INDEMNIZACIÓN POR CESE EN EL CARGO DE DEFENSOR DEL PUEBLO Y DE ADJUNTO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece en el apartado 1 de su art. 6, que versa sobre Compensación tras el cese, que “quienes, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, tengan reconocido tal derecho, percibirán una compensación económica mensual, durante un período máximo de dos años y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente”. El artículo 7, titulado Incompatibilidad de retribuciones, se destina a establecer la incompatibilidad de estas indemnizaciones o compensaciones económicas con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 13.2.c) (que son las de mera administración del patrimonio personal o familiar, las de producción y creación artística, científica o técnica o la participación en entidades culturales o benéficas sin ánimo de lucro), así como con la percepción de la pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

Según lo establecido en la disposición adicional quinta, apartado 1, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, el Defensor del Pueblo fue incluido entre los altos cargos para los que el artículo 10.5 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, había previsto el derecho a percibir, a partir del mes siguiente al de su cese, y durante un plazo igual al que hubiera desempeñado el cargo, sin que puedan percibirse más de veinticuatro mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del ochenta por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo en el Presupuesto en vigor.

Asimismo, la disposición adicional décima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, extendió este mismo derecho al cargo de Adjunto del Defensor del Pueblo.

En la actualidad, ninguna persona percibe una indemnización por esta causa con cargo al Presupuesto del Defensor del Pueblo.

 

Última actualización: 19 de diciembre de 2023