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SOLICITA MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA TRANSPARENCIA

De acuerdo con el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, todas las personas tienen derecho a acceder a la información del Defensor del Pueblo de carácter público.

La información del Defensor del Pueblo que es pública y está sujeta al derecho de acceso es la constituida por los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que obren en su poder y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo [arts. 13 y 2.1 f) de la Ley 19/2013]. Se entiende por actividades sujetas a Derecho Administrativo los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial [art.1.3 a) de la Ley 29/1988, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa].

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    Puedes presentar la correspondiente solicitud dirigida a nuestro Registro General

    Presencialmente

    C/ Zurbano, 42, 28010 Madrid

    Horarios: L-V: de 9:00 a 14:00 y L-J: de 16:00 a 18:00 (excepto las tardes del mes de agosto)

    Si vienes en transporte público: Líneas 40 ó 147 del bus y L5 -estación de metro Rubén Darío-

    Correo postal

    Oficina del Defensor del Pueblo

    C/ Zurbano, 42

    28010, Madrid


    Para que podamos tramitar tu solicitud debes hacer constar:

    • Identidad del solicitante verificable a través del DNI o número de pasaporte.
    • Información solicitada.
    • Dirección de contacto, preferiblemente electrónica para facilitar la comunicación.

    Nos permitimos recordarte que gran parte de la información pública accesible se encuentra publicada en la web institucional. Por esta razón, te recomendamos que visites la misma y puedas asegurarte que la información que solicitas no se encuentra disponible allí.

    El plazo general de respuesta en contestación a la solicitud de información es de un mes, desde su recepción. Este plazo es ampliable a un mes más cuando el volumen o la complejidad de la información solicitada lo haga necesario.

    La resolución a la solicitud de acceso podrá limitarse a indicar al solicitante cómo acceder a ella, si dicha información ya ha sido publicada en la web.