Texto
En el marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución realizaron de oficio una visita a las dependencias de la Policía Local de Loja (Granada).
Como consecuencia de dicha visita se han alcanzado las siguientes conclusiones:
1. El sistema de videovigilancia de los calabozos cubre los pasillos de la zona de calabozos y otras zonas de tránsito, pero no el interior de las celdas, por lo que no cumple con el criterio de esta institución expresado en los parágrafos 477 del Informe Anual 2010 del MNP y 79 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual). Además, el personal presente el día de la visita no sabía el tiempo de conservación de las imágenes grabadas.
En estas dependencias la videovigilancia en el interior de las celdas resulta de vital importancia, por cuanto los agentes de custodia no permanecen en la zona de calabozos sino en la zona de control de entrada.
Interesaría conocer el tiempo de conservación de las imágenes grabadas en estas dependencias.
Además, se formula la SUGERENCIA PRIMERA.
2. En estas instalaciones la conducción de los detenidos hasta los calabozos se realiza, en contra del criterio establecido en el parágrafo 80 del Informe Anual 2014, a través de la entrada principal, coincidiendo con el público que acude a estas dependencias para realizar alguna gestión, lo que tiene implicaciones tanto desde el punto de vista de la seguridad, como por la exposición que supone de quien, aun privado de libertad, mantiene los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen.
Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.
3. Las celdas tienen barrotes verticales y horizontales en las puertas y enrejado en las ventanas, lo que podría ser utilizado por los detenidos para intentar autolesionarse o suicidarse.
Se formula la SUGERENCIA TERCERA.
4. Aunque el personal de las dependencias informa de que, cuando hay detenidos, los agentes de custodia realizan rondas de supervisión cada media hora, no hay una presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando hay personas bajo custodia, lo que puede suponer un riesgo en caso de darse una situación que requiera la asistencia inmediata de los agentes, especialmente si se tiene en cuenta que las celdas no disponen de videovigilancia.
Se formula la SUGERENCIA CUARTA.
5. La placa turca existente en el aseo no resulta adecuada para aquellos detenidos que, por su edad o sus condiciones físicas, necesiten sentarse en los inodoros.
Se formula la SUGERENCIA QUINTA.
6. Las dependencias se encuentran, en general, en un estado adecuado de conservación y limpieza. No obstante, se observaron algunas humedades y desperfectos en paredes y puertas en la zona de calabozos, que procedería reparar, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 31 del Informe Anual 2013.
Se formula la SUGERENCIA SEXTA.
7. Las dependencias no cuentan con un sistema de climatización de frío-calor en la zona de calabozos. El criterio general, de acuerdo con lo expresado en el parágrafo 97 del Informe Anual 2014, es el de evaluar la temperatura existente en los calabozos a lo largo de todo el año, a fin de evitar oscilaciones excesivas de la misma.
8. En cuanto a las medidas profilácticas, en el momento de la visita, no se disponía de mascarillas para enfermedades infectocontagiosas, en contra de lo expresado el parágrafo 24 del Informe Anual 2012.
9. No se observaron medios de higiene íntima personal para las mujeres detenidas, en contra del criterio expresado en el parágrafo 94 del Informe Anual. El personal de servicio indicó que, de ser necesario, se adquirirían en la farmacia.
10. En el momento de la visita no se disponía en las dependencias de bata o toalla para que los detenidos a los que se les practica un registro con desnudo integral puedan cubrirse. Aun cuando los registros con desnudo integral se practiquen con carácter excepcional, se debe de contar con prendas que permitan a los detenidos cubrirse.
Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.
11. Durante la visita se observó que varios agentes no portaban su placa identificativa, en contra de lo establecido en el parágrafo 90 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.
12. En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, de formato digital, se pudo observar que no siempre se consignan en él todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido (el cacheo previo a la entrada en calabozos, la alimentación que se facilita o las salidas para reseña o entrevista con abogado), por lo que no queda garantizada la cadena de custodia e incidencias, en contra de lo establecido en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA NOVENA.
13. Además, el programa informático que da soporte al libro de registro resulta extremadamente lento, por lo que cada consulta o anotación que se realiza conlleva un tiempo de espera excesivo. Ello puede entorpecer también la correcta anotación de los apuntes exigidos en los libros.
14. Según señaló el personal presente el día de la visita, el abogado suele acudir a las dependencias después de la toma de declaración del detenido. A juicio de esta institución, es fundamental el acceso a un abogado en el período inmediatamente posterior a ser privado de libertad, conforme al criterio manifestado en el parágrafo 20 del Informe Anual 2012. En consecuencia, debería contactarse con el abogado tan pronto como se realice la lectura de derechos, sin esperar a que se vaya a realizar la toma de declaración.
Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.
15. Según el personal del centro, aunque se avisa de la detención de manera inmediata, la puesta a disposición judicial de los detenidos se produce, normalmente, al día siguiente del ingreso. Se indica que los jueces reciben a los detenidos también los sábados por la mañana. Si son detenidos el sábado por la tarde, no se ponen a disposición judicial hasta el lunes, por lo que se prolonga de manera sistemática e innecesaria el periodo de detención.
Esta cuestión está siendo abordada, con carácter general, en el marco del expediente nº ……
16. Con carácter general, no se informa a los detenidos de la posibilidad de interponer un procedimiento hábeas corpus durante su detención y este derecho no se incluye en la lectura de derechos escrita que se entrega al detenido para su firma, en contra del criterio recogido en el parágrafo 78 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA UNDÉCIMA.
17. Las pertenencias de los detenidos no se guardan en bolsas con un sistema de autocierre para que no sea posible su apertura nada más que por el detenido al abandonar las dependencias, en contra del criterio establecido en el parágrafo 87 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEGUNDA.
18. Con el fin de preservar la seguridad alimentaria y la propia responsabilidad del cuerpo actuante con relación a las personas que mantiene en custodia, no se considera adecuado permitir el suministro de comida ni de agua a los detenidos por terceras personas, tal y como se recoge en los parágrafos 106 y 162 del Informe Anual 2010 y en el parágrafo 69 del Informe Anual 2011.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOTERCERA.
19. Aunque las dependencias cuentan con extintores, sistemas de alarma y señalización, no se observaron detectores de humo ni plan de evacuación, en contra del criterio recogido en el parágrafo 63 del Informe Anual 2011.
Interesaría conocer si está prevista la instalación de estos elementos y la aprobación del referido plan.
20. Los mecanismos de cierre de las puertas de las celdas, con llave y pestillo, no posibilitarían la apertura rápida de las mismas en caso de urgencia, en contra del criterio establecido en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOCUARTA.
21. Los sistemas de llamada con interfono existentes para que los detenidos puedan llamar a los agentes de custodia en caso de incidentes, tal como se recoge en el parágrafo 88 del Informe Anual 2014, se encuentran en el exterior de las celdas, con lo que difícilmente pueden se accionados por los detenidos en caso de necesitar asistencia de los agentes de custodia.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOQUINTA.
22. Los agentes presentes el día de la visita manifestaron que los menores no suelen ingresar en calabozo. Indicaron que, en alguna ocasión, se ha mantenido al menor toda la noche en la oficina con el fin de garantizar la presencia constante de un agente con el detenido menor de edad.
Se formula la SUGERENCIA DECIMOSEXTA.
Decisión
Con base en estas conclusiones y al amparo de lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de las dependencias de la Policía Local de Loja (Granada), las siguientes
SUGERENCIAS
1. Instalar sistemas de videovigilancia en el interior de las celdas que incluyan sistema de audio y de grabación de imágenes y garantizar que estas se conservan durante un plazo de tiempo razonable.
2. Procurar que los detenidos ingresen en las dependencias por un acceso distinto al de la entrada principal, con el fin de evitar que coincidan con el público general y preservar sus derechos al honor y a la propia imagen.
3. Sustituir los barrotes verticales y horizontales de las puertas y el enrejado de las ventanas de las celdas por sistemas que minimicen el riesgo de autolesión o suicidio de los detenidos, de conformidad con el criterio establecido en el parágrafo 82 del Informe Anual 2014.
4. Mientras no se instale un sistema de videovigilancia en el interior de las celdas, asegurar la presencia constante de agentes en la zona de calabozos cuando haya detenidos, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 84 del Informe Anual 2014.
5. Sustituir la placa turca existente en los aseos de las celdas por inodoros, de conformidad con el criterio establecido en el parágrafo 95 del Informe Anual 2014.
6. Reparar los desperfectos existentes en la zona de calabozos.
7. Dotar a estas dependencias de batas o toallas para los detenidos a los que se les practique un registro con desnudo integral.
8. Dar indicaciones para que los agentes que prestan servicio en estas dependencias cumplan con su deber de portar su placa identificativa, y vigilar el cumplimiento riguroso de esta práctica.
9. Dejar constancia en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de todas las vicisitudes que se producen en relación con el detenido, conforme a lo establecido en los parágrafos 85 y 86 del Informe Anual 2014.
10. Garantizar que los detenidos tienen acceso a su abogado en el período inmediatamente posterior a su privación de libertad, contactando con este tan pronto como se realice la lectura de derechos.
11. Incluir en la lectura de derechos que debe firmar el detenido información por escrito sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus.
12. Dotar a la Jefatura de Policía Local de bolsas autocierre para las pertenencias de los detenidos, de manera que se evite el riesgo de apertura por personas distintas del detenido.
13. No permitir el suministro de comida ni agua a los detenidos por terceras personas.
14. Sustituir los actuales mecanismos de cierre de puertas por otros que permitan una apertura más rápida de las mismas en caso de urgencia.
15. Instalar los interfonos de llamada para los detenidos en caso de incidente en el interior de las celdas.
16. Dar indicaciones para que, en aquellos casos en los que los menores deban permanecer en las instalaciones durante un periodo prolongado de tiempo, porque no puedan ser puestos de manera inmediata a disposición judicial o en libertad, sean reubicados en unas dependencias que reúnan condiciones adecuadas para su correcto tratamiento y custodia.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Asimismo, se solicita información acerca del tiempo de conservación de las imágenes del sistema de videovigilancia (conclusión 1) y sobre la previsión de incorporar sistemas adicionales de prevención de incendios (conclusión 19), así como sobre el resto de conclusiones contenidas en el informe.
Con esta misma fecha se da traslado al responsable de las dependencias visitadas de las Sugerencias y las conclusiones remitidas a ese Ayuntamiento.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)