El Defensor del Pueblo formula nuevas recomendaciones para garantizar el derecho a la salud

28/11/2019

El Defensor del Pueblo (e.f.), Francisco Fernández Marugán, ha formulado nuevas recomendaciones al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y a las comunidades autónomas de Madrid y Galicia para proteger el derecho a la salud y garantizar la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a ciertos colectivos vulnerables excluidos de la normativa vigente.

Fernández Marugán valora positivamente el Real Decreto Ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, que reforzó la sanidad universal, ampliando la cobertura de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a las personas extranjeras en situación irregular.

Sin embargo, las quejas recibidas en la Institución, y la actuación de oficio iniciada para hacer un seguimiento de la nueva norma, ponen de manifiesto que la reforma urgente de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud reguló de forma incompleta algunos aspectos que pueden afectar a varios colectivos de personas en situación de vulnerabilidad.

El Defensor recuerda que el derecho constitucional a la protección de la salud en España impone al Sistema Nacional de Salud el deber de dar cobertura a todas las situaciones en las que haya un riesgo para la vida e integridad física de las personas. Por este motivo, ha formulado nuevas recomendaciones para reforzar el derecho  a la salud de todos los ciudadanos.

Recomendaciones

El Defensor ha recordado al Ministerio de Sanidad que el Gobierno debe aprobar, a la mayor brevedad posible, la norma reglamentaria que desarrolle un procedimiento definitivo para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria para ciudadanos españoles y extranjeros.

Además, la Institución considera inadecuadamente regulada la situación de los ciudadanos extranjeros que residen en España en virtud de su vinculación familiar con un ciudadano español o comunitario. La legislación actual, refrendada este mismo año por el Tribunal Supremo, no les reconoce el derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos, pues deben disponer de un seguro sanitario propio.

En este colectivo hay personas de edad avanzada, que no desarrollan actividades laborales o lucrativas y que han trasladado su residencia a España para convivir con sus hijos e hijas. Se les presume una capacidad para atender a sus necesidades sanitarias que no siempre es real y, en ocasiones, se encuentran con muchas dificultades para suscribir una póliza sanitaria.

El Defensor del Pueblo, por tanto, ha recomendado hacer más asequible la suscripción del convenio público de asistencia sanitaria con los servicios de salud, que regula el Real Decreto 576/2013.  Una flexibilización de los requisitos de acceso a ese convenio, exigiéndose menos de un año de residencia y disminuyendo la cuantía mensual a abonar para los mayores de 65 años, podría dar respuesta a este problema.

Por último, el Defensor ha recomendado impulsar los cambios necesarios en la Ley de Cohesión y Calidad para que determinadas personas extranjeras, sin derecho a asistencia sanitaria gratuita al encontrarse en estancia temporal, pero en condiciones de gran vulnerabilidad social, puedan ser atendidas por el Sistema Nacional de Salud.

El Defensor considera que la actual redacción de la norma no aclara las circunstancias de carácter humanitario que pueden dar lugar a esa excepción, lo que deriva en que algunas comunidades autónomas puedan interpretarla de forma más restrictiva.

En su opinión, la redacción de la Ley sí ampara la posibilidad de reconocer con carácter asistencial las prestaciones sanitarias a determinadas personas en situación de estancia temporal que se encuentren en circunstancias de gran vulnerabilidad como, por ejemplo, mujeres embarazadas, menores de edad o personas sin recursos económicos con dolencias muy graves o necesitadas de atención urgente. Sería el supuesto de algunos extranjeros que ya han accedido a territorio español con intención de permanecer en este país, pero que aún no son considerados residentes en situación irregular.

Aunque no es clara la disposición legal vigente, el criterio de la Institución es que las administraciones autonómicas deben atender a los informes sociales de sus propios servicios antes de excluir de la asistencia sanitaria gratuita a algunas personas en situación de estancia temporal.

Dificultades de acceso en algunas comunidades

Sin embargo, las quejas recibidas en el Defensor plantean que en algunos casos  se rechaza esa posibilidad sin excepción. Por este motivo, Fernández Marugán ha formulado resoluciones a la Comunidad de Madrid y a la Xunta de Galicia, de donde se han recibido esas quejas.

La Institución ha recomendado a las correspondientes consejerías de sanidad que garanticen la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a aquellas personas en situación de estancia temporal cuando se acredite unas circunstancias graves de necesidad y vulnerabilidad social.

Además, les pide que presten una información completa y adecuada a todos los ciudadanos, y en especial a los extranjeros, que solicitan asistencia sanitaria gratuita en los centros de salud. Así, aboga por la edición de materiales informativos en distintas lenguas.

A la Comunidad de Madrid le sugiere, asimismo, que cuando no esté disponible el certificado o volante de empadronamiento para acreditar el tiempo de permanencia en España de una persona extranjera acepte otra documentación oficial para determinar si la persona afectada se encuentra en situación de estancia temporal o de residencia irregular.

A esta misma comunidad autónoma, el Defensor también le ha recomendado que, para el caso de mujeres migrantes que puedan ser víctimas de explotación sexual o de trata de seres humanos, especialmente cuando requieran asistencia al embarazo, traslade instrucciones específicas a los centros sanitarios para que se les ofrezca una adecuada y completa información sobre sus derechos.

Más recientemente, además, la Institución está tramitando algunas quejas que denuncian las dificultades que están encontrando aquellas personas que todavía no han podido formalizar su solicitud de asilo, a la hora de acceder al Sistema Nacional de Salud, una situación generada por la saturación actual de los servicios administrativos que atienden a los solicitantes de protección internacional.

El Defensor es consciente de las limitaciones impuestas por la coyuntura parlamentaria, que impide una ordinaria tramitación de las iniciativas legislativas, así como la extensión del periodo de interinidad del Gobierno. No obstante, considera que se trata de un tema que es preciso acometer con urgencia.


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