EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA


Preguntas más frecuentes sobre el MNP

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

A continuación respondemos a las preguntas más frecuentes sobre el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura:

Las Cortes Generales han atribuido al Defensor del Pueblo las competencias inherentes al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura para España, para que, como órgano independiente, lleve a cabo un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La Unidad del MNP está compuesta por un responsable, cinco técnicos y dos administrativos, con dedicación exclusiva. Otros dos coordinadores compatibilizan esta tarea con otras responsabilidades en el Defensor del Pueblo y ocasionalmente esta Unidad puede recibir el apoyo de técnicos de la Institución, integrantes en otras áreas relacionadas con esta materia, para la realización de visitas.

La condición de Defensor del Pueblo es incompatible con todo mandato representativo; con todo cargo político o actividad política; con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración pública; con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal; y con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.

  Goza de las siguientes prerrogativas:  
  • No está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucciones de ninguna autoridad y ejerce sus funciones con autonomía y según su criterio.
  • Goza de inviolabilidad, sin que pueda ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
  • Es nombrado por las Cortes Generales para un periodo de cinco años, sin que pueda ser cesado en su cargo salvo por renuncia, por expiración del plazo de su nombramiento, por muerte o incapacidad sobrevenida, por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo o por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

Velar por el cumplimiento de los Derechos comprendidos en el Titulo I de la Constitución Española y, en concreto, los establecidos en los artículos 15 y 17.

Para ello, podrá efectuar inspecciones visuales, documentales, o de cualquier otro tipo, de los lugares y centros de privación de libertad bajo jurisdicción de las autoridades españolas y que, libremente, y sin limitación alguna decida.

Entre estos lugares se encuentran:

  • Centros Penitenciarios.
  • Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Casas Cuartel de la Guardia Civil.
  • Comisarías de Policías Autonómicas.
  • Dependencias de la policía local.
  • Establecimientos militares: Acuartelamientos, Bases Navales, Bases
  • Aéreas, Centros Militares de Formación, Hospitales, etc.
  • Depósitos municipales de detenidos.
  • Depósitos judiciales de detenidos.
  • Centros de Reforma de Menores.
  • Centros de Protección de Menores.
  • Centros de Internamiento de Extranjeros.
  • Centros de control fronterizo con instalaciones policiales en aeropuertos, puertos, fronteras terrestres.
  • Centros hospitalarios (unidad de custodia).
  • Hospitales psiquiátricos.
  • Centros geriátricos.
  • Cualquier otro que pudiera reunir las condiciones de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y su Protocolo Facultativo.
  • Naves donde permanecen confinados polizones.
  • Transportes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para traslados de personas privadas de libertad.

La actuación preventiva del Mecanismo Nacional de Prevención consiste, esencialmente, en:

  • Realización de inspecciones regulares, no anunciadas, a centros de privación de libertad de acuerdo con lo establecido en los artículos 1 y 19 a) del Protocolo Facultativo.
  • Realización de actas de inspección e informes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Protocolo Facultativo.
  • Realización de recomendaciones a las Autoridades de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 b) del Protocolo Facultativo.
  • Realización de propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19. c) del Protocolo Facultativo.
El MNP actúa siempre de oficio, no a instancia de parte. La actuación reactiva frente a casos o cuestiones concretas relacionadas con los malos tratos o la tortura a las distintas Áreas del Defensor del Pueblo existentes ya al efecto.

Cualquier información relativa a denuncias o casos concretos que se dirijan al MNP serán inmediatamente trasladadas a dichas Áreas para su estudio.