Las quejas se pueden presentar de manera individual o colectiva, cuando los ciudadanos consideren que la actuación de una administración (central, autonómica o local) o empresa o servicio público, ha vulnerado sus derechos.
Los ciudadanos también pueden pedir al Defensor del Pueblo que interponga un recurso de inconstitucionalidad o de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Cuando no podemos investigar una queja por no tener competencias para ello, envía una comunicación a la persona interesada explicándole los motivos. Siempre que es posible, le orienta sobre las vías a las que puede acudir.
No dejamos a nadie sin una respuesta y sin orientación.
El Defensor del Pueblo vigila cualquier vulneración de derechos y puede actuar de oficio, abriendo actuaciones o consultas sin esperar a que alguien se queje.
Aunque el Defensor del Pueblo no puede anular o modificar los actos ni las resoluciones de las administraciones públicas, en el caso de que concluya que se han vulnerado derechos fundamentales, su misión es convencer a la Administración, para que adopte medidas que permitan corregir la situación.
Las administraciones aceptan más del 82 % de las resoluciones del Defensor.