Sistema interno de información del Defensor del Pueblo

Normativa aplicable

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción

Normativa reguladora del sistema interno de información del Defensor del Pueblo

Objeto

El Sistema interno de información del Defensor del Pueblo tiene por objeto permitir a las personas relacionadas con la institución que sean conocedoras de alguna infracción penal o administrativa grave o muy grave o de alguna infracción del Derecho de la Unión Europea, comunicar dicha infracción, con el fin de que pueda procederse a su corrección y, en su caso, a la reparación de los eventuales daños, así como también proteger a las personas informantes.

Quiénes pueden ser informantes

Al amparo de la Ley 2/2023 puede ser informante cualquier persona que trabaje en la institución con cualquier tipo de vinculación, siempre que haya obtenido información sobre infracciones graves en un contexto laboral o profesional, así como aquellas personas con una relación laboral finalizada, siempre dentro del ámbito material de aplicación de la normativa.
Las medidas de protección de la persona informante también se extienden, en su caso, a las personas mencionadas en los apartados 3 y 4 del artículo 3 de la Ley 2/2023.

Gestión del Sistema interno de información del Defensor del Pueblo

El Sistema interno de información del Defensor del Pueblo se gestiona por la Secretaría General.

Responsable del Sistema

La persona Responsable del Sistema es designada por el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior, entre el personal técnico con nombramiento del Defensor del Pueblo. Desarrollará sus funciones con independencia funcional, y dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para poder desempeñar adecuadamente su función. Tanto el nombramiento como el cese de la persona Responsable del Sistema serán notificados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.

Principios del Sistema de información interno del Defensor del Pueblo

El Sistema interno de información del Defensor del Pueblo se regirá por los principios de confidencialidad de la identidad de la persona informante, de la persona afectada y de terceros, garantía de indemnidad y prohibición de represalias contra las personas que informen, presunción de inocencia y respeto al derecho al honor de las personas afectadas por las informaciones, protección de datos personales, autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones de la persona Responsable del Sistema interno de información del Defensor del Pueblo, cooperación y colaboración de las personas que presten sus servicios en la institución y fomento de la cultura de la prevención.

Derechos y garantías de la persona informante y de la persona afectada

La persona informante goza, entre otros, del derecho a comunicar la información por escrito, de forma presencial, a través de correo postal o por correo electrónico, de forma anónima o con su identificación, a conocer el estado de la tramitación de su información y los resultados de la investigación, así como a recibir información y asesoramiento completos e independientes, fácilmente accesibles y gratuitos sobre los procedimientos y recursos disponibles. Se garantizará la confidencialidad de la persona informante, que no podrá ser objeto de ningún tipo de represalia, incluso cuando del resultado de las actuaciones de investigación se concluyera que no ha tenido lugar ninguna acción u omisión de las contempladas en el ámbito de aplicación material de esta Norma.

La persona afectada por la comunicación de una información tendrá derecho a la presunción de inocencia, a recibir la información necesaria que le permita ejercitar su derecho de defensa, de acceso a la información del expediente y a la protección durante el transcurso de las actuaciones de investigación, preservándose su identidad, garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento y evitando cualquier tipo de difusión de información que pueda afectar a su derecho al honor.

Procedimiento de gestión de informaciones

Inicio

El procedimiento comienza con la comunicación de la información por la persona informante, que podrá presentar su escrito identificándose o de forma anónima.

El escrito se puede entregar de modo presencial, o se puede enviar por correo electrónico o por correo postal, adjuntando, en su caso, la correspondiente documentación probatoria de los hechos u omisiones comunicados.

Tramitación

Una vez recibida la información por la persona Responsable del Sistema, abrirá el oportuno expediente, lo que comunicará a la persona informante dentro de los cinco días hábiles siguientes.

La persona Responsable del Sistema decidirá, en un plazo de diez días hábiles, acerca de la admisión o inadmisión del escrito, pudiendo ser causa de inadmisión, entre otras, que los hechos objeto de la información carezcan de verosimilitud o fundamento, que no guarden relación con la actividad de índole administrativa de la institución o que no sean indiciariamente susceptibles de ser considerados infracciones incluidas en el ámbito material de aplicación de la Norma reguladora del Sistema interno de información del Defensor del Pueblo.

En el caso de que el escrito sea admitido, la persona Responsable del Sistema iniciará las actuaciones que considere necesarias para comprobar los hechos relatados, a los efectos de determinar la veracidad de los mismos, incluida la solicitud de documentación o información adicional, la audiencia de la persona afectada o de terceras personas, en su caso.

Finalización

Concluidas las actuaciones de investigación, la persona Responsable del Sistema emitirá un informe con las conclusiones alcanzadas mediante la valoración de las diligencias que se hayan practicado y de los indicios que las sustentan, y adoptará alguna de las siguientes decisiones: archivo del expediente, remisión de la información al Secretario General si pudieran proceder medidas sancionadoras, o remisión al Ministerio Fiscal si del curso de la investigación resultasen indicios de delito.

El plazo para finalizar el procedimiento no podrá ser superior a tres meses desde la entrada en registro de la información y la decisión que se adopte se comunicará a la persona informante y, en su caso, a la persona afectada.

Sistema de recursos

Las decisiones de la persona Responsable del Sistema no serán recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo o contencioso-administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al procedimiento sancionador que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.

Canal externo de información

Sin perjuicio de la utilización del canal del Sistema de información interna del Defensor del Pueblo, la persona informante podrá acudir, atendiendo a las circunstancias y los riesgos que considere, al canal externo de información, que se articula a través de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., regulada en el título VIII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.

Asimismo, cuando se trate de acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, podrá realizarse la comunicación a través de las instituciones, órganos u organismos pertinentes de la Unión Europea, para lo cual puede encontrarse información en la siguiente página web: https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law/how-make-complaint-eu-level_es