Resumen de contrataciones
El régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo es el que rige para las Cortes Generales, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que regula el Defensor del Pueblo, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, de 6 de abril de 1983.
La contratación se lleva a cabo de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La adjudicación de los contratos se realiza, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el restringido. En otros casos regulados en la Ley se sigue el procedimiento negociado o, en su caso, el de diálogo competitivo.
Los contratos menores, como se indica en la norma citada, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que se encuentre en posesión de la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. No obstante, se solicitan al menos tres ofertas y se adjudica a la más ventajosa. La tramitación del expediente exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente que deberá reunir los requisitos legalmente establecidos.
La ley otorga la consideración de contratos menores a los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos.
La actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en los casos exigidos por la Ley, se difunde, a través de Internet, en el apartado de contratación de nuestro portal web institucional.