De acuerdo con el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a la información del Defensor del Pueblo de carácter público.
La información del Defensor del Pueblo que es pública y está sujeta al derecho de acceso es la constituida por los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en su poder y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo [arts. 13 y 2.1 f) de la Ley 19/2013].
Se entiende por actividades sujetas a Derecho Administrativo los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial [art.1.3 a) de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa].
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