Coordinación

El Defensor y las Adjuntas no trabajan solos. Un equipo de personas les ayuda.

Esta organización del trabajo ha permitido cumplir con las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño. El Comité considera que los Estados Partes al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño se comprometen a establecer una Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) que promocione y proteja los derechos de los niños, de acuerdo con los principios de previsión constitucional, independencia, mandato amplio, composición plural, recursos suficientes y accesibilidad para las personas que hayan sufrido o puedan sufrir violaciones de sus derechos (Observación General nº 2, de noviembre de 2002).

El Comité de Derechos del Niño insiste además en que la INDH debe vigilar, promover y proteger los derechos del niño con independencia y eficacia. Las funciones de promoción y protección de los derechos del niño deben formar parte de sus actividades principales. También recomienda que su estructura incluya un comisionado especializado o una sección específica que se encargue y dé visibilidad a sus actuaciones a favor de estos derechos.

En el año 2000 el Defensor del Pueblo fue reconocido por las Naciones Unidas como Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) que cumple plenamente con los principios que se requieren para promover y proteger los derechos humanos y, como tal, debe también promover y proteger los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y dar visibilidad a los trabajos realizados en cumplimiento de este mandato.