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Derechos de los niños y adolescentes

Derechos de los niños y adolescentes

La dignidad de la persona exige el reconocimiento y el respeto de los derechos fundamentales. Derechos que por ser inherentes a la condición de seres humanos son inviolables y por eso constituyen el fundamento del orden político que establece la Constitución de 1978, norma suprema de nuestro país.

Los niños y adolescentes son titulares de esos mismos derechos y destinatarios de una especial protección. Así lo reconoce nuestra Constitución y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los poderes públicos, de acuerdo con la Constitución, han de asegurar la protección integral de los hijos, que son iguales ante la Ley con independencia de su filiación. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a sus hijos mientras son menores de edad y en los demás casos en que lo establezca la ley. Los niños gozan también de la protección prevista en los acuerdos internacionales que recogen sus derechos (artículo 39 de la Constitución española).

En 1989 fue aprobada la Convención sobre los Derechos del Niño y en 1990 entró en vigor. Gracias a la Constitución y a la Convención los niños son ahora sujetos de derechos, y no sólo objeto de protección. La Convención considera que los niños no son meros proyectos de futuro sino personas con plenos derechos, valiosas en sí mismas y en cada una de las etapas de su crecimiento y maduración.

Este planteamiento supone una transformación del enfoque tradicional que atribuye a los niños el papel de receptores pasivos del cuidado protector de los adultos para reconocerlos como protagonistas activos, con derecho a participar en las decisiones que afectan a sus vidas. El niño pasa a ser un individuo con opiniones propias en consonancia con su capacidad y madurez. La Convención trata a los niños como sujetos actores, lo que implica la consideración de sus puntos de vista.

De este modo, la Convención obliga a nuestro Derecho y a nuestro modelo de protección de la infancia a dar un vuelco -que se va logrando paso a paso- para que las decisiones dirigidas a proteger a los niños no se adopten “por” y “para” los niños pero “sin contar” con los niños.

Los tratados Internacionales ratificados por España se incorporan a nuestro Derecho como normas internas obligatorias con rango de ley, por lo que los derechos que reconoce la Convención son vinculantes y obligatorios y deben ser respetados y cumplidos por todos, especialmente por los poderes públicos.

De todos los derechos que reconoce la Convención, hay que destacar los que el Comité de Derechos del Niño ha proclamado como los principios rectores que deben orientar la aplicación e interpretación del resto de derechos. Son el principio de no discriminación (artículo 2); el principio del interés superior del niño (artículo 3.1); el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6); y el respeto a la opinión del niño en todos los asuntos que le afecten (artículo 12).

El Comité de Derechos del Niño es un órgano creado por la Convención, formado por expertos independientes, que vigila y supervisa que los Estados respeten y garanticen los derechos del niño.

Las conclusiones, observaciones, recomendaciones y decisiones individuales que formula el Comité de Derechos del Niño no son obligatorias para los Estados. Su fuerza es la fuerza de sus razones. Una recomendación del Comité se convierte en imperativa no por coacción sino por su valor intrínseco y por las razones que la avalan. También por el respeto que genera la condición de expertos de los miembros del Comité, su independencia, su imparcialidad y el rigor con que ejercen sus funciones.