA. Facilitar siempre copia de las peticiones o quejas que presenten las personas internas, de manera que, ante una posible demora o falta de respuesta, puedan acreditar su presentación y fecha de la misma, tal y como se establece en los parágrafos 68 del Informe Anual 2015 y 244 del Informe Anual 2014.
NOVENA. Documentar la intervención psicológica, educativa y sanitaria que se realiza después de cada contención, e implementar acciones desde el equipo educativo y coordinador para reducir el número de contenciones que se realizan.
DÉCIMA. Que los registros corporales que se realizan por partes sean considerados como registros con desnudo integral, y abrir un libro registro donde se anoten todos los registros con desnudo integral que se realicen.
DECIMOPRIMERA. Garantizar la intimidad de menores y adolescentes, y respetar la confidencialidad entre médico y paciente durante la atención sanitaria.
DECIMOSEGUNDA. Realizar un protocolo de prevención de suicidios que sea específico para el centro La Zarza, y que la valoración del protocolo tenga en consideración variables culturales.
DECIMOTERCERA. Poner en marcha medidas para articular la reducción de medicación psiquiátrica en personas internas, y revisar el nivel de medicalización, buscando la implementación de terapias alternativas para el manejo de emociones y de la agresividad, que eviten la medicalización, así como fortalecer la intervención terapéutica psicológica y educativa a través de talleres y acciones grupales.
DECIMOCUARTA. Realizar partes de lesiones siempre que menores o adolescentes tengan lesiones producidas tras la aplicación de un medio de contención, o ante cualquier tipo de lesión que se pueda producir, así como cuando manifieste que ha sido víctima de una agresión, se produzcan lesiones o no, y sin importar el origen o la forma en que se han producido las mismas.
DECIMOQUINTA. Mejorar el sistema de telecomunicación, para que menores y adolescentes puedan recibir y emitir llamadas con calidad, y en un espacio sin ruidos, así como garantizar que no haya discriminación en el acceso a las llamadas por motivos económicos.
DECIMOSEXTA. Incorporar las videollamadas en la práctica habitual de comunicación con la familia, y regular de forma explícita los criterios para su uso y disfrute.
DECIMOSÉPTIMA. Facilitar programas de tratamiento especializado del uso indebido de drogas, y reforzar la intervención en adicciones con recursos comunitarios especializados.
DECIMOCTAVA. Facilitar formación continuada a los auxiliares de control educativo sobre desescalada emocional, manejo de menores con dificultades de comprensión o con situaciones de internamiento terapéutico.
DECIMONOVENA. Dotar de un sistema de videovigilancia con grabación a los espacios comunes del centro, como los comedores, talleres, etcétera, dejando a salvo las habitaciones de los menores, las zonas de aseo y las salas de visitas de familiares.
VIGÉSIMA. Garantizar que todas las estancias donde permanecen menores y adolescentes, tengan acceso a luz natural, y estén convenientemente ventiladas.
VIGESIMOPRIMERA. Garantizar el acceso a luz artificial suficiente en el interior de las habitaciones, para favorecer actividades como el estudio, la escritura o la lectura de libros.
VIGESIMOSEGUNDA. Dotar las duchas con elementos que garanticen la intimidad de las personas menores.
VIGESIMOTERCERA. Atender las necesidades dietéticas de todas las personas internas, garantizando el acceso a una alimentación adecuada y suficiente y con dietas especiales por razones religiosas, culturales o médicas.
Decisión
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones y Sugerencias formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.
En el caso de las Recomendaciones, que tienen una incidencia general sobre el tipo de privación de libertad examinada, estas afectan a todos los centros de menores infractores dependientes de esa Comunidad Autónoma.
Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.
Agradeciendo la colaboración que presta,
le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo